Reglas especiales - Las guardas - Contratos - VLEX 844843503

Reglas especiales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas231-233

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Dentro de estas reglas especiales encontramos a los curadores adjuntos, especiales y putativos, de los cuales sólo se analizaran someramente.

1.- CURADORES ADJUNTOS.

CONCEPTO. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada. (Art.344 del Código Civil).

FACULTADES DE LOS CURADORES ADJUNTOS.

En virtud del art.344 del Código Civil, a esta clase de curadores les corresponde la administración de los bienes que se pongan a su disposición. Esta norma es complementada por lo dispuesto en el art. 492 que establece que los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores, a menos que se agreguen a los curadores de bienes, puesto que en este caso no tendrán más facultades que las de los curadores de bienes.

A pesar de que al curador adjunto sólo se le confiere la facultad de administración de los bienes que se le pongan a disposición, la jurisprudencia entiende que la administración incluye, con toda lógica, representar al pupilo en lo que ella atañe. Esto implica que, designado un curador para que administre la herencia dejada al hijo de familia, al mismo le corresponde representarlo en la partición respectiva y, por tanto, es nulo el acto de partición en que concurre el padre en vez del curador, ya que dicho heredero no ha estado legalmente representado.

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FUENTES DE LAS CURADURÍAS ADJUNTAS.

Las curadurías adjuntas pueden ser legítimas, dativas y excepcionalmente testamentarias. Estas últimas se presentarán en el caso de bienes donados o asignados por testamento al hijo o pupilo, con la condición de que no lo administre el padre o guardador del donatario o asignatario.

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, MARIDOS Y GUARDADORES POR LOS ACTOS DE LOS CURADORES ADJUNTOS.

El inciso 2º del art.493 señala que los padres, maridos y guardadores de la persona a quien se le nombró un curador adjunto son responsables subsidiariamente, en los términos del art.419, por los actos de administración de los curadores adjuntos. Esta responsabilidad se origina por no solicitar las medidas establecidas en el art. 416 del mismo cuerpo legal, cuando éstas puedan evitar la torcida administración del curador adjunto.

2.- CURADORES ESPECIALES.

"Curador especial es el que se nombra para un negocio particular". (Art.345 del Código Civil...

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