Reglamentos Ambientales.
Autor | Juan Pablo Leppe Guzmán |
Cargo | Abogado. Máster (c) Avanzado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Pompeu Fabra |
Páginas | 107-114 |
RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII-107
JUSTICIA AMBIENTAL
REGLAMENTOS AMBIENTALES
Juan Pablo Leppe Guzmán*
Enesteartículosedacuentadelprocesodeformacióndelosreglamentosqueemanan
delPresidentede laRepública abordandoconmayor detalleelprocedimiento que
debeseguirladictacióndelosreglamentosconqueseregulamateriasambientales;1
seestudianlosmecanismosparalarevisiónycontroldeestos; semuestrapartedel
panoramaregulatorioambientalcomparado,ysefinalizaconalgunasconclusiones.
I. FORMACIÓN DE REGLAMENTOS
Comoesbiensabido,elPresidentedelaRepúblicapuededictarnormasenvirtudde
una de las atribuciones que le asigna la Constitución, cual es la de ejercer la potestad
reglamentaria.El Jefede Estadose encuentra constitucionalmentefacultado para
reglar materias que no formen parte del dominio legal (potestad reglamentaria
autónomao extendida); y para dictarreglamentos, decretos einstrucciones con
lafinalidad depropiciar laejecución deleyes vigentes(potestad reglamentariade
ejecución).2
De los cuerpos de normas citados, revisten especial interés en materia medioambiental
losreglamentos, puesla Leyde Bases Generalesdel MedioAmbiente modificada
(LBGMA)seremiteconfrecuencia aellos,ademásdeordenarque laregulaciónde
unaserie de temasespecíficos se realicemediante decretossupremos; fuente de
normasreglamentariasporexcelencia.34
De acuerdo con la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
los decretos supremos son actos administrativos, y como tales deben ser escritos y
contener declaraciones de voluntad. En los términos de la misma ley, son órdenes
que dicta el Presidente o un Ministro sobre asuntos de su competencia5;deben
llevar la firma del Presidentey la del Ministro respectivo para ser obedecidos6 -a
menosquelosdicteunMinistro“porordendelPresidentedelaRepública”-7;deben
enumerarse; foliarse en el Ministerio de origen8; someterse al control preventivo
Abogado.Máster (c) Avanzado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Pompeu Fabra. Integrante del Programa de
Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales.
Noenergéticasnirelativasarecursosnaturalesespecíficos.
Artículo32Nº6delaConstituciónPolítica.
FuenteformaldelDerechoderangoinfralegal,perocontenedoradenormasgeneralesyobligatorias.
El año 2005, en el informe “Environmental Performance Reviews: Chile. Conclusiones y Recomendaciones”, la
Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señalaba a propósito de la gestión ambiental
chilena:“Elpaís hapuestorelativamentepoco énfasisenla regulaciónylainformación y,enlosúltimos tiempos,ha
prestadomásatenciónalaplanificaciónterritorialyalosenfoquesvoluntarios”.Pág.2.
Art.3°.
Art.35delaConstituciónPolítica.
Contraloría ha señalado que los reglamentos de ejecución de una ley no pueden ser aprobados mediante decretos
firmadosporministros deEstadobajola fórmula“pororden delPresidente”,aduciendoque portratarsede unacto
queimportaelejerciciodelapotestadreglamentariadel artículo32N°6delaConstitución,debenserfirmados porel
Presidente.VéanselosDecretosN°444de2010y993de2011,delMinisteriodelInterior.
Art.17incisoprimerodelDecretoconFuerzadeLeyN°7.912de1927.
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