Decreto 170 - MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO, REFERIDA A LA RECTIFICACION Y ACTUALIZACION DEL TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241495102

Decreto 170 - MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO, REFERIDA A LA RECTIFICACION Y ACTUALIZACION DEL TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO, REFERIDA A LA RECTIFICACION Y ACTUALIZACION DEL TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL

Secc. 2da. Núm. 170.- Santiago, 19 de diciembre de 2005.- Vistos: Antecedentes, Nº1283/05; Acuerdo Nº67 de fecha 13 de abril de 2005 del Concejo de Santiago; que aprueba la modificación; el Decreto Alcaldicio Secc. 2da. Nº45, de fecha 27 de abril del mismo año; que ratifica el Acuerdo; la Resolución Exenta N°410 de la COREMA de 25 de noviembre de 2004, que califica ambientalmente el proyecto; el Oficio Nº3547, de 14 de octubre de 2005, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que remite Informe Técnico Favorable; Oficio Nº232 de 28 de noviembre de abril 2005, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Decreto:

  1. Promúlgase la modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26 de 07 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990, referida a la Rectificación y Actualización del Texto de la Ordenanza Local, en la forma que se indica en anexo adjunto que rola de fojas 7 a 76, el que pasa a formar parte del respectivo Decreto.

  2. La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento Asuntos Concejo, Dirección Area Urbana, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.

    Raúl Alcaíno Lihn, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Muni-cipal.

    Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, referida a la Rectificación y Actualización del Texto de la Ordenanza Local

  3. Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, cuyo texto fue fijado por Resolución Nº26 de 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, en la siguiente forma:

    1.1) Reemplázase la denominación "Av. Libertador Bernardo O´Higgins" o similares, por "Alameda Libertador Bernardo O´Higgins", en donde aparezca mencionada en el texto de la Ordenanza Local, con excepción del listado de Monumentos Históricos del actual Artículo 29, que pasa a ser 28.

    1.2) Sustitúyase en el Artículo 5, el guarismo "26" por "25".

    1.3) Sustitúyase en el Artículo 7, la definición de los siguientes vocablos:

    "Area Libre: Corresponde, en los proyectos de conjuntos con destino residencial y/o establecimientos de educación superior, a aquella superficie de uso común abierta al menos por dos lados, preferentemente no cubierta, que puede ser destinada exclusivamente a jardines o áreas verdes, patio de juegos, terraza o circulación peatonal, circulaciones vehiculares y estacionamientos de superficie."

    "Eriazo: Sitio o terreno baldío que no presenta ningún tipo de construcción."

    1.4) Modifícase el Artículo 8, en la siguiente forma:

    1.4.a) Sustitúyase en el inciso primero , el guarismo "31" por "30".

    1.4.b) Sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "a actividad productiva de carácter industrial y actividades de servicios de carácter similar al industrial, a equipamiento comercial," por la locución "a actividad productiva de carácter industrial, actividades de servicios de carácter similar al industrial y/o equipamiento comercial,"

    1.5) Modifícase el Artículo 9, en la siguiente forma:

    1.5.a) Agréguese en el punto 1.2) Taller:, la

    palabra ", reparación" a continuación de

    "procesamiento" y antes de "y/o

    transformación".

    1.5.b) Sustitúyase en los cuadros N°1,

    INDUSTRIA Y TALLER y N°3, ACTIVIDADES DE

    SERVICIO DE CARÁCTER SIMILAR AL

    INDUSTRIAL, la columna correspondiente a

    USOS EN CUERPO PARALELO A LA CALLE, por

    la siguiente:

    NOTA: VER D.O. 12.01.2006, PAGINA 7

    1.5.c) Agrégase a continuación del cuadro N°3,

    la siguiente letra b.2.1.1):

    "b.2.1.1) En aquellos Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica que contengan normas más específicas, éstas prevalecerán por sobre las condiciones físicas y arquitectónicas de la letra b.2.1)."

    1.5.d) Sustitúyase la letra b.3) Prohibiciones, por la siguiente:

    "b.3) Prohibiciones:

    Se prohibe, en toda la comuna, las actividades clasificadas por MINSAL como "MOLESTAS".

    Las actividades productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial, a excepción de los talleres artesanales y de acuerdo al listado de giros con código CIIU señalado para cada zona, no podrán localizarse en:

    * Zonas Típicas y Zonas de Conservación Histórica, conforme lo establece el artículo 27 de la presente Ordenanza.

