Decreto 15 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238642382

Decreto 15 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA

Núm. 15.- Santiago, 4 de marzo de 2002.- Visto: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Introdúcence las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 172, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Atacama:

  1. Modifícase la letra "c" del Artículo 3º, agregándose el siguiente inciso: "En casos calificados por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar una ayuda especial por fallecimiento de alguno de los padres que no sea carga familiar del afiliado."

  2. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: "El Servicio de Bienestar podrá celebrar y distribuir obsequios en las festividades de Navidad, Fiestas Patrias, día del niño y aniversario de la Universidad, al afiliado y cargas familiares, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan."

  3. Agréguese en el Párrafo I del Título II, a continuación del artículo 2º, el siguiente artículo 2º bis:

Artículo 2º bis

"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertas por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.".

Tómese razón, comuníquese...

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