La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes - vLex Chile

La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas187-249
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la regUlación eSpañola de la obligación legal de alimentoS
entre parienteS1
SUmario: 1. Introducción: concepto y fundamento. 2. Naturaleza y
caracteres. 3. Alimentistas y alimentantes. 4. Presupuestos y naci-
miento del derecho a los alimentos. 5. Contenido de la obligación
alimenticia, A) Alimentos amplios, B) Alimentos estrictos. 6. Cuantía
y formas de cumplimiento de la obligación de alimentos. 7. Extinción
de la obligación de alimentos. 8. La obligación de alimentos entre
parientes en los derechos forales. Bibliografía
1. introdUcción: concepto y fUndamento
Será objeto de nuestro estudio la denominada obligación (legal)
de alimentos entre parientes, que el Código Civil español2 regula en
el Título VI de su Libro I (artículos 142 a 153), denominación que
si bien es la tradicional no es totalmente correcta, dado que no es
exactamente ni entre parientes (pues, como veremos, ni abarca a todos
los parientes, sino sólo a los que lo son en línea recta y respecto de
la colateral a los hermanos; ni sólo a los parientes, ya que se incluye a
los cónyuges, que como es sabido, pese a su proximidad familiar y
afectiva, no son técnicamente parientes3), ni de alimentos (ya que es de
contenido más amplio que la mera manutención de supervivencia;
de ahí que el concepto jurídico de alimentos sea más amplio que el
1 Publicado inicialmente en el Anuario de Derecho Civil, T. LIX-II, abril-junio
2006, págs. 743-792. A su vez, el presente trabajo se basa en la ponencia, am-
pliada y profundizada, que bajo el título La obligación legal de alimentos entre
parientes en España fue defendida por el autor en el XIII Congreso Interna-
cional de Derecho de Familia, organizado por el Departamento de Derecho
Civil de la UNED en Sevilla los días 18 a 22 de octubre de 2004.
2 Del que se ha dicho (por Jesús delGado echeverría: Comentario al Título
VI CC, en Comentario a las reformas del Derecho de familia, Vol. II, Ed. Tecnos,
Madrid, 1984, pág. 1027) que supone “la mejor regulación de la materia (...) que
puede encontrarse en los Códigos europeos de la época”.
3 Noobstante,parasimplicar,enlosucesivoharemosreferenciaalarelación
de parentesco como subyacente a la obligación de alimentos, en el entendido
de que en ella debe incluirse la relación existente entre los cónyuges.
Francisco Javier Jiménez muñoz
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común). Se ha señalado4 como un acierto de nuestro Código Civil el
que –a diferencia de otros Códigos, como el francés o el italiano de
1865, y adelantándose al alemán, suizo e italiano vigente– aparezca
la regulación de esta obligación como independiente de las derivadas
del matrimonio, dado que –como veremos– su ámbito es más amplio
que éste.
Estaguratienesuorigen5 en Roma, en la época imperial (ini-
cialmente, la patria potestad no originaba obligaciones para el pater-
familias frente a las personas sometidas a él6, hasta el punto de que
tenía frente a ellas el ius vitae ac necis, hasta su desaparición con Cons-
tantino7). En este momento, de las relaciones de patronato y clien-
tela pasa a las de familia, y se da respecto de los hijos y nietos8 y
entre cónyuges9, siendo extendida en el siglo II a los descendientes
emancipados y ascendientes, y en época justinianea a los hermanos,
incluso los naturales10. No obstante, será en la Edad Media cuando se
establezca propiamente la obligación de los hijos de alimentar a sus
padres y hermanos que vengan a la pobreza, reduciéndose su conte-
nido a la mitad en caso de que los progenitores viudos contrajeran
nuevas nupcias11, y en las Partidasseledaprácticamentelacongu-
ración actual, estableciéndose el deber recíproco de padres e hijos de
prestarse alimentos en proporción a su riqueza y extendiéndose tal
4 Por delGado: Comentario al art. 142, Comentario del Código Civil, dir. por
Cándido paz-areS rodríGuez, Luis díez-picazo ponce de león, Rodrigo
Bercovitz y Pablo Salvador coderch, Vol. I, Ministerio de Justicia, Madrid,
1991, pág. 522; manreSa y navarro, José María: Comentario al Título VI CC,
en Comentarios al Código Civil español, T. I, 7ª ed., Ed. Reus, Madrid, 1956,
pág. 782; y piñar lópez, Blas: “La prestación alimenticia en nuestro Derecho
civil”, RGLJ, T. XXXI, julio-agosto 1955, pág. 25.
