Regulación penal del aborto consentido y dignidad humana - Derecho - El aborto. Perspectivas filosófica, jurídica y médica - Libros y Revistas - VLEX 699379217

Regulación penal del aborto consentido y dignidad humana

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein/Soledad Bertelsen Simonetti
Páginas145-168
145
OSSANDÓN: REGULACIÓN PENAL DEL ABORTO CONSENTIDO Y DIGNIDAD HUMANACUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº27, 2015, pp.145-166
REGULACIÓN PENAL DEL ABORTO CONSENTIDO Y
DIGNIDAD HUMANA
M. MAGDALENA OSSANDÓN WIDOW
Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra
Profesora Derecho Penal
Pontificia Universidad Católica de Chile
I. SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Cuando una mujer embarazada decide practicarse un aborto lo hace
en razón de algún interés –su vida, su salud, el bienestar económico,
etc.– que para ella es preponderante frente a su embarazo y a la vida
del nasciturus que lleva en su vientre. Quienes defienden el reconoci-
miento de un supuesto derecho a decidir si continuar o no el embarazo,
dan primacía absoluta a esos intereses de la mujer por sobre la vida del
feto. En el mismo sentido, los ordenamientos jurídicos que consagran
un sistema de indicaciones para permitir el aborto en ciertos casos, lo
que hacen es un juicio de ponderación entre los intereses en conflicto,
dando primacía a los de la madre en las situaciones específicas a las que
se refieren las indicaciones.
Es así como se ha planteado en derecho comparado al resolver
acerca de la constitucionalidad de las leyes despenalizadoras de aborto.
En este sentido, el Tribunal Constitucional español1, luego de negar la
condición de persona al nasciturus, advierte que su vida es “un bien
jurídico constitucionalmente protegido”, un bien que exige un sistema
legal que lo defienda, incluso mediante la vía penal, pero que no implica
el reconocimiento de un derecho a la vida y que carece de titular. Una
vez planteado lo anterior, el Tribunal analiza si el proyecto sometido a
su decisión “garantiza suficientemente el resultado de la ponderación
de los bienes y derechos en conflicto”, ninguno de los cuales tendría un
1 STC español 53/1985, de 11 de abril.
146
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
carácter absoluto. Planteado el dilema en esos términos, la conclusión
que sigue es bastante obvia: el interés en la vida del nasciturus cede ante
otros intereses de relevancia, como la dignidad y libertad de la madre.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Federal alemán ha reconocido
la personalidad del concebido y la existencia para el Estado de un deber
de proteger su vida incluso en contra de la voluntad de la madre2. Sin
embargo, en razón del conflicto de derechos que implica el embarazo,
concluye que es posible que los intereses personalísimos de la mujer
embarazada tengan tanto peso o relevancia que hagan inexigible la pro-
hibición de causar un aborto: “la protección de la vida del no nacido se
enfrenta con el derecho de la mujer a no ser coaccionada a sacrificar sus
valores vitales en interés del respeto de ese bien jurídico”3. A partir de
estas consideraciones, concluye que en los casos a los que se refieren
las indicaciones terapéuticas, eugenésicas, éticas y de necesidad “se hace
valer un interés digno de protección conforme a la Constitución con tal
intensidad, que el orden jurídico estatal no puede exigir a la mujer que
conceda prioridad al derecho a la vida del no nacido bajo cualquier
circunstancia”.
En lo que aquí interesa, esta forma de plantear el tema es bien distinta
a aquella que promueve el derecho a abortar con total libertad y en cual-
quier circunstancia, sobre la base de la idea de que la vida del niño que se
encuentra en el vientre materno no tiene un valor que pueda compararse
con la vida, la autonomía y los intereses –cualesquiera sean– de la mujer
embarazada. Según esta posición el aborto es considerado siempre un
derecho, una expresión de la libertad de la mujer.
Por el contrario, cuando se plantea el tema como un conflicto de de-
rechos o intereses es porque se considera el aborto como una conducta
indeseable, que constituye un mal grave, pues lesiona un bien jurídico
que merece protección penal, por lo que solo en ciertas situaciones de
extrema gravedad es posible “soportarlo” en términos jurídicos4. En este
contexto, la discusión respecto del aborto requiere considerar la dignidad
e intereses de todos los involucrados en el asunto, particularmente, los
de la madre enfrentada a una situación en extremo difícil y los del niño
que está por nacer, para plantear una legislación que sea esencialmente
respetuosa de todos ellos.
2 BVerfGE 39, sentencia de 1 de febrero de 1975.
3 De este modo, aun cuando había afirmado la personalidad del concebido, “declara la
constitucionalidad del aborto en términos tales que implican la negación del aserto anterior”,
según SILVA SÁNCHEZ, Jesús María (2007): “Los indeseados como enemigos: la exclusión de
seres humanos del status personae”, en Revista electrónica de Ciencia penal y Criminología,
Nº9: pp.1-18, p.7, n. 33.
4 Destaca la diferencia radical entre ambas posiciones ALVARADO R., Claudio (2014): “Sobre
el aborto. Algunas consideraciones sobre la propuesta de despenalizar ciertos casos de
interrupción voluntaria del embarazo”, Instituto de Estudios de la Sociedad, Santiago, p.12.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR