Decreto Ley 1280 - REGULARIZA LA SITUACION FUNCIONARIA Y ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS EX ESCUELAS NORMALES Y QUE NO FUE REUBICADO POR LAS UNIVERSIDADES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248329214

Decreto Ley 1280 - REGULARIZA LA SITUACION FUNCIONARIA Y ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS EX ESCUELAS NORMALES Y QUE NO FUE REUBICADO POR LAS UNIVERSIDADES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

REGULARIZA LA SITUACION FUNCIONARIA Y ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS EX ESCUELAS NORMALES Y QUE NO FUE REUBICADO POR LAS UNIVERSIDADES

Núm. 1.280.- Santiago, 28 de Noviembre de 1975.- Considerando;

  1. - Que es necesario regularizar la situación administrativa del personal de las Ex Escuelas Normales que no fue reubicado en las Universidades.

  2. - Que, asimismo, e inspirados en los principios de justicia y equidad que orientan al Gobierno, es necesario que este personal no sufra detrimento económico ni previsional, y

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

El Ministerio de Educación Pública, designará en cargos vacantes de su dependencia al personal de las Escuelas Normales y de las Escuelas de Aplicación Anexas fiscales del país, afectos a la aplicación del decreto ley Nº 353, de 1974.

Las designaciones a que alude el inciso anterior podrán ser efectuadas en propiedad, sin necesidad de atenerse a las normas legales sobre provisión de cargos y a contar de la fecha que señale la respectiva resolución o decreto.

Artículo 2º

Cuando la totalidad de las remuneraciones mensuales que perciba el funcionario de Enseñanza Normal en el cargo en que haya sido designado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, sea inferior a aquellas que le correspondería percibir por el o los cargos que tenía en esa Enseñanza de haber continuado en ésta, la diferencia se le pagará mediante planilla suplementaria, la que se absorberá parcialmente por futuros ascensos o reestructuraciones del Servicio que signifiquen promoción del funcionario.

Las remuneraciones que se perciban por medio de esta planilla suplementaria, tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales y previsionales y estarán afectas a los mismos reajustes que afecten a las remuneraciones del cargo.

El gasto que represente el pago de la planilla suplementaria señalada precedentemente se imputará a la asignación 007 del Item 02 "Sobresueldos" del Programa 02 de la Dirección de Educación Primaria y Normal para lo cual se crea la asignación correspondiente en el Item señalado.

Autorízase a la Dirección de Educación Primaria y Normal para que efectúe los traspasos dentro de los Item de...

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