Regulador define procedimiento para reintegro de fondos por desistimiento de ley del empleo - 15 de Mayo de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 844559383

Regulador define procedimiento para reintegro de fondos por desistimiento de ley del empleo

La decisión de Cencosud de desistirse de seguir usando la Ley de Protección del Empleo (LPE), luego de las críticas transversales que generó el reparto de dividendos a sus accionistas por el 80% de las utilidades, dejó un manto de dudas por las consecuencias de la medida.Una de las principales interrogantes apuntó al procedimiento para restituir los fondos que ya había pagado la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) a los trabajadores con suspensiones de contrato del retailer controlado por Horst Paulmann.Dicha situación activó una consulta realizada por la AFC al regulador, la Superintendencia de Pensiones (SP), en carta recibida el 7 de mayo pasado, para definir el mecanismo para recuperar las prestaciones ya pagadas con cargo a las cuentas del Seguro de Cesantía.Ayer el regulador zanjó las dudas e hizo público el procedimiento que deberá seguir la AFC en el caso de Cencosud y en otros, en los que exista un acuerdo o decisión de dejar sin efecto los beneficios que considera la LPE."En lo concreto, la instrucción de la SP establece que la AFC deberá emitir un Dictamen de Solución de Reclamo -documento que detalla la solución del requerimiento- en un plazo de 10 días hábiles contado desde que la autoridad correspondiente dictamine de manera favorable la rescisión del pacto", dice el oficio de respuesta respecto del procedimiento a seguir para la devolución de los fondos.Desde la SP precisaron que el concepto de "autoridad competente" que resuelva la anulación de los pactos de suspensión de contrato se refiere a la Dirección del Trabajo (DT), que es el ente que fiscaliza la aplicación de la LPE, y los tribunales de justicia en caso de que se judicialice algún caso.Respecto de...

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