Regula la interrupción voluntaria del embarazo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499555

Regula la interrupción voluntaria del embarazo.

Fecha01 Agosto 2018
Número de Iniciativa11964-11
Fecha de registro01 Agosto 2018
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Girardi Lavín, Guido, Muñoz D`Albora, Adriana, Órdenes Neira, Ximena, Quintana Leal, Jaime
MateriaINTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.964-11


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señoras Allende, Muñoz y Órdenes, y señor Quintana, que regula la interrupción voluntaria del embarazo.



FUNDAMENTOS.


Hace décadas las reivindicaciones del movimiento de mujeres en relación al necesario reconocimiento a la autonomía decisional vinculada al estado de embarazo comienzan a ser incorporadas en el plano internacional, marcándose un hito en esta materia con la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo 1994), donde se reconoce en el programa de acción de esta conferencia que "la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia." Agrega el texto que los derechos reproductivos se basan en derechos humanos ya reconocidos y que presuponen el derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, como también el de adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacción ni violencia.i


La discusión y aprobación de la ley de interrupción del embarazo en tres causales significó reconocer que la mujer tiene un derecho a decidir sobre continuar o no un embarazo cuando este representa una carga desproporcionada a su salud física o sicológica. Reconocer esto como un derecho de la mujer requirió de un gran respaldo ciudadano e importó un avance de un clamor social que se instaló por sobre los conservadurismos que desdibujaban a la mujer y su rol en la maternidad como una mera contenedora de una vida.


Sin embargo, el antedicho proyecto sigue en deuda con la necesaria garantía de los derechos reproductivos reconocidos, para todos los seres humanos, pero que importan para la persona gestante de un embarazo una situación física y mental totalmente diversa a quienes no experimentan ese cambio fisiológico. Así por lo demás ha sido reconocido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General N° 22 relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) al señalar que "[d]ebido a la capacidad reproductiva de las mujeres, la realización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es esencial para la realización de todos sus derechos humanos. El derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es imprescindible para su autonomía y su derecho a adoptar decisiones significativas sobre su vida y salud. La igualdad de género requiere que se tengan







en cuenta las necesidades en materia de salud de las mujeres, distintas de las de los hombres, y se presten servicios apropiados para las mujeres en función de su ciclo vital."


Continúa la observación general señalando que para alcanzar una igualdad sustantiva en esta materia requiere modificar y eliminar los obstáculos basados en estereotipos, suposiciones y expectativas basadas en el género relativas a la subordinación de las mujeres respecto de los hombres y su función exclusiva como cuidadores y madres. Para lo cual se requiere de la derogación o la modificación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias en la esfera de la salud sexual y reproductiva. Indica que "los Estados partes tienen la obligación de eliminar la discriminación contra las personas y grupos y de garantizar su igualdad con lo que respecta al derecho a la salud sexual y reproductiva. Ello requiere que los Estados deroguen o reformen las leyes y las políticas que anulen o menoscaben la capacidad de personas y grupos determinados para hacer efectivo su derecho a la salud sexual y reproductiva. Hay muchas leyes, políticas y prácticas que socavan la autonomía y el derecho a la igualdad y la no discriminación en el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva, por ejemplo la penalización del aborto o las leyes restrictivas al respecto."ii


Lo planteado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, va en directa consonancia con la interpretación que le han dado otros órganos de instrumentos de derechos humanos reconocidos por Chile. Donde si bien no ha sido estipulado de manera explícita en ninguna de sus normas el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, la necesaria lectura progresiva de los mismos, ha significado que los órganos interpretativos de estos instrumentos dirijan sus observaciones en este sentido. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza igualmente a hombres y mujeres la igualdad en el goce todos los derechos civiles y sociales lo que se traduce en eliminar todo obstáculo que se interponga en la materialización de estos derechos, en este sentido la interpretación del Comité de Derechos Humanos en su Observación General Numero 28, en el que los Estados se deben comprometer a "medidas positivas en todos los ámbitos a fin de dar poder a la mujer en forma efectiva e igualitaria".


Por su parte, el Comité contra la Tortura ha manifestado que las restricciones al acceso a los servicios de salud reproductiva y los abusos que ocurren mientras las mujeres hacen búsqueda de estos servicios pueden constituir violación a la convención. Se pone en riesgo la vida, integridad física y psíquica y salud de la mujer. Así el informe del relator especial, del 31er período de sesiones, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas en el año 2016, explicita claramente que el acceso al aborto y tratamientos conexos son derechos fundamentales de las mujeres. La existencia de leyes restrictivas, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos, provocando muertes de las mujeres por ser coaccionadas a realizarse abortos clandestinos.



En el mismo sentido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (también conocida como Convención CEDAW, por sus siglas en inglés), que en consonancia con los señalado en los tratados anteriores ha sostenido, que se requiere resguardar el derecho a la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos de las mujeres. En efecto, en julio del año recién pasado, la recomendación general número 35 del comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer señala a los Estados parte que considera que las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo, la atención posterior al aborto y la continuación forzada del embarazo como forma de violencia debido al género.iii


En marzo de este año, el Comité CEDAW, en el marco del examen de su Séptimo informe Periódico, si bien acogió con agrado la aprobación de la ley 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, recomendó al Estado de Chile que "[a]mplíe el ámbito de aplicación de la Ley núm. 21.030 para despenalizar el aborto en todos los casos".


Consistentemente con la línea que han ido desarrollando los órganos que interpretan fidedignamente estas convenciones, se han pronunciado los órganos que velan por el cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al indicar que el alcanzar el más alto nivel posible de salud, incluye atención y acceso en materias...

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