Sobre la regulación del must-carry en Chile - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643823089

Sobre la regulación del must-carry en Chile

AutorFelipe Bravo Alliende
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Santiago, Chile) y de la Universidad de los Andes (Santiago, Chile)
Páginas525-553
Colaboración recibida el 12 de marzo y aprobada el 10 de junio de 2014
Sobre la regulación del must-carry en Chile
feliPe bravo allienDe*
1. Aprobación e introducción del must-carry en Chile
Luego de más de cinco años de tramitación en el Congreso Nacional, el 29
de mayo de 2014 se publicó la Ley Nº 20.750, que modica la Ley Nº 18.838,
actualizando nuestra legislación para adaptarla a la introducción de la televisión
digital en Chile.
Sin embargo, nuestro país no cuenta con una ley específ‌ica que regule el
mercado televisivo. La Ley Nº 18.838 crea el Consejo Nacional de Televisión,
cumpliendo con el mandato constitucional del artículo 19 Nº 12 de la Carta
Fundamental, y sólo a propósito de la creación de dicho órgano es que se regula,
en el mismo cuerpo legal, a la televisión.
Las modicaciones que introduce la Ley Nº 20.750 fueron iniciadas por
mensaje de la Presidenta de la República el año 2008, con el n explícito de
permitir la introducción de la televisión digital terrestre en Chile. Sin embargo,
con el correr de los años, el proyecto terminó convirtiéndose en una gran re-
forma a numerosos aspectos del mercado televisivo nacional que nada tienen
que ver con la televisión digital terrestre –como por ejemplo, la obligación de
transmisión de campañas de utilidad pública y el concepto de pluralismo, por
nombrar los más polémicos.
Dentro de lo miscelánea que terminó siendo esta modicación legal, queremos
analizar brevemente el nuevo artículo 15 quáter de la Ley Nº 18.838, en relación
a la nueva obligación de los permisionarios de difusión de canales regionales,
locales o locales comunitarios; una reforma conocida con el nombre de must-carry.
2. Qué es el must-carry
Como dijimos, esta norma se inserta dentro de la regulación del mercado
televisivo. En este mercado, la oferta de canales de televisión proviene de
distintas fuentes, cada una utilizando diferente infraestructura para realizar la
* Profesor de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Chile (Santiago, Chile) y
de la Universidad de los Andes (Santiago, Chile). Magíster en Derecho (LLM), (Ponticia Universidad
Católica de Chile). Correo electrónico: fdbravo@uc.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 525 - 554
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Sobre la regulación de must-carry en Chile”
Felipe Bravo Alliende
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 525 - 554
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Ensayos / Essays Felipe Bravo Alliende
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transmisión de su señal. En primer lugar, se encuentran los canales de televisión
abierta, que para efectos de la Ley Nº 18.186, General de Telecomunicaciones,
son denominados concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción.
Estos concesionarios pueden ser de cobertura nacional, regional, local o local de
carácter comunitario, de acuerdo al artículo 15 ter, nuevo, de la Ley Nº 18.838,
y transmitir en señal VHF –los canales del 2 al 13– o UHF –a contar del canal
14–. Cualquier persona con un televisor y su correspondiente antena puede
cambiar las señales VHF o UHF de los concesionarios y ver la programación
que transmite cada concesionario. La televisión digital –aquella transmitida en
UHF bajo la norma ISDB-Tb– es también parte de este tipo de concesionarios,
pese a que para ser vista requiere de un decodicador de la misma norma.
Por otro lado, se encuentran las empresas u operadores de televisión de
pago, que pueden ser por cable o satelital. De acuerdo a la Ley Nº 18.168,
estas empresas son permisionarios de servicios limitados de televisión, ya que
su objeto, según el artículo 1º letra c), es “(…) satisfacer necesidades específ‌i-
cas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas
previamente convenidas con éstas.” Los permisionarios de servicios limitados
de televisión solicitan a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) una
autorización o permiso de funcionamiento en una zona determinada. Sólo las
personas abonadas al servicio pueden ver la programación transmitida, gracias
a que cuentan con la infraestructura y equipamiento adecuado según sea por
cable o satelital, y asimismo dichos equipos están habilitados para mostrar la
señal a los usuarios. Actualmente existen cinco empresas de televisión por
cable en nuestro país (Cable Central, Pacíco Cable, Telefónica del Sur, VTR
y GTD Manquehue) y cinco de televisión satelital (DirecTV, Claro, TuVes HD,
Movistar y Entel).
Una tercera forma de oferta de canales de televisión es utilizando el acceso
a internet. Por ejemplo, Movistar opera también con televisión IP.
Los permisionarios de servicios limitados de televisión operan ofreciendo
una parrilla programática con un número determinado de canales, generalmente
nacionales y extranjeros. Las personas al contratar el servicio reciben la instala-
ción de un equipamiento que les permite acceder a la señal. En el caso de los
operadores de televisión por cable, será el cableado coaxial el cual se conec-
tará a cada televisor del hogar que quiera acceder al servicio, reemplazando la
antena que traen los televisores generalmente y que capta la señal abierta. En
el caso de la televisión satelital, se instalará una antena y un decodicador por
cada televisor en que se desee captar la señal.
Es justamente dentro de la oferta de programación televisiva que se inserta la
regulación del must-carry. Se conoce de esta forma a la imposición al permisio-
nario de servicios limitados de televisión –es decir, a los operadores de televisión
por cable y satelital– de un deber de difusión o transporte, en sus respectivas
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 525 - 554

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