Reglas comunes a todo procedimiento
| Páginas | 13-181 |
| Autor | René Jorquera Lorca |
Editorial El Jurista
13
Curso de dereCho ProCesal Civil
PRIMERA PARTE
REGLAS COMUNES
A TODO PROCEDIMIENTO1
El estudio de este ramo se divide en dos partes: la pri-
mera tiene por objeto exclusivo el análisis y estudio de la
organización y atribución de los tribunales; la segunda,
se interna plenamente en el campo del
Derecho Procesal.
En un sentido amplio, es Derecho Procesal: “el conjunto
de normas
que determinan el trámite que debe tener cual-
quiera intervención que se
haga ante una autoridad”. En
sentido restringido, en que nosotros vamos
a abordar la ma-
teria, es: “el conjunto de normas jurídicas que determinan
el origen, contenido, desenvolvimiento y efectos del proceso
para una justa satisfacción de pretensiones procesales, y la
manera de solicitar a los tribunales su intervención en los
actos de jurisdicción voluntaria”.
1 Benavente G., Darío. Reglas Comunes a Todo Procedimiento. Editorial
Universitaria, 1959.
Casarino V., Mario. Derecho Procesal Civil. Tomo 3º. Edit. Jurídica de
Chile. 6ª Edición, 2005.
Stoehrel M., Carlos. Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento y de
Los Incidentes. Editorial Jurídica de Chile. 5ª Edición, 1993.
Editorial El Jurista
14 René JoRqueRa LoRca
Aplicación del Código de Procedimiento Civil. De
conformidad
a lo establecido en el art. 1º del citado Código,
las disposiciones de este texto legal rigen el procedimiento
de las contiendas civiles entre partes y de los actos de ju-
risdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda
a los Tribunales de Justicia.
Para una mayor comprensión de este trabajo, se hace
necesario expresar breves palabras acerca de los conceptos
de juicio, proceso y procedimiento.
Juicio: es una contienda actual entre partes sometida a
un tribunal competente para resolverla.
Procedimiento: es la determinación de cómo deben
ser realizados los actos del proceso, su orden, su relación
de tiempo y lugar, por quién deben ser cumplidos y qué
medios de expresión deben ser em pleados.
Proceso: el conjunto de actos complejos que son ne-
cesarios para resolver un conicto jurídico, de acuerdo a
derecho y mediante la jurisdicción del Estado a través del
Poder Judicial.
Estructura del Código de Procedimiento Civil: el
C.P.C. consta de
cuatro libros, los cuales se dividen en títu-
los, éstos, a su vez, se subdividen en párrafos y, por último,
éstos comprenden diversos artículos.
El Libro Primero: que abarca desde el art. 1º hasta el
252 inclusive, trata sobre las “Disposiciones Comunes a
todo Procedimiento”; es decir, sus preceptos se aplicarán
a cualquiera clase de negocio judicial, sea
contencioso,
voluntario, ordinario o especial. Su importancia es, pues,
maniesta.
El Libro Segundo: que abarca desde el art. 253 al 433,
ambos inclusive, versa sobre el “Juicio Ordinario de Mayor
Editorial El Jurista
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Curso de dereCho ProCesal Civil
Cuantía”. El procedimiento de este libro es también de apli-
cación general, según lo establece el art. 3º del C.P.C. Con-
tiene el llamado procedimiento tipo, que nos proporciona
también las bases de todo proceso o juicio en sus diferentes
fases de discusión, de prueba y de fallo. Las disposiciones
de este libro se aplican cada vez que no exista una dispo-
sición especial en contrario.
El Libro Tercero: que empieza en el art. 434 y termina
en el art. 816, ambos inclusive, contiene la reglamentación
de los juicios o procedimiento especiales, entre los que so-
bresalen el juicio ejecutivo y el juicio sumario.
El Libro Cuarto: que abarca desde el art. 817 al art. 925,
ambos inclusive, trata de los “Actos Judiciales no Conten-
ciosos”, tratándose de esta clase de actos no se puede ha-
blar de partes; solamente existen los
interesados.
DE LAS PARTES
Pueden denirse diciendo que “son aquellas personas
que sostienen ante el tribunal una contienda jurídica y ac-
tual acerca de sus propios derechos”. Reciben el nombre
genérico de litigantes. La parte que pide la declaración o
protección de su derecho recibe el nombre de demandante.
La parte en contra de la cual se pide esta declaración o pro-
tección recibe el nombre de demandado, pudiendo ser una
o más las personas que desempeñan estos papeles proce-
sales en el juicio.
Ahora bien, según la oportunidad en que las partes liti-
gantes han adquirido tal carácter, se acostumbra clasi-
carlas en: directas o principales e indirectas o terceros.
Son partes directas aquellas que originariamente han
iniciado la contienda, sea porque por su propia voluntad
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