Reglas comunes a todo procedimiento
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 7-83 |
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CAPÍTULO I
REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
EL PROCESO EN GENERAL
Derecho Procesal Civil. Concepto. Conjunto de principios y disposiciones
legales que determina la manera cómo los tribunales conocen, juzgan y
hacen ejecutar lo juzgado en juicios de naturaleza civil y cómo
intervienen en igual sentido en aquellos negocios pertenecientes a la
jurisdicción voluntaria.
Juicio, procedimiento y proceso. Conceptos. Juicio: Contienda actual
entre partes que es sometida a un tribunal competente para su
resolución. Procedimiento: Determinación de cómo deben realizarse los
actos del proceso, su ordenamiento, relación de tiempo y lugar, por
quiénes deben cumplirse y qué medios de expresión deben ser utilizados.
Proceso: Conjunto de actos complejos, necesarios para resolver un
conflicto jurídico de acuerdo a derecho, interviniendo la jurisdicción del
Estado a través del Poder Judicial.
El Código de Procedimiento Civil y su estructura. - El Libro I “Disposiciones
comunes a todo procedimiento”: Fija las normas comunes a todo procedimiento,
aplicándose a cualquier clase de negocio judicial, sea contencioso o no contencioso,
ordinario o especial. - El Libro II “Del Juicio Ordinario”: Se refiere a dicho Juicio,
procedimiento tipo, que, a su vez, viene a ser la regla general para los casos no
previstos, aplicándose cada vez que no hay una disposición especial en contrario.
- El Libro III “De los Juicios Especiales”: Contiene la reglamentación de tales
juicios, como el juicio ejecutivo o el juicio sumario. - El Libro IV “De los Actos
Judiciales No Contenciosos”: Se refiere a las normas de tramitación de los actos
judiciales no contenciosos.
Procedimientos. Clasificación de acuerdo a la materia. - Procedimientos civiles
(dirimen conflictos de intereses de carácter civil, expresión que debe considerarse en
un amplio sentido, pues comprende materias normadas en los Códigos de Comercio,
Aguas, Civil, etc.). - Procedimientos penales (se utilizan para sancionar a quienes
infrinjan o alteren el orden y la paz social).
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Clasificación de los procedimientos de acuerdo a su fin u objeto y a su
ritualidad: Declarativos (lograr una sentencia que declare la existencia o
inexistencia de una relación jurídica concreta o sus consecuencias, o un determinado
efecto constitutivo a través del pronunciamiento del respectivo fallo); y
Ejecutivos. (Conseguir el cumplimiento forzado de una obligación que consta de
un título al que la ley le atribuye mérito ejecutivo).
Ritualidad: Verbales y escritos.
LAS PARTES
Concepto. Personas que sostienen ante el tribunal una contienda jurídica
y actual referida a sus propios derechos.
Demandante y demandado. Conceptos. - Demandante: Parte que solicita la
declaración o protección de su derecho. - Demandado: Parte en contra de
la cual se pide dicha declaración o protección.
Clasificación de las partes: 1.- Partes directas: Las que originariamente han dado
inicio a la contienda por su propia voluntad o forzadamente; 2.- Partes indirectas:
Las que concurren al juicio por su propia voluntad, luego que se ha dado comienzo
al mismo. Estas últimas se sub clasifican en terceros coadyuvantes, independientes y
excluyentes.
Quiénes pueden ser partes en juicio ya sea en materia civil o penal.
MATERIA CIVIL: Todas las personas naturales o jurídicas, incluso los absolutamente
y relativamente incapaces (Regla general). MATERIA PENAL: 1) Querellante.
2) Ministerio Público. 3) Demandante civil. 4) Tercero civilmente responsable.
5) Imputado. (Intervinientes).
Capacidad procesal. Concepto. Aptitud legal que se requiere para
comparecer ante los tribunales de justicia, o para comparecer por sí
mismo en el proceso.
Relación procesal múltiple o litis consorcio. Cuándo se produce.
Finalidad. - Se produce cuando en un mismo juicio pueden intervenir en calidad de
demandantes o demandados varias personas, siempre que se deduzca la misma
acción o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que
se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos autorizados por
ley. (Art.18 C.P.C.). - Su finalidad es impedir se originen diversos juicios sobre una
misma materia y que se dicten sentencias contradictorias.
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Actuación de varias personas como demandantes o demandados en un
asunto controvertido. Requisitos que deben cumplirse en tal caso: 1.- Que
se deduzca la misma acción; o 2.- Que se deduzcan acciones emanadas directamente
e inmediatamente de un mismo hecho; o 3.- Que se proceda conjuntamente por
muchos o en contra de muchos, en los casos que autoriza la ley.
Constitución de procurador común. Dos excepciones: En principio, si son
dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial, deduciendo
iguales acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo
mandatario (la misma regla deberá aplicarse a los demandados cuando sean dos o
más y opongan idénticas excepciones o defensas). Pero, existen dos excepciones:
a) Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los
demandados, situación en que cada uno de ellos puede obrar separadamente en
juicio; y b) Desde que aparezca haber incompatibilidad entre los intereses de las
partes que litigan conjuntamente. (Arts.19 y 20 C.P.C.).
Los terceros. Concepto y requisitos para que puedan intervenir en juicio.
- Personas que, sin ser partes directas en el proceso, intervienen en él
por tener interés actual en sus resultados (tercería). - Requisitos:
1.- Existencia de la calidad de terceros; 2.- Existencia de un juicio ya iniciado;
3.- Existencia de un interés actual.
Admisibilidad y restricciones respecto de la intervención de los terceros
en juicio. - Admisibilidad: Se admiten sin restricción alguna (regla general) y el
único requisito que deben cumplir es tener interés actual en los resultados del juicio.
- Restricciones en determinados casos: En el Juicio Ejecutivo solo se admite:
a) Tercería de dominio; b) Tercería de posesión; c) Tercería de prelación; y
d) Tercería de pago.
Clasificación de los terceros. Coadyuvantes, excluyentes, independientes.
- Terceros coadyuvantes: Aquellos que sostienen pretensiones armónicas y
concordantes con una de las partes directas. - Terceros excluyentes: Aquellos que
concurren al juicio reclamando un derecho incompatible con el que pretenden las
partes principales. [Art.22 C.P.C.]. (Pueden intervenir en primera y segunda
instancia e incluso cuando la Corte Suprema esté conociendo del negocio vía
casación). - Terceros independientes: Aquellos que sostienen un interés propio e
independiente del de las partes directas.
Efectos de las resoluciones dictadas en juicios respecto de los terceros
intervinientes. Producen, en relación a los terceros, cualquiera sea su especie,
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