Regulación de la libertad de enseñanza - Núm. 60, Octubre 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 856658397

Regulación de la libertad de enseñanza

Páginas16-35
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serie informe LEGISLATIVO 60
A. REGULACIÓN DE LA LIBERTAD DE EN-
SEÑANZA EN CHILE
La libertad de enseñanza y el derecho a
la educación recogidos en nuestra actual
Constitución Política son fruto, en parte,
del desarrollo histórico de la educación en
 
tratados internacionales reconocidos por
nuestro país. En un principio ninguno de
dichos derechos era recogido en la Cons-
titución de 1833, aunque, por un lado, la
educación pública fue considerada desde
un inicio como una atención preferente del
gobierno, o del Estado, mientras que en la
práctica había cierto reconocimiento a la
autonomía de los establecimientos edu-
cacionales privados, en los cuales sólo se
ejercía un rol de vigilancia respecto a requi-
sitos mínimos de moralidad e higiene. Sin
embargo, desde temprano se les negó la
posibilidad de otorgar grados académicos,
quedando esta facultad como un monopo-
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incidencia en los contenidos efectivos que
los establecimientos debían impartir para
que sus alumnos lograran aprobar los es-
tándares públicos. Más adelante, a través
de una reforma constitucional se reconoció
la libertad de enseñanza, lo que se replicó
en la Constitución de 1925, pero sin preci-
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discusiones doctrinales para determinar su
alcance.
A través de los años se fue ampliando la
exigencia de escolaridad en los niños, esta-
bleciéndose deberes para los padres y tam-
bién para los dueños de predios agrícolas e
industriales, los que debieron implementar
escuelas para los niños de sus trabajado-
res y ayudar con su manutención. La sub-
vención a los establecimientos particulares
fue usada desde un principio para exigirles
impartir la enseñanza entregada por las es-
cuelas del Estado, ciñéndose a sus planes y
programas. Más adelante, se les denominó
“cooperadores de la función educacional
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del rol estatal en la educación frente al es-
pacio que se daba a los privados para po-
der desarrollar sus proyectos educativos. El
punto cúlmine se alcanzó con la reforma de
la Constitución en 1971 en la cual la educa-
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del Estado y se consagró constitucional-
mente a las instituciones privadas como co-
laboradores de esta función del Estado, de-
biendo ajustarse a los planes y programas
establecidos por las autoridades educacio-
nales, no obstante se les reconoció autono-
mía en su organización.
Con la Constitución de 1980 se reconoce
por primera vez el derecho a la educación,
se establecen deberes al Estado asociados
a este derecho y se explaya a nivel consti-
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enseñanza, que implica tanto la libertad de
los padres de escoger el establecimiento
de sus hijos y el derecho de abrir, organizar
y mantener establecimientos educaciona-
les. Bajo esta Constitución se logró ampliar
la oferta privada, subsidiada o no por el Es-
IV. REGULACIÓN DE LA LIBERTAD
DE ENSEÑANZA
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tado y se ha dado mayor reconocimiento a
la diversidad de proyectos educativos. Sin
embargo, en el último tiempo se han dicta-
do leyes que tienden en sentido contrario a
esta libertad retrocediendo a un modelo de
preeminencia público, lo que ha traído álgi-
dos debates al interior del Tribunal Consti-
tucional.
A continuación, se analiza la evolución de
la libertad de enseñanza bajo el amparo de
los tres cuerpos constitucionales que nos
han regido a lo largo de nuestra historia re-
publicana:
1. Constitución de 1833
Nuestra primera carta fundamental, la
Constitución de 1833, en su texto original no
consagró la libertad de enseñanza. Respec-
to a la educación, sin embargo, establecía
que “la educación pública es una atención
preferente del Gobierno. El Congreso forma-
rá un plan general de educación nacional;
si el Ministerio del Despacho respectivo le
dará cuenta anualmente del estado de ella
en toda la República. // Habrá una super-
intendencia de educación pública, a cuyo
cargo estará la inspección de la enseñan-
za nacional, i su dirección bajo la autoridad
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que entonces se denominaba principio del
Estado docente, “…según el cual la educa-
ción pública era una ocupación preferente
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En el año 1860 se dictó la Ley General de
Instrucción Primaria, estableciéndose que
ésta se daría bajo la supervisión del Estado,
sería gratuita y para hombres y mujeres, con
contenidos diferenciados. Se estableció
que debían existir dos escuelas elemen-
tales (una para niños y otra para niñas) por
cada dos mil habitantes, considerándose
también escuelas rurales de menor dura-
ción anual. Además, la ley dispuso que to-
dos los conventos y conventillos regulares
debían mantener una escuela gratuita para
hombres y los monasterios de monjas para
mujeres. Ahora bien, se establecía que la
instrucción que se diere privadamente a los
individuos de una familia no estaría suje-
ta a las disposiciones de esta Ley General.
Respecto a las escuelas costeadas por par-
ticulares o con emolumentos que pagaren
los alumnos, quedaban sometidas a la ins-
pección en cuanto a la moralidad y orden
del establecimiento, pero no en cuanto a la
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En el año 1865 se permitió fundar y soste-
ner escuelas privadas para la enseñanza en
la doctrina de religiones distintas a la ca-
tólica, a través de una ley interpretativa de
la Constitución. Esto se dio en el marco de
luchas religiosas y en el avenimiento de go-
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Ahora bien, aunque la superintendencia de
educación pública no fue constituida duran-
te el mayor tiempo en que estuvo vigente
la Constitución de 1833, el rol de dirección
se ejerció a través de la tutela a los esta-
blecimientos educacionales privados por
el Instituto Nacional y por la Universidad de
Chile. Los estudiantes de los establecimien-
tos privados debían rendir los exámenes
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Esta obligación que se impuso a los esta-
blecimientos particulares tenía por detrás
la discusión entre las facciones liberales y
conservadoras respecto al rol del Estado en
la educación: si ésta debía ser o no ser mo-
nopolio del Estado. Los liberales sostenían
que esto era necesario pues la educación

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