Regulación de los servicios prestados a través de plataformas digitales - Núm. 324, Enero 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 855981740

Regulación de los servicios prestados a través de plataformas digitales

Páginas17-17
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A raíz de la pandemia por Covid-19, el
número de personas que se han inscri-
to para ofrecer sus servicios a través
de plataformas digitales de servicios ha
aumentado significativamente, dada la
mayor demanda. Efectivamente durante
los tiempos de cuarentena total, estas
plataformas de servicios permitieron
cubrir algunas necesidades básicas de
la población al mismo tiempo, se conso-
lidaron como una fuente de ingresos
en tiempos tan complejos económica-
mente. Pero ese mismo factor de auge
de las plataformas en su desarrollo y
crecimiento durante este 2020, también
llamó la atención de nuestros parlamen-
tarios, quienes, tanto desde el Senado
como desde la Cámara de Diputados,
han propuesto diferentes proyectos de
ley que buscan regular la situación labo-
ral de este tipo de “trabajadores”.
Por una parte, la iniciativa promovida
en el Senado busca el reconocimien-
to expreso de un piso de derechos y
garantías laborales para quienes presten
servicios a través de plataformas digi-
tales. Para esto busca crear una nueva
ley autónoma que defina “Empresas
de Plataforma Digitales de Servicios” y
“Persona que presta servicios”, creando
una relación entre ambas, cuyo alcance
es ambiguo. Asimismo, establece reglas
de pago de remuneraciones y de segu-
ridad social, exige la emisión de boletas
por parte de los trabajadores y consagra
sanciones para casos de incumplimiento.
El proyecto originado en la Cámara de
Diputados, por su parte, define “Plata-
formas Digitales de Servicios (PDS)” y
“trabajadores que presten servicios a
estas empresas”, creando una relación
laboral entre ambos que supone víncu-
lo de subordinación y dependencia. En
efecto, esta iniciativa establece la exis-
tencia de un contrato de trabajo, de una
jornada laboral, el derecho a sindicalizar-
se y a tener seguridad social, además de
fijar reglas de pago de remuneraciones.
La regulación de las plataformas digi-
tales ha generado un intenso debate
a nivel internacional, en donde países
más desarrollados que el nuestro aún
no logran determinar ni definir qué tipo
de relación existe en estos casos. La
tendencia ha sido más bien que el Dere-
cho del Trabajo, tal como lo conocemos,
no es la herramienta más adecuada
para abordar la problemática y que, por
lo tanto, nuevas soluciones deben ser
creadas desde el ingenio y la innovación.
Sin embargo, nuestros parlamentarios
proponen regulaciones totalmente
arraigadas en nuestro actual Código del
Trabajo, sin considerar el caso a caso de
las diferentes plataformas, la realidad de
quienes las utilizan y por qué lo hacen, la
total falta de homogeneidad entre ellas y
la tremenda necesidad de lograr mante-
ner la flexibilidad que ofrecen en cuanto
horarios, posibilidad de conexión a dife-
rentes plataformas, entre otros.
Al respecto, es importante tener en
cuenta que las plataformas digitales
en sí mismas no son un modelo labo-
ral, sino que más bien corresponden a
una tecnología creada en base a algo-
ritmos, software, infraestructura digital,
entre otros, por lo que no correspon-
de tratarlas como un empleador, pues,
en sí mismas, no tienen la capacidad
de contratar como lo tienen las perso-
nas naturales y/o jurídicas que operan
por medio de ellas. Adicionalmente, el
universo de plataformas existentes es
sumamente variado y diverso, por lo
que una regulación común para todas es
poco adecuado. Cada una opera bajo sus
propios términos y condiciones, lo que
dificulta establecer criterios comunes
para definir cuándo efectivamente se
reúnen aspectos de una relación laboral
y cuándo no. Por otro lado, poner trabas
al desarrollo de plataformas digitales,
se traduce en poner dificultades para
el avance de la innovación y la correc-
ta incorporación de Chile a la llamada
“revolución tecnológica”.
Finalmente, resulta pertinente que la
opinión de los directamente involucra-
dos (empresas que operan por medio
de plataformas y quienes prestan servi-
cios a través de ellas) sea escuchada en
el debate de manera transversal. En este
punto vale la pena exponer la situación
que ocurrió en California, en donde la Ley
AB 5, que reconocía a los trabajadores de
plataforma como trabajadores depen-
dientes, salvo excepcionales situacio-
nes, fue inicialmente celebrada como un
triunfo para esos trabajadores, pero que
después de un par de meses de ser apro-
bada, y tras sentir los efectos adversos
de la norma, un segmento de los mismos
trabajadores involucrados comenzaron
a organizarse para promover su deroga-
ción, la cual finalmente consiguieron en
el referéndum del día 3 de noviembre del
presente año (junto con las elecciones
presidenciales) con el 58% de los votos
en contra de la normativa.
CONGRESO
17
VALORACIÓN:
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro circulos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requie-
re mejoras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).

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