Reglas particulares a la curaduría del menor - Las guardas - Contratos - VLEX 844843477

Reglas particulares a la curaduría del menor

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas143-144

Page 143

1.- CONCEPTO.

Es aquella a que sólo por razón de edad está sujeto el adulto emancipado. (Art.435 del Código Civil).

En general; es una curaduría, porque recae sobre un púber hasta que llega su mayor edad.

Puede proponer al juez su curador, salvo que tenga curador legítimo o testamentario, pues en tal caso no hay elección.

Tampoco hay elección en el caso que está sometido a tutela y llega a la pubertad, porque en tal caso el mismo tutor se transforma automáticamente en curador. (Art. 436 del Código Civil).

  1. - FACULTADES DEL CURADOR DEL MENOR.

  1. Facultades de representación y administración.

    b) El curador ejerce su potestad sobre la persona y bienes del pupilo y en lo referente a la crianza y educación tiene iguales facultades y obligaciones que el tutor (Art. 438 del Código Civil).

  2. El curador ejercerá también, de pleno derecho, la tutela o curatela de los hijos bajo patria potestad del pupilo".

    3.- PECULIO PROFESIONAL.

    Expresa el art.439 inciso 1 del Código Civil: "El menor que está bajo curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo de familia, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de una profesión o industria".

    El art.440 inciso 2 del Código Civil, agrega: "Podrá el curador, no obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar bajo su responsabilidad los actos del pupilo en esta administración".

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    4.- REPRESENTACIÓN DEL MENOR.

    Corresponde al curador, según el art.440 del Código Civil: "El curador representa al menor, de la misma manera que el tutor al impúber.

    Podrá el curador, no obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar bajo su responsabilidad los actos del pupilo en esta administración.

    Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarios anexos a ella.

    El curador ejercerá también, de pleno derecho, la tutela o curatela de los hijos bajo patria potestad del pupilo".

    5.- DERECHO DEL PUPILO PARA RECLAMAR LA CONDUCTA DE SU CURADOR.

    Según el art.441 del Código Civil, el pupilo tendrá derecho a solicitar la intervención del defensor de menores, cuando alguno de los actos del curador, le resulte manifiesto...

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