Regula la actividad apícola. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495669

Regula la actividad apícola.

Fecha06 Agosto 2014
Número de Iniciativa9479-01
Fecha de registro06 Agosto 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.489 (Diario Oficial del 12/10/2022)
MateriaABEJAS, APICULTURA, MIEL DE ABEJAS, REGULARIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA
Autor de la iniciativaLetelier Morel, Juan Pablo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 9.479-01


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Letelier, que regula la actividad apícola.


  1. ANTECEDENTES


Durante los últimos años se ha perfilado a Chile como una potencia agroalimentaria emergente, resultado de una adecuada combinación de potencialidades, políticas públicas y esfuerzos de todos los sectores involucrados.


Los apicultores constituyen una parte importante de este proceso, convirtiéndose en un factor productivo determinante dentro de la actividad silvoagropecuaria. Según lo expuesto por el Gobierno Regional del Biobío, en un documento titulado “Chile Apícola”, sosteniendo que: “la cara más visible de su contribución es sin duda la expansión -irregular pero sostenida- de las exportaciones de miel natural durante los últimos años. Detrás de ella, el sector apícola cumple además con una doble función cuyo impacto sobre la economía nacional es indiscutible. El rol polinizador de las abejas, además de contribuir directamente a la preservación de la biodiversidad botánica, tiene un alto efecto potenciador de la actividad agrícola y más particularmente de la fruticultura. En otra dimensión no menos importante, la apicultura constituye también una actividad de tremendo valor social, actuando como complemento o alternativa productiva exitosa en sectores rurales vulnerables desde un punto de vista social o ambiental”.


Nuestro país cuenta con condiciones ambientales propicias para el desarrollo adecuado de la actividad apícola: clima templado, diversidad de especies melíferas con una larga temporada de floración y el resguardo fitosanitario por las barreras naturales. Desde la perspectiva de la producción nacional, la actividad apícola se concentra en una zona norte, que comprende desde la región de Coquimbo a la del Maule, y cuya principal actividad es la polinización y la producción de miel; y una zona centro sur, que comprende desde la región del Bio Bio a la de Aysén, que se orienta principalmente a la producción de miel, con una incorporación reciente de servicios de polinización en los cultivos frutales– manzanos, arándanos, cranberries - y otros cultivos innovadores en la zona.


Junto con ello, se destaca que, a nivel mundial, el crecimiento del comercio de la miel se inscribe claramente en la evolución que han experimentado los hábitos de consumo, donde lo natural y saludable constituye una alternativa cada vez más apreciada e incluso exigida por los consumidores. Estas nuevas pautas explican también la diversificación en la demanda de los productos apícolas, donde derivados como jalea real, propóleo, polen, entre otros, empiezan a masificarse de manera interesante, constituyendo nichos de mercado de mayor retorno.


  1. INSTITUCIONALIDAD APICOLA EN CHILE

Sin perjuicio de la importancia que la actividad apícola tiene para nuestro país, su institucionalidad y legislación asociada es débil. Con todo, desde hace algunos años se han gestado organizaciones y alianzas (entre entidades privadas o mixtas) de la actividad apícola. Entre éstas destacan la Red Nacional Apícola, instancia de carácter privado promovida por INDAP y que constituye la experiencia asociativa más relevante en el estrato de pequeños apicultores, reuniendo a 140 asociaciones y aproximadamente a 2.200 productores, agrupados a su vez en 8 Asociaciones Regionales entre la IV y X Región; la Asociación Gremial de Exportadores de Miel de Chile (AGEMCHILE), una organización privada que reúne a 6 empresas exportadoras que en su conjunto controlan el 80% de las exportaciones a nivel del país y entre cuyas empresas asociadas se encuentra la Red Nacional Apícola; la Mesa Nacional Apícola, entidad coordinada por ODEPA e integrada por distintos actores de los sectores públicos y privados relacionados con el rubro, y cuyo propósito es favorecer el diálogo entre estos actores y consensuar agendas de trabajo para consolidar el desarrollo de la cadena. Participan en esta Mesa Nacional de la Red Nacional Apícola, la Asociación de Exportadores, Universidades y todas las Instituciones públicas de Fomento y Regulación del Estado, relacionadas con la apicultura. Destaca también el Centro Nacional Apícola, de carácter privado, que actúa como un organismo orientador del quehacer apícola nacional, mediante los delineamientos de una estrategia de desarrollo a mediano plazo de la cadena, la entrega de información y referentes tecnológicos, entre otros. Finalmente, está la Comisión Nacional de Apicultura creada por Decreto N°54 del Ministerio de Agricultura a finales del 2013, con el fin de proponer al Secretario de Estado la formulación, elaboración e implementación de políticas para el desarrollo sustentable de la apicultura en Chile.