    * Todos los cités y pasajes de la comuna

    * En las manzanas que tengan un 70% o más de uso residencial en las zonas A, B y E, de acuerdo al siguiente cuadro1 Nº4:"

    1.5.e) Reemplácense los cuadros Nº4 y Nº5, por los siguientes nuevos cuadros:

    Cuadro Nº4

    NOTA: VER D.O. 12.01.2006, PAGINA 7

    * En las manzanas que tengan un 40% o más de uso residencial en la Zona D, de acuerdo al siguiente cuadro N°5:

    Cuadro N°5

    NOTA: VER D.O. 12.01.2006, PAGINA 8

    1.6) Elimínase el texto del actual Artículo 15.

    1.7) Modifícase el actual Artículo 16 que pasa a ser Artículo 15, por lo siguiente:

    "ARTICULO 15 Rasantes, Alturas y Distanciamientos. Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes, regirá lo dispuesto en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto a distanciamientos, regirá este mismo Artículo.

    En las zonas que se permita la construcción continua hasta una altura determinada, las rasantes dentro de las cuales deberá inscribirse la construcción aislada, donde expresamente se señale, se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad, en estos casos no se aceptarán planos inclinados de fachada.

    El Director de Obras podrá autorizar una variación de la altura de las edificaciones hasta en un 10% de la establecida por el Plan Regulador Comunal de Santiago, cuando sea necesario resolver problemas técnicos del proyecto.

    La altura total de las edificaciones aisladas, aisladas sobre continua y/o pareadas, estará limitada solamente por la aplicación de las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las edificaciones continuas deberán cumplir con la altura establecida para cada zona, en esta Ordenanza. En pasajes existentes de un ancho inferior o igual a 8 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de 7 m. En calles y pasajes existentes de un ancho inferior a 15 m., entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad igual al ancho de la vía. Para las situaciones de predio en esquina, prevalecerá la altura máxima que establezca la calle o pasaje de mayor ancho.

    Para los casos de calles y pasajes ya constituidos, la altura máxima de continuidad será la predominante.

    Para la aplicación del mencionado Artículo 2.6.3, cuando dos predios o un predio y la calle se encuentren a distinto nivel, la rasante respectiva se aplicará en el promedio del desnivel producido en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.

    Las alturas máximas de los edificios establecidas en la presente Ordenanza, podrán excederse según las áreas que se detallan, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación, y no correspondan a: Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica; Monumentos Históricos o Zona Típica."

    1.8) Sustitúyase el Artículo 17, por el siguiente Artículo16:

    "ARTICULO 16 Adosamientos. Respecto a adosamientos regirá lo indicado en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones."

    1.9) Reemplázase la numeración del Artículo 18 por 17.

    1.10) Sustitúyase el Artículo 19, por el siguiente Artículo18:

    "ARTICULO 18 Cierros. Si una edificación consulta cierros a la calle, éstos se atendrán a lo dispuesto en los Artículos 2.5.1 al 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a la Ordenanza para la Ejecución de Cierros de Sitios de la Comuna de Santiago, debiendo dichos cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes."

    1.11) Reemplázase el texto del PARRAFO 4° DEL CAPITULO III, por lo siguiente:

    "PARRAFO 4º NORMAS GENERALES DE SUBDIVISION Y OCUPACION

    DEL SUELO Y DE EDIFICACION PARA LOS SECTORES ESPECIALES

    B8, B9, B10, D2, D3, D4, D5, E3, E4, Y E5, Y LAS ZONAS

    DE CONSERVACION HISTORICA B3 Y D1."

    1.12) Reemplázase la numeración del Artículo 20 por 19 y así sucesivamente hasta el Artículo 27 por 26.

    1.13) Reemplázase el texto del PARRAFO 5° DEL CAPITULO III, por lo siguiente:

    "PARRAFO 5º NORMAS GENERALES PARA INMUEBLES Y ZONAS DE

    CONSERVACION HISTORICA, MONUMENTOS HISTORICOS, ZONAS

    TIPICAS Y SANTUARIOS DE LA NATURALEZA".

    1.14) Sustitúyase el actual Artículo 28, por el siguiente Artículo 27:

    "ARTICULO 27

    Además de las Zonas a que se refiere el Artículo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza, todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02.

    En el caso de los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza, se prohíben expresamente los siguientes usos de suelo:

    Residencial: Edificaciones y locales destinados al

    hospedaje (se exceptúan aquellos

    alojamientos turísticos que se

    encuentren clasificados y/o calificados

    por SERNATUR).

    Equipamiento: Comercio: Ferias libres, edificios de

    estacionamiento (excepto los construidos

    en...

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