Resolucion núm. 1827 EXENTA, el 07 de Abril de 2009. ESTABLECE REGULACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE QUE INGRESEN AL PAÍS, CON RELACIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE QUE INGRESEN AL PAÍS, CON RELACIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES
Núm. 1.827 exenta.- Santiago, 2 de abril 2009.- Vistos: La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el D.F.L. RRA N° 16 de 1963 sobre Sanidad Animal y sus modificaciones
Considerando:
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso al país de plagas y enfermedades que afecten la sanidad de los vegetales y de los animales.
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Que los pasajeros y tripulantes de los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres pueden portar o traer consigo productos y subproductos que pongan en riesgo el patrimonio fito y zoosanitario del país.
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Que toda persona que ingrese al país debe declarar bajo juramento y en formularios especiales los productos y subproductos de origen animal o vegetal que porten en sus equipajes.
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Que es necesario que las personas y tripulantes de los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres se informen de dichas obligaciones antes de ingresar al país,
Resuelvo:
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Establécense las regulaciones a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresan a territorio nacional, respecto de la obligatoriedad de informar oportuna y adecuadamente a sus pasajeros y tripulantes sobre el formulario "Declaración Jurada SAG", los bienes que deben ser objeto de declaración y las sanciones a que se exponen las personas que infrinjan.
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Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresan a territorio nacional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
2.1 Informar a sus pasajeros y tripulantes que trasladen a Chile sobre la obligación de presentar la Declaración Jurada SAG, los bienes que deben ser declarados y la sanción a que se ven expuestos si presentan al funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero una declaración jurada que falte a la verdad.
2.2 En el caso que los medios de transporte cuenten con dispositivos para exhibir videos, deberán comunicar la información a que alude el número 2.1 de la presente resolución a los pasajeros y tripulantes por medio de un video proporcionado por el SAG o de elaboración propia y autorizada por este Servicio. Excepcionalmente, el SAG podrá eximir de esta obligación cuando se le acredite que por motivos justificados y en un determinado viaje, el medio de transporte estuvo impedido de efectuar dicha...
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