Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505651

Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios

Fecha14 Marzo 2019
Número de Iniciativa12475-13
Fecha de registro14 Marzo 2019
Autor de la iniciativaJackson Drago, Giorgio, Orsini Pascal, Maite, Soto Mardones, Raúl, Yeomans Araya, Gael
MateriaCONTRATO DE TRABAJO, PLATAFORMA ELECTRÓNICA, TRABAJADORES
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios


Boletín N°12475-13

  1. Fundamentos


    1. El futuro del trabajo


A lo largo de nuestra historia como especie humana, diversas tecnologías han cumplido un rol fundamental para permitirnos alcanzar mayores niveles de bienestar, tanto individual como colectivo. Nos tendríamos que remontar cerca de 10.000 años para analizar los inicios de la agricultura, tecnología que cambió radicalmente y hasta nuestros días la forma de alimentación de la población mundial. El lenguaje o las matemáticas, como dispositivos tecnológicos inmateriales, y su representación en el alfabeto o el álgebra, también modificaron las fronteras cognitivas de nuestros antepasados, acelerando un camino de registro y acumulación de saberes. Si nos adelantamos varios miles de años podemos observar la llegada de la imprenta como germen de la ilustración y como antesala a lo que conocemos como modernidad.


Todos estos cambios tecnológicos fueron modificando los tipos de trabajo (agricultura, textiles, construcción, minería, comercio, etc), y las condiciones en las que estos se realizaban (esclavos, artesanos, siervos, etc). Sin embargo, con los inicios de la modernidad, la aplicación sistemática del método científico aceleró significativamente el proceso de cambio tecnológico, confluyendo con otros procesos político-económicos que desembocaron más tarde en la revolución industrial. El nacimiento de las fábricas redefinió el concepto de trabajo, aumentó significativamente los niveles de productividad y moldeó la organización de las ciudades. Este fenómeno, sumado al perfeccionamiento de las tecnologías de transporte tanto de navegación marítima como terrestre configuraron un proceso acelerado de globalización, extendiendo las fronteras y los ámbitos del comercio. Comenzó así a configurarse de manera más nítida el proceso de expansión capitalista.


Los beneficios y tensiones de la relación entre trabajo y capital existentes en la revolución industrial dieron paso, entre otras cosas, a las bases de lo que hoy conocemos como derecho laboral. Aspectos clave de dichos contratos, dada la asimetría de poder entre partes, fueron la jornada laboral, el salario mínimo, las condiciones de seguridad, o la negociación colectiva. Estas medidas, entre otras, permitieron a las y los trabajadores conseguir un mayor nivel de bienestar que el que habrían conseguido bajo la mera maximización de la renta del capital y, por ende, disminuyeron temporalmente las tensiones en la relación capital-trabajo.


Ahora bien, casi a mediados del siglo XX, y con el término de la segunda guerra mundial, se suma a este proceso tecnológico la disciplina de la computación moderna y posteriormente, el internet. La combinación de la producción industrial con el desarrollo de la computación y el internet aceleraron procesos creativos y productivos a escala global. Ya es casi un consenso mundial, incluso para el Foro Económico Mundial, el Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, que la velocidad con la que las tecnologías contemporáneas están automatizando y transformando labores superan la capacidad de adaptación de los sistemas educativos, lo que supone un gran desafío para las políticas públicas. El best seller “Sapiens”, de Yuval Noah Harari, advierte la inminente aparición de una nueva “clase inútil”, que en comparación a la clase proletaria de la revolución industrial, quedaría desplazada sin posibilidad de realización productiva dentro del sistema. Es en este período de transición tecnológica en el que pareciera urgente revisar los conceptos asociados al derecho laboral, sobretodo a un siglo de la creación de la Organización Internacional del Trabajo.


    1. Plataformas digitales y trabajo virtual


Dentro de las oportunidades que ofrece la telefonía celular “inteligente” y la hiperconectividad contemporánea, emergen las plataformas digitales como infraestructura que conecta oferta y demanda sobre un bien o servicio. La característica diferenciadora de dichas plataformas es la prescindencia de activos fijos, salvo dos que son el núcleo del modelo de negocios: el algoritmo y los datos.


