La Regulación Administrativa en Materia Económica y sus Nuevas Manifestaciones: la Irrupción del Denominado Soft Law - Núm. 7-2, Agosto 2011 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645257761

La Regulación Administrativa en Materia Económica y sus Nuevas Manifestaciones: la Irrupción del Denominado Soft Law

AutorJosé Luis Lara Arroyo
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad Adolfo Ibáñez en materias propias del Derecho de la Regulación y de la Resolución Alternativa de Controversias
Páginas161-197
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LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA ECONÓMICA Y SUS
NUEVAS MANIFESTACIONES: LA
IRRUPCIÓN DEL DENOMINADO
SOFT LAW
The administrative regulations
in economics issues its new
manifestations: irruptions of the so
called soft law
josé luis lara arroyo*
* El autor es profesor de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de
Chile y de la Universidad Adolfo Ibáñez en materias propias del Derecho de la Regula-
ción y de la Resolución Alternativa de Controversias. Actualmente cursa el Doctorado en
Derecho en la Ponticia Universidad Católica, en cuyo contexto elaboró el trabajo que a
continuación se presenta. .
Artículo recibido el 24 de mayo y aprobado el 30 junio de 2011.
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LARA ARROYO, JOSÉ LUIS (2011) : "LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA ECO-
NÓMICA Y SUS NUEVAS MANIFESTACIONES: LA IRRUPCIÓN DEL DENOMINADO SOFT
LAW"
RESUMEN: Nuestra regulación económica se estructura sobre la
base de la subsidiariedad y de la libre iniciativa económica con-
forme al estatuto jurídico previsto en la Constitución Política de
la República (CPR). La regla general es que todo emprendimien-
to económico queda subordinado a las normas de derecho común
aplicables, sin perjuicio de aquellas esferas de la actividad empre-
sarial que por su naturaleza impongan el establecimiento de reglas
especiales. Este régimen especial ha dado origen a nuevas formas
de regulación en materia económica, en su gran mayoría con moti-
vo de la importación de instrumentos normativos comparados. Así,
irrumpe la gura del soft law administrativo a través de la dictación
de guías, directivas e instrucciones que suelen solapadamente “re-
gular” actividades económicas planteando la disyuntiva de si existe
realmente el soft law en nuestro ordenamiento o estamos frente a
un hard law exceptuado de mecanismos de control de la actividad
formal de la administración.
PALABRAS CLAVES: regulación - acto administrativo - soft law
ABSTRACT: Our economic regulation is structured on the basis of
the subsidiarity and free economic initiative in accordance with
the legal status provided for in the Constitution. The general rule is
that any undertaking economic is going to be subordinated to the
rules of common law applicable, without prejudice to those areas
of business activity that by its nature imposed the establishment of
special rules. This special regime has given rise to new forms of
regulation in the economic sphere, in its great majority on the oc-
casion of the importation of normative instruments compared. As
well it reinserts the gure of the soft law administratively through
the issuance of guidelines, directives and instructions that are often
sneak into “regular” economic activities pose a dilemma if there is
actually the soft law in our legal system or we will be faced with a
hard law exempted from control mechanisms of formal activities of
the administration.
KEY WORDS: regulations –administrative act- soft law
INTRODUCCIÓN
Cualquiera sea la entidad de un determinado emprendimiento econó-
mico, como tal, este se encuentra amparado por la garantía constitucional
del artículo 19 n° 21 de la CPR, en cuanto nuestro ordenamiento asegura a
todas las personas la libre iniciativa económica en la medida que se ejerza
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con respeto a las normas legales que la regulen. De ahí, que en nuestro me-
dio – ya a partir de la CPR - se consagra la libertad de empresa o libertad de
emprendimiento con la sola sujeción a respetar las normas legales que la re-
gulen, esto es, en cuanto dicha actividad se sujete al ordenamiento regulador
vigente.
Por lo anterior, el ámbito de actuación de los sujetos económicos que-
dará subordinado al régimen regulatorio imperante. Dicho régimen regulador
nos lleva a analizar los distintos eslabones tanto a nivel de estatuto general
como particular o sectorial, desarrollándose a través de la regulación legal e
infra legal, manifestada de manera principal a través del ejercicio de la po-
testad reglamentaria tanto de los entes dependientes (administración centra-
lizada) como servicios públicos autónomos (administración descentralizada).
Es precisamente este último eslabón del engranaje regulatorio, el que
nos interesa abarcar en esta investigación, esto es, el relativo a la regulación
a través del actuar administrativo de los distintos organismos con potestades
normativas, scalizadoras, sancionatorias y en denitiva reguladoras de una
determinada actividad económica, y, en cuanto dicha actividad material de la
Administración últimamente no se ha reducido únicamente a la dictación de
actos administrativos convencionales – decretos y resoluciones - sino que se
ha visto sujeta a otro tipo de manifestaciones normativas que denominaremos
soft law o derecho referencial.
Con todo, previo a efectuar un análisis de la recepción del denominado
derecho referencial en nuestro ordenamiento económico, nos pronunciare-
mos acerca del régimen regulatorio chileno en materia económica así como
respecto de sus principios y características, tanto desde la perspectiva general
como particular, para posteriormente referirnos a estas nuevas fuentes de re-
gulación y esbozar sus contornos, implicancias y desafíos desde el punto de
vista normativo.
I. LA REGULACIÓN ECONÓMICA. PRESUPUESTOS DE LA REGULACIÓN
DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD
La regulación1 importa una manifestación del actuar administrativo
en orden a disciplinar una determinada actividad. El problema reside en
1 En tal sentido, semánticamente, la expresión “regular” importa “Ajustar, reglar o poner
en orden algo”, o “Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo”.
Vid. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Disponible edición digital
en , fecha consulta: 16 de julio de 2010.

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