5 Para una detallada exposición del origen y evolución de la obligación ali-
menticia, cfr. puiG peña, Federico: “Alimentos”, Nueva Enciclopedia Jurídica,
T. II, Ed. Seix, Barcelona, 1950, págs. 586-587.
6 Vid. FuenteSeca, Pablo: Derecho privado romano, ed. del autor, Madrid, 1978,
pág. 349.
7 Vid. FuenteSeca: op. cit., págs. 345-346.
8 D. XXV, 3, 5, 1. Se operaría bajo el cauce procesal de la extraordinaria cognitio.
Cfr. FuenteSeca: Derecho privado romano, op. cit., pág. 349.
9 D. XXIV, 3, 22, 8.
10 Que podían reclamar alimentos a sus hermanos legítimos: vid. Nov. LXXXIX,
12, 6. Respecto de los padres e hijos naturales, vid. D. V, 4.
11 Vid. Fuero Real, Libro III, Título VIII, ley 1ª.
Estudios dE dErEcho dE las PErsonas, Familia, obligacionEs y contratos
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deber a los abuelos y demás ascendientes12. Finalmente, la regulación
actualmente vigente tiene su precedente más inmediato en la Ley de
Matrimonio Civil de 187013, de donde el Código Civil tomó la regula-
ción contenida en gran parte de sus preceptos.
Sin embargo, la obligación de alimentos entre parientes, pese
a estar un tanto languideciendo por bastantes años, absorbida por
otrasguras decontenidoalimenticioalas queharemosreferencia
seguidamente,ha resultado revivicadaenlas últimasdécadas,en
lasquelarealidadsocio-demográcahapuestodemaniestouncre-
ciente envejecimiento de la población, que determina que un impor-
tante sector de la misma incida en alguna forma de dependencia, así
comoqueunelevadonúmerodejóvenestienengrandesdicultades
para independizarse totalmente de sus progenitores, principalmente
por su tardía incorporación al mercado laboral (creciente elevación
delaedaddenalizacióndeestudios,faltadepuestosdetrabajo...)
y la escasez actual de viviendas a unos precios asequibles. A ello he-
mos de añadir la (re)introducción en España del divorcio con la Ley
13/1981, incrementándose en gran medida el número de hijos que
han de reclamar su manutención a alguno de sus progenitores, inclu-
so más allá de su mayoría de edad.
Puededenirsecomoobligación de alimentos entre parientes la que
vincula a uno o varios deudores (alimentantes, obligados a prestar-
los) con unos o varios acreedores o titulares del derecho de alimentos
(alimentistas, necesitados)14, que son parientes próximos o cónyuges
12 Vid. Partida IV, Tít. XIX, ley 2ª.
13 Vid. sus arts. 63 y 72-79.
14 Estas denominaciones son las empleadas con práctica unanimidad, tanto
por el legislador –a lo largo de la historia– como por la doctrina. No obstan-
te, hemos de hacer la observación de que Pablo Beltrán de heredia y oníS
(en Comentario al Título VI CC, de los Comentarios al Código Civil y Compi-
laciones Forales, dirs. por Manuel alBaladeJo, T. III, Vol. 2º, 2ª ed., EDERSA,
Madrid, 1982, pág. 7; retomando los denominaciones que ya empleara en su
obra La obligación legal de alimentos entre parientes, Universidad de Salaman-
ca, Salamanca, 1958), aisladamente, utiliza una terminología distinta –que
no seguiremos–, “por estimarla más correcta desde el punto de vista gramatical
(talvezinuidoporlasparejasde términosqueexistenenotrasrelaciones
obligatorias: arrendador/arrendatario, donante/donatario, comodante/co-
modatario...), denominando alimentario a quien recibe los alimentos y ali-
mentista al obligado a prestarlos.

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