El éxito aparente de dichas aplicaciones está dado por el efecto en red, proporcionado en primer lugar por la cantidad de clientes y “socios/trabajadores” y, en segundo lugar, de la retroalimentación de estos para el perfeccionamiento del algoritmo. De ser exitosa, los aspectos de la operación como la evaluación de los clientes, los tiempos del trabajo, la geolocalización de las partes o el análisis de la elasticidad del precio, generan un círculo virtuoso que hace de estas plataformas una herramienta de optimización para la renta del capital invertido. En particular el efecto red, o el hecho que la aplicación se vuelva más eficiente a medida que tiene más usuarios y “socios/trabajadores”, genera una tendencia monopólica.


En la literatura se identifican dos tipos de plataformas de trabajo1 haciendo una distinción útil para efectos de este proyecto:


  1. Sistemas de “trabajo en grupo” o “crowdwork”: se trata de empresas que gestionan una plataforma la cual opera mediando entre un usuario que accede a un bien o servicio y un trabajador que lo ofrece. El rol de estas plataformas se limita a hacer coincidir a los trabajadores con los usuarios (por ejemplo, “Couchsurfing2”).


  1. Sistemas de “trabajo a pedido” o “work-on-demand”: se trata de empresas que ofrecen un servicio a través de una plataforma operada por trabajadores que tiene una relación formal con la empresa. Estas plataformas involucran tareas y trabajos tradicionales, físicos o del “mundo real” como por ejemplo un delivery. Estas empresas retienen el control sobre aspectos esenciales del trabajo, incluyendo el establecimiento de precios y estándares, la selección y administración de la fuerza laboral, entre otros. Este proyecto buscará regular este tipo de plataformas y no el primero.


El profesor de economía digital de la Kings College of London, Nick Srnicek3, realiza otra clasificación de distintos tipos de plataformas también útil para efectos del proyecto. Reconoce las plataformas publicitarias, de la nube, industriales, de productos y austeras. El presente análisis busca centrarse en las últimas, cuyo modelo de negocio reside principalmente en la ausencia de activos, salvo el algoritmo y los datos. El monopolio de los datos para proveer la mediación, permite la existencia de tarifas dinámicas impuestas por la plataforma, lo que redunda en que mientras haya más personas disponibles para prestar el servicio, más bajos los tiempos de respuesta hacia el cliente final y más baja la paga a quien realiza el trabajo. El modelo se basa en una operación realizada por una red de “socios/trabajadores” que cuentan con independencia horaria. Según un estudio4, la externalización de dicha fuerza de trabajo, fuera de todo tipo de obligación laboral, les ha permitido ahorrar a estas plataformas “austeras” hasta en un 30% en dicho ítem.


La precarización de las condiciones laborales de quienes trabajan en estas plataformas digitales, pone en cuestión las formas tradicionales de entender el derecho laboral y urge una respuesta. Hay que tener claro que el éxito del modelo de negocios de estas plataformas no descansa en su rol de “innovación tecnológica”, es decir, en la tecnología intrínseca o el funcionamiento mismo de las “Apps”, sino principalmente en su capacidad para encontrar arbitrajes a través de vacíos regulatorios (a nivel laboral, de patentes de tránsito, etc). En el plano del trabajo, su mayor “innovación” es clasificar erróneamente como “contratistas independientes” o “socios”, como si ofrecieran sus servicios en plataformas que operan como intermediarios neutrales5. Sin embargo, los testimonios de quienes realizan dicho trabajo sugieren que la categoría de “socios” o “independientes” resulta sumamente controversial, por lo que urge la necesidad de debatir sobre una regulación apropiada.


    1. Subordinación en la era digital


La legislación social, antecedente inmediato del derecho del trabajo, corresponde a una serie de normas dictadas en el siglo XIX como respuesta a las condiciones económicas de miseria de los trabajadores a que da lugar la segunda revolución industrial, buscando la tutela de grupos específicos de trabajadores explotados. Sin embargo, no fue hasta que se construyó el concepto de subordinación jurídica como criterio de calificación de estos fenómenos, que podemos hablar de derecho del trabajo propiamente tal6. Esta categoría permitió dotar de autonomía normativa y dogmática a la naciente legislación, diferenciándola del derecho civil.


En Chile no existió un marco legal específico que regulara las relaciones del trabajo durante el siglo XIX, que fue marcado por el imperio de la libertad contractual y el Código Civil, dictado en 1855. Durante los dos primeros decenios del siglo XX, en cambio, se dictaron una serie de normas sociales aisladas, como las habitaciones obreras, el descanso de un día semanal, el descanso dominical y la ley “de la silla”. No fue hasta 1931 en que se reconocieron normativamente las relaciones laborales en nuestro país con la dictación del Código del Trabajo, el que actualmente define al trabajador o trabajadora como “toda persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR