Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493989

Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

Fecha04 Enero 2022
Número de Iniciativa14772-03
Fecha de registro04 Enero 2022
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.423 (Diario Oficial del 11/02/2022)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje





Boletín N° 14.772-03



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.






M E N S A J E N°421-369/






A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.

Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por covid-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.


  1. Antecedentes


El día 27 de marzo del 2020 el Presidente de la República anunció un acuerdo con las empresas de servicios sanitarios y de electricidad para asegurar que no existan cortes de suministro de electricidad y agua potable asociados al no pago de las cuentas, permitiendo postergar el pago de éstas en hasta 12 cuotas, durante el periodo de vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a los usuarios que pertenezcan al 40% más vulnerable de las personas inscritas en el Registro Social de Hogares, para quienes perdieran sus empleos y otros casos calificados.


En virtud de dichos acuerdos, los usuarios tuvieron, entre otros, los siguientes beneficios en materia eléctrica y sanitaria:


  1. Se suspendió el corte de servicio por mora en el pago de sus boletas.


  1. Los saldos impagos que se originasen durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, serán prorrateados en hasta 12 cuotas mensuales, a partir de su fin, sin intereses.


Posteriormente, el 8 de agosto del 2020 se publicó la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, que estableció que durante los 90 días posteriores a la publicación de esta ley:


  1. Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que indica.


  1. Las deudas contraídas se podrán prorratear hasta en 12 cuotas, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.


Este beneficio se extendió hacia aquellos usuarios finales que, sin cumplir con los requisitos señalados en la ley, acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple.


El 5 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.301, que prorroga los efectos de la ley N° 21.249, extendiendo su aplicación en 180 días más, aumentando el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, desde 12 a 36, estableciendo un plazo de 30 días, adicional a los 180 días ya mencionados, para suscribir convenios.


El 22 de mayo del 2021 se publicó la ley N° 21.340, que prorrogó la vigencia de la ley N° 21.249 hasta el 31 de diciembre del presente año, aumentando nuevamente el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, de 36 a 48, aumentando el rango de beneficiarios desde el 60% hacia el 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares, y estableció que, una vez cumplidos los plazos indicados en la ley N° 21.249 y estando aún vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, los referidos plazos se extenderán hasta 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional.


  1. Fundamentos DEL PROYECTO


La ley N° 21.249 y sus respectivas prórrogas establecieron dos beneficios: primero, permitir la continuidad de los servicios públicos de agua y luz y, segundo, facilitar a las personas más vulnerables el pago de estos servicios durante la pandemia por COVID-19, dando la posibilidad de prorratear el pago de la deuda en cuotas, sin interés ni reajuste.


El primer objetivo se cumplió porque los hogares han contado con suministro de agua, luz y gas de manera ininterrumpida durante la pandemia. Así, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), en materia de gas y electricidad no se han presentado reclamos relativos a cortes de suministro por no pago1.


Sin embargo, en relación con el pago de los servicios es urgente establecer un nuevo mecanismo y facilidades para lograr que se pague la deuda acumulada, dado el gran número de clientes morosos.


En efecto, en el ámbito sanitario, al 31 de octubre del 2021, el 10,92% de los clientes totales (607.273) tienen una deuda mayor a 60 días y se acumula una deuda de $202.655 millones que corresponde a un 15,18% de los ingresos de explotación del sector durante el año 2020. En el sector eléctrico, a la misma fecha, el 10,66% de los clientes totales (760.000) tienen deudas de 45 días o más y se acumula una deuda total de $294.710 millones2.


Como se aprecia, los mecanismos de pago de la ley N° 21.249 y sus prórrogas no han sido suficientes pues, en materia eléctrica, mientras los clientes morosos (residenciales y no residenciales) aumentaron en 287.315, solo 142.468 han celebrado convenios para el pago de sus deudas por el suministro proveído3.


En materia sanitaria, mientras que los clientes morosos aumentaron en 249.243, solo 73.526 han iniciado el trámite para la postergación del pago de su cuenta de agua.


De esta forma, una prórroga de la ley N° 21.249 sólo contribuirá a aumentar la deuda de los clientes morosos, sin entregar una medida adecuada y eficiente para solucionar este problema.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


  1. El presente proyecto de ley regula la deuda contraída entre el 18 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021, por los usuarios establecidos en el inciso primero del artículo de la ley N° 21.249. Estos son los usuarios residenciales o domiciliarios, los hospitales y centros de salud, las cárceles y recintos penitenciarios, los hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, los hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, los bomberos, las organizaciones sin fines de lucro, las microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.


  1. En relación con los usuarios señalados, el proyecto de ley distingue entre clientes vulnerables y no vulnerables, según el nivel de consumo mensual. En el caso del consumo eléctrico, el límite para distinguir entre ambos tipos de clientes es de 250 kilowatt hora (en adelante, “kWh”) y, en el caso del consumo de agua, el límite es de 15 metros cúbicos (en adelante, “m3”).


  1. Los Títulos II y III del proyecto establecen los siguientes beneficios para los clientes vulnerables, es decir, aquellos que tienen un consumo inferior a los límites señalados:


      1. Las deudas serán pagadas en cuotas mensuales, las que serán calculadas dividiendo el monto total de lo adeudado por 48. Dicha cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado a su consumo promedio, y no podrá incorporar multas, intereses ni gastos asociados.


Estas 48 cuotas serán mensuales y se cobrarán desde el mes de entrada en vigencia de esta ley.


El saldo de la deuda que no se alcance a pagar, transcurridas las 48 cuotas, se extinguirá.

      1. Se entregarán subsidios temporales, por un periodo máximo de 48 meses, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo indicado en la letra anterior.


Este beneficio estará disponible durante un periodo de 48 meses contado desde el mes de entrada en vigencia de la ley.


Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes beneficiarios. Una vez efectuados los descuentos, estas empresas deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia respectiva los montos descontados, para que éstas autoricen el pago...

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