  1. ACTUAL SITUACIÓN NORMATIVA


    1. Críticas y déficit de la normativa legal existente


En la actualidad, existe una escasa y precaria regulación normativa respecto de la actividad apícola. En este sentido, es necesario hacer presente que nuestro país no cuenta con una legislación lo suficientemente efectiva, que regule de manera sistemática la actividad apícola.


Al revisar nuestro ordenamiento jurídico, es posible diagnosticar que existe una regulación poco orgánica de la actividad, razón que fortalece la idea de introducir una ley que ofrezca mayor sistematización.


Actualmente encontramos las siguientes normas, que regulan de manera indirecta a la actividad apícola:


  1. DFL 15 de 1968, que modifica normas de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.


  1. Decreto Supremo N°54 del 03 de Septiembre de 2013, que crea la Comisión Nacional de Apicultura.


  1. Por su parte, en lo referente al control sanitario en la producción agrícola, destaca:


  • Decreto Exento N° 3/92, Santiago: declara infecto contagiosa la enfermedad varroasis de las abejas.


  • Decreto Exento N° 228/04: declara de denuncia obligatoria e incorpora al decreto de agricultura N° 249, de 1996, las enfermedades de las abejas denominadas Pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y Acariasis asiática.


  • Resolución Exenta N° 321/06: declara de denuncia obligatoria la enfermedad de las abejas denominada Acarapisosis de las abejas melíferas.


  • Resolución Exenta N° 3329/07. Dispone medidas sanitarias para control de la enfermedad de las abejas denominada Loque Americana y deroga resolución 1603.


  1. Normativa específica relacionada a las exportaciones:


  • Resolución Exenta N° 4.783/04 del SAG, y sus modificaciones posteriores Resolución SAG N° 520/05. Manual de Procedimientos de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación.


  • Resolución Exenta Nº 2561/03 del SAG. Crea Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, establece condiciones para ser inscritos como tal y delega facultades de indica.


  • Resolución Exenta Nº N° 4.784/04 del SAG aprueba manual de requisitos de establecimientos exportadores de miel.


  • Resolución Exenta Nº N° 361/06 del SAG. Establece requisitos de análisis de residuos químicos en miel previo a su exportación a la Unión Europea.


  • Resolución Exenta Nº 3673/98 del SAG: Crea el proyecto de control de residuos en productos pecuarios de exportación.


  • Reglamento (CE) Nº 852/04, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.


  • Reglamento (CE) Nº 853/04, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.


  • Reglamento (CE) Nº 1664/06, de la Comisión de 6 de noviembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2074/2005 en cuanto a las medidas de aplicación de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se derogan algunas medidas de aplicación.


  1. Ley 20.089 crea el Sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas.


  1. Ley 20.596 que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.


  1. Ley 20.656 que regula las Transacciones comerciales de productos agropecuarios.


Por ello, es fundamental que se pueda establecer un estatuto normativo orgánico de la actividad apícola chilena, considerando además que es necesario contemplar medidas efectivas respecto del control de plagas y enfermedades que afectan la producción apícola, teniendo presente que en los últimos años se han incrementado las tasas de mortalidad de las abejas en gran parte del país, lo cual trae aparejado una serie de consecuencias negativas para nuestro desarrollo silvoagropecuario.


En efecto, de acuerdo a los estudios más avanzados sobre la materia, no existen factores que por sí solos determinen la mortalidad antes dicha: por el contrario, ésta es producto de varios factores que, conocidos o no, que actúan por separado o combinados.


Entre los factores más importantes que afectan a la salud de los polinizadores están los relacionados con enfermedades y parásitos; y con prácticas agrícolas industriales más amplias, que afectan a muchos aspectos del ciclo de vida de una abeja. Sin olvidar el cambio climático, que también supone una creciente amenaza para...

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