Resolucion núm. 1827 EXENTA, el 07 de Abril de 2009. ESTABLECE REGULACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE QUE INGRESEN AL PAÍS, CON RELACIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470001978

Resolucion núm. 1827 EXENTA, el 07 de Abril de 2009. ESTABLECE REGULACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE QUE INGRESEN AL PAÍS, CON RELACIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE QUE INGRESEN AL PAÍS, CON RELACIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES

Núm. 1.827 exenta.- Santiago, 2 de abril 2009.- Vistos: La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el D.F.L. RRA N° 16 de 1963 sobre Sanidad Animal y sus modificaciones

Considerando:

  1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso al país de plagas y enfermedades que afecten la sanidad de los vegetales y de los animales.

  2. Que los pasajeros y tripulantes de los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres pueden portar o traer consigo productos y subproductos que pongan en riesgo el patrimonio fito y zoosanitario del país.

  3. Que toda persona que ingrese al país debe declarar bajo juramento y en formularios especiales los productos y subproductos de origen animal o vegetal que porten en sus equipajes.

  4. Que es necesario que las personas y tripulantes de los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres se informen de dichas obligaciones antes de ingresar al país,

    Resuelvo:

  5. Establécense las regulaciones a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresan a territorio nacional, respecto de la obligatoriedad de informar oportuna y adecuadamente a sus pasajeros y tripulantes sobre el formulario "Declaración Jurada SAG", los bienes que deben ser objeto de declaración y las sanciones a que se exponen las personas que infrinjan.

  6. Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresan a territorio nacional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    2.1 Informar a sus pasajeros y tripulantes que trasladen a Chile sobre la obligación de presentar la Declaración Jurada SAG, los bienes que deben ser declarados y la sanción a que se ven expuestos si presentan al funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero una declaración jurada que falte a la verdad.

    2.2 En el caso que los medios de transporte cuenten con dispositivos para exhibir videos, deberán comunicar la información a que alude el número 2.1 de la presente resolución a los pasajeros y tripulantes por medio de un video proporcionado por el SAG o de elaboración propia y autorizada por este Servicio. Excepcionalmente, el SAG podrá eximir de esta obligación cuando se le acredite que por motivos justificados y en un determinado viaje, el medio de transporte estuvo impedido de efectuar dicha...

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