Regulaciones exageradas en educación - 24 de Octubre de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 695397085

Regulaciones exageradas en educación

Las dificultades que podría enfrentar la actual relación entre la Corporación Chileno-Alemana de Beneficencia, dueña de la Clínica Alemana, y la Universidad del Desarrollo, para el desenvolvimiento de la Facultad de Medicina de esa casa de estudios, evidencia una de las críticas más reiteradas que se han hecho al debate sobre la educación superior en general y al proyecto de reforma de ese sector en particular.

En efecto, parte importante del debate que tiene lugar hace cinco años se ha concentrado en la supuesta falta de un marco regulatorio suficientemente fuerte y ha estado marcado por una cierta desconfianza hacia las nuevas instituciones privadas de educación superior, especialmente las universidades ajenas al Consejo de Rectores.

A propósito de ello, se propuso desde los inicios un sistema de aseguramiento de la calidad mejor diseñado que el actualmente vigente y también una superintendencia de educación superior. Esta segunda institución no es común en el ámbito internacional. Lo que suele existir en esta materia es un conjunto de reglas prudenciales que intentan asegurar que las instituciones de educación superior sean financieramente sólidas y puedan proyectarse en el tiempo, pero con la convicción de que una supervisión exagerada, regulaciones excesivas y prohibiciones genéricas de algunas transacciones solo pueden inhibir la innovación en estas instituciones.

Lamentablemente, el proyecto de educación superior del Gobierno no recogió esta mirada. El Título III que aborda la creación de la superintendencia de educación superior establece un conjunto de reglas que son abusivas, consagrando, por ejemplo, que los funcionarios pueden entrar a dependencias académicas de cualquier institución cuando estimen que ello es lo que corresponde. Un acceso amplio a la información financiera parece atendible, pero por qué deberían tenerlo a los lugares donde se realizan actividades académicas. Tampoco parece razonable que la futura superintendencia pueda tener las atribuciones de citar prácticamente a cualquier persona que haya tenido alguna relación, por menor que sea, con una institución investigada.

Por otra parte, todo el párrafo 7°, referido a reglas y...

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