La regulación de la prohibición de aproximarse a la víctima en el Código Penal español - Núm. 22-2, Junio 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704625121

La regulación de la prohibición de aproximarse a la víctima en el Código Penal español

AutorNatalia Pérez Rivas
Páginas91-123
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La regulación de la prohibición de aproximarse
a la víctima en el Código Penal español
THE REGULATION OF THE PROHIBITION TO APPROACH
TO THE VICTIM IN THE SPANISH CRIMINAL CODE
NATALIA PÉREZ RIVAS*
RESUMEN
En el presente trabajo se analizará la naturaleza legal, contenido, presupuestos de aplicación,
duración, ejecución e incumplimiento de la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la
víctima en el Derecho Penal español. Ello tiene por f‌inalidad detectar posibles def‌iciencias en
su regulación y realizar propuestas para su mejora.
ABSTRACT
In this paper we will analyze the legal nature, content, conditions for application, durability,
execution and breach of the ancillary penalty about the prohibition to approach to the victim in
the Spanish Criminal Law. The aim is to identify def‌iciencies in its regulation and make proposals
for improving it.
PALABRAS CLAVE
Prohibición de aproximarse, Protección, Víctima
KEYWORDS
Prohibition to approach, Protection, Victim
La pena accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima: regulación legal
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares

del Código Penal (en adelante CP), se incorporó a nuestro catálogo sancio
* Profesora de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Santiago de Compostela, España.
Doctora en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela. Especialista en Asistencia Jurídica
y Técnicas de intervención en Violencia de Género. Experta universitaria en malos tratos y violencia
de género. Correo electrónico: natalia.perez.rivas@usc.es.
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u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier
lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier
otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visi
tas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total
cumplimiento de esta pena”.
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La regulación de la prohibición de aproximarse a la víctima en el Código Penal español
Natalia Pérez Rivas
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Natalia Pérez Rivas
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de forma independiente y la dota de contenido propio.
El legislador ha regulado esta pena como una pena de carácter acceso
rio. Para un grupo de opiniones se trata, en concreto, de una pena accesoria
impropia2 o atípica3, habida cuenta de su accesoriedad en relación a ciertos
delitos –y no a determinadas sanciones–, de que su duración no viene su
pedita a la pena principal y, por último, de que su imposición es facultativa
(salvo en los supuestos de delitos de violencia familiar y de género). Otros
autores la calif‌ican, en cambio, como pena principal adicional a las penas
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sentan la peculiaridad de que se regulan exclusivamente en la parte general
del texto punitivo.
Su incorporación al catálogo de penas privativas de otros derechos tampoco
ha estado exenta de críticas, puesto que, al igual que las penas privativas de

Constitución española). La diferencia entre ellas radicaría, a lo sumo, se insiste,
en el distinto grado de restricción de la libertad que conllevan, en el lugar de
su cumplimiento y en los f‌ines que las inspiran. Por ello algunos autores han
venido abogando por la creación de una nueva categoría de penas, las penas
restrictivas de libertad, en la que se enmarcaría, además de la prohibición
de aproximarse, la prohibición de residir en determinados lugares o acudir a
.
Contenido de la prohibición de aproximarse a la víctima
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares
u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercar
se a los sujetos referenciados, en cualquier lugar en que se encuentren, así
como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que
sea frecuentado por ellos. Su contenido es, por tanto, doble, apuntando a un
2  
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3 Véase DE LAMO
véase VALEIJEVALEIJE
Confróntese MIRMAPELLIVALLDECABRES
Confróntese FARALDO
Confróntese MAPELLI
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 91 - 124
La regulación de la prohibición de aproximarse a la víctima en el Código Penal español
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aseguramiento de tipo personal en la primera modalidad, y a otro de carácter
locativo, en la segunda.
Entrando ya a precisar el signif‌icado de algunos de los términos que la
describen, debe hacerse notar que el legislador no requiere que el lugar de re
sidencia de la víctima o de su familia sea el “habitual”, comprendiendo también
los temporales u ocasionales. A tal efecto, la víctima debe informar al órgano
judicial de todos sus cambios de residencia.
Mayores problemas de delimitación plantea la referencia que se contiene en
el precepto a “cualquier otro [lugar] frecuentado por ellos”. Su concreción no
podrá hacerse en la sentencia, salvo que se procediese a la continua actualiza
ción de la lista de lugares a lo largo del período de ejecución. Tampoco hay
que olvidar que, con la idea de evitar los posibles encuentros entre la víctima
y el victimario, se restringe la libertad del condenado hasta un extremo que
va mucho más allá de lo que sería necesario para asegurar la protección de
aquella. A mayor abundamiento, resultará muy difícil, por no decir imposible,
controlar el cumplimiento de la prohibición en todos sus términos. En atención
a todo ello, la doctrina aboga por la supresión de esta segunda modalidad,
Este aseguramiento de tipo locativo tendrá lugar con independencia de que los sujetos benef‌iciarios
de la prohibición se encuentren o no en dichos lugares.
Se diferencia así, en la terminología de la FGE, entre zonas de exclusión f‌ijas –prohibición de
aproximarse al domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por la persona protegida– y zonas de
exclusión móviles –distancia de aproximación que el obligado no puede franquear cuando la víctima
se halle fuera de las áreas de exclusión f‌ijas–. Véase FGE 
Véase CÓRDOBA y GARCÍAVALLDECABRES
 Y es que, como acertadamente apunta CONDE-PUMPIDO y LÓPEZ 
engloban no sólo los lugares frecuentados antes de haberse dictado la sentencia, sino también todos
aquellos que accedan a categoría durante su período de ejecución.
 Esta previsión puede llevar a situaciones tan desproporcionadas como la examinada en el Auto
 
cuestiona si “el fallo de sentencia cuando dice ‘comunicación con ella o aproximarse’ debe supo
ner que el condenado no debe acceder ni permanecer en el bar que, parece ser, se encuentra en
las cercanías de otro establecimiento al que la apelada accede con cierta regularidad”. Al respecto
concluye que “el hecho de que el condenado acuda a su Centro de Trabajo (bar) diariamente no
puede entenderse como vulneración de la prohibición establecida en sentencia, pues ni comunica
ni se aproxima a la víctima como acto voluntario y tendencial de incumplir la sentencia. Incluso,
planteando la cuestión como colisión de derechos, es claro, a juicio de este Tribunal, que debe
prevalecer el derecho al trabajo y al sustento, que quedaría anulado, en detrimento del derecho a
la tranquilidad y libertad deambulatoria de la víctima, que tan sólo se podría ver comprometido
      
donde trabaja el condenado”.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 91 - 124

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