Reglas particulares relativas a las herencias - 3ª Parte. De las donaciones revocables - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732397

Reglas particulares relativas a las herencias

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas237-249
Derecho Sucesorio
237
Capítulo VIII
REGLAS PARTICULARES RELATIVAS A
LAS HERENCIAS
Estas reglas se refieren a las siguientes materias, gobernadas por el
párrafo 2° del Título VII (reglas particulares relativas a las herencias).
Se refiere a:
1.- La herencia yacente.
2.- La aceptación tácita de la herencia.
3.- La condenación como tal de un heredero judicial.
4.- Los efectos de la aceptación que los herederos pueden limitar a
través del Beneficio de Inventario.
ANÁLISIS PARTICULAR
I.- LA HERENCIA YACENTE.
CONCEPTO.
󰜝Es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de quince días por
algún heredero, siempre que no exista albacea con tenencia de bienes
designado en el testamento, o, si lo hay, no ha aceptado el cargo󰜞. (RUBÉN
CELIS RODRÍGUEZ).
Dice el art.1240 del Código Civil: 󰜝Si dentro de quince días de
abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella,
ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los
bienes y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge
sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o
de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarará yacente la
herencia...󰜞
REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECLARAR YACENTE
LA HERENCIA.
1.- Que hayan pasado quince días desde la apertura de la
sucesión sin que se haya aceptado la herencia o una cuota de ella;
2.- Que no exista albacea con tenencia de bienes en la sucesión
ya sea porque en el testamento no se ha nombrado tal albacea, o porque
nombrado, éste haya rechazado el encargo. Se explica esta exigencia,
porque el objeto de la declaración de yacencia de la herencia es darle un
representante a la sucesión, y si existe albacea con tenencia de bienes és te

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