La regulación del acogimiento tras las últimas reformas legislativas en materia de protección a la infancia y a la adolecencia en el derecho español. - Núm. 7-2, Mayo 2016 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 648396817

La regulación del acogimiento tras las últimas reformas legislativas en materia de protección a la infancia y a la adolecencia en el derecho español.

AutorRocío López San Luis
CargoProfesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Almería, España
Páginas48-94
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
MAYO-AGOSTO 2016 • ISSN 0718-9389 • e-ISSN 0719-2150 • VOL. 7 • Nº 2
DOI 10.7770/RCHDYCP-V7N2-ART1052
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La regulación del acogimiento tras las últimas
reformas legislativas en materia de
protección a la infancia y a la adolescencia en
el derecho español
The new fostering regulation in spanish law for child and teenage protection
ROCÍO LÓPEZ SAN LUIS
1
Universidad de Almería, España
RECEPCIÓN: 20/08/2016 • ACEPTACIÓN: 31/08/2016
RESUMEN El presente trabajo se centra en el estudio de la nueva regulación del
acogimiento tras las últimas reformas en materia de protección de menores. Para
ello, se analizan los principios rectores de la actuación administrativa, que ha sido
objeto de reforma para una correcta adaptación a los acuerdos e instrumentos
internacionales firmados por España y a las nuevas necesidades de los menores.
Las situaciones de riesgo y de desamparo también son objeto de estudio, dado que
con la nueva redacción de los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor y el artículo 172 del Código Civil, el legislador pretende
garantizar una protección uniforme en todo el territorio nacional siendo referente
para las comunidades autónomas. La guarda provisional, las diferentes
modalidades de acogimientos -familiar y residencial-, así como la nueva
incorporación del estatuto del acogedor familiar ocupan una parte importante del
trabajo; terminado con la referencia a las altas funciones que se le encomiendan al
Ministerio Fiscal en materia de protección de menores.
PALABRAS CLAVE Protección de menores, situación de riesgo, desamparo,
acogimiento.
ABSTRACT This study focuses on the latest legislative reforms with respect to
fostering and the protection of minors. We analyze the key principles of the
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Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Almería, España. Correo:
rlopez@ual.es
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current administration, which have been reformed to coincide with the
international agreements signed by Spain as well as the needs of today’s children.
We also examine high risk situations and cases of neglect. By revising Articles 17
and 18 of the LOPFM and Article 172 of the CC, lawmakers have attempted to
guarantee uniform national protection and provide an example for autonomous
regions. Additionally, the work considers provisional custody, family and
residential fostering, and the incorporation of the family fostering statute. We end
by reviewing the principle functions of the Public Prosecutor with regard to the
protection of minors.
KEYWORDS Protection of minors, high risk situation, neglect, fostering.
I. Introducción
Han pasado casi veinte años desde que se aprobó en el sistema jurídico
español la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en
adelante LOPJM). En su momento, la citada Ley no recibió los elogios esperados y
sí multitud de críticas, en torno a que si se trataba de una Ley donde solamente se
recogían los derechos del menor y ningún tipo de obligaciones con respecto a la
sociedad, a sus progenitores o guardadores; que si algunos conceptos habían
quedados indeterminados como el de situación de riesgo o declaración de
desamparo del menor; que alguno de los diferentes acogimientos familiares no
resultaban lo suficientemente operativos, e incluso que el interés del menor se
podía ver menoscabado en relación al acogimiento preadoptivo, etc.
2
.
Además, la ingente legislación autonómica con la que cuenta el Ordenamiento
jurídico español en materia de protección de menores ha generado disfunciones y
deficiencias a lo largo de los años, que han puesto de manifiesto por los agentes
responsables, en la eficacia y las garantías de los sistemas de protección menores;
y, si a ello le sumamos la diversificación y disgregación de los servicios de las
administraciones públicas que, unidas a una excesiva burocratización de los
2
ROCA en Homenaje al profesor Bernardo Moreno Quesada, (2000), p.1584.
“… no por eso debe dejarse de resaltar los cabos sueltos de la nueva regulación,
sobre todo a partir de la reforma de 1987. Dudas que el legislador estatal tuvo la
oportunidad de resolver con ocasión de la LO 1/1996, de 25 de enero, de
Protección Jurídica del menor (LOPJM). Pero esta fue una oportunidad en buena
medida desperdiciada, ya que una buena parte de esa ley puede ser ejemplo de
cómo no se debe legislar, ya que resuelve poco, y encima introduce nuevas
incertidumbres, generalizaciones, repeticiones innecesarias presentadas como
novedades (…) demasiadas palabras hueras, en fin, que en muy poco contribuyen a
despejar las incógnitas existentes en transcendente regulación, y que han
motivado justificadas críticas por parte de la doctrina”.
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sistemas, se puede afirmar que todo ello ha repercutido, lógicamente de forma
negativa, en la asistencia que se ha prestado en los dieciocho años de vigencia de
LOPJM
3
.
Por su parte, los acuerdos e instrumentos internacionales que ha firmado
España desde entonces, ha hecho necesaria una revisión de nuestro sistema de
protección de la infancia y de la adolescencia, provocando la adaptación de los
principios de actuación administrativa a las nuevas necesidades o realidades
4
.
La reforma del sistema de protección de menores se ha llevado a cabo
mediante la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación
del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia
5
, y la Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia
6
,
pretendiendo así el legislador crear un marco legal común que permita
homogeneizar la coordinación entre cada uno de los sistemas autonómicos de
protección y el resto de los sistemas públicos, dado que en estos años de vigencia
de la LOPJM se ha venido reclamando la delimitación de las amplias facultades de
las comunidades autónomas en la creación, dirección, organización y gestión de los
servicios, instituciones y programas para menores, con el fin de establecer y exigir
unos criterios mínimos, a los que someter la gran diversidad de modelos
organizativos; así como la homogeneización, a nivel estatal, de los criterios que
perfilan cada una de las situaciones de desprotección en que puede encontrase un
menor.
Entre las normas objeto de reforma se en cuentran la Ley Orgánica de
Protección Jurídica del menor (LOPJM), Código civil, Ley de Adopción
internacional, Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), Ley de Jurisdicción Contencioso-
administrativa, Ley de la Autonomía del Paciente y, por último, la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, sobre las condiciones de mantenimiento de los efectos del título
oficial de familia numerosa. Siendo objeto de nuestro estudio las reformas
introducidas en el ámbito de los acogimientos, nos vamos a centrar en la Ley
26/2015, sin perjuicio de acudir a la Ley Orgánica 8/2015, para mayor
abundamiento en el tema central de nuestro trabajo.
Sin entrar en profundidad, y haciendo un estudio a vuela pluma de la reforma
pretendida, podemos resaltar las siguientes modificaciones:
En relación a la LOPJM, los artículos 5 y 7 son modificados tras la ratificación
por España de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de
13 de diciembre de 2006
7
. Se introduce el tan demandado capítulo, concretamente
3
SAINZ-CANTERO (2014) p. 109.
4
GONZÁLEZ (1996) p. 320; NÚÑEZ (1996), p. 1-7.
5
BOE. 23 de julio de 2015. Sobre la reforma en la LOPJM tras la LO 8/2015;
IGLESIA (2015), p. 1-6.
6
BOE 28 de julio de 2015.
7
Instrumento de ratificación de 23 de noviembre de 2007.

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