Decreto núm. 197, publicado el 20 de Agosto de 1987. REGLAMENTO DE ROTULACION DE PRODUCTOS PLASTICOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497479790

Decreto núm. 197, publicado el 20 de Agosto de 1987. REGLAMENTO DE ROTULACION DE PRODUCTOS PLASTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE ROTULACION DE PRODUCTOS PLASTICOS Núm. 197.- Santiago, 6 de Julio de 1987.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953; lo previsto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

TITULO I Alcance y campo de aplicación Artículo 1
Artículo 1°

Este reglamento especifica la rotulación que debe llevar todo producto plástico, ya sea nacional o importado, con el objeto de identificar al fabricante o importador.

Asimismo, especifica formas generales de rotulación para gran parte de los productos plásticos.

El presente reglamento se aplica a todos los productos plásticos clasificados de conformidad con el artículo 3°.

TITULO II Normas incorporadas Artículo 2
Artículo 2°

Se tienen por incorporadas pasando a formar parte integrante de este reglamento las siguientes normas técnicas:

NCh 398 Tubos de polietileno para agua

potable - Requisitos.

NCh 399 Tubos de policloruro de vinilo

rígido, para conducción de

fluidos a presión - Requisitos.

NCh 871 Baldosas plásticas de

vinilo-asbesto - Especificaciones.

NCh 872 Baldosas plásticas de vinilo

homogéneo - Especificaciones.

NCh 1070 Aislación térmica-Poliestireno

expandido - Requisitos.

NCh 1148 Láminas y películas de

polietileno.

NCh 1618 Tubos de polipropileno para

conducción de fluidos a

presión - Requisitos.

NCh 1635 Tubos de policloruro de vinilo

rígido, para instalaciones

sanitarias de alcantarillado

domiciliario - Requisitos.

NCh 1721 Uniones y accesorios para tubos

de PVC rígido para conducción

de fluidos a presión - Requisitos.

NCh 1779 Uniones y accesorios para tubos

de PVC rígido para

instalaciones sanitarias de

alcantarillado domiciliario

- Requisitos.

NCh 1812 Bolsas de materiales plásticos

para la recogida de basura

- Requisitos.

NCh 1842 Accesorios de polipropileno y

uniones de tubos de

polipropileno para conducción

de fluidos a presión - Requisitos.

TITULO III Clasificación Artículo 3
Artículo 3°

Para los efectos de este reglamento los productos plásticos se clasifican como se indica en la tabla comprendida en el artículo 6° del presente decreto.

TITULO IV Rotulación Artículos 4 a 6
Artículo 4°

Todo producto plástico nacional debe marcarse en forma legible e indeleble indicando el nombre o razón social del fabricante, o en su lugar la marca de fantasía, la que debe estar registrada en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los productos plásticos que están normalizados según norma chilena, deben marcarse de acuerdo a lo indicado en la norma específica.

Todo producto plástico importado debe marcarse identificando, al menos, el importador y el país de origen.

TITULO

Sistema de rotulado

Artículo 5°

La rotulación establecida en los incisos primero y segundo del artículo precedente, se efectuará de conformidad con las indicaciones dadas en la tabla contenida en el artículo 6° de este reglamento.

La rotulación de artículos eléctricos se realizará de acuerdo a lo especificado en el Título VI del Decreto Supremo de Economía N° 399, de 1985, Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos.

La rotulación contemplada en el inciso tercero del artículo anterior puede efectuarse mediante una etiqueta adherida al producto o alguno de los métodos indicados en la tabla citada o en ambas formas.

Artículo 6°

Establécese la siguiente tabla para la clasificación y rotulación de productos plásticos:

-------------------------------------------------------

Grupo| Característica| Producto | Rotulación

-----+---------------+-----------------+---------------

1 | Productos | |

| plásticos | |

| obtenidos por | |

| el proceso de | |

| extrusión. | - Tubos de PVC | Según NCh

| | rígido | 399 y NCh

| | | 1635

| | - Tubos de | Según NCh

| | PE | 398

| | - Tubos de | Según NCh

| | PP | 1618

| | - Accesorios | Según NCh

| | de PVC | 1721 y NCh

| | | 1779

| | - Accesorios |

| | de PP | Según NCh

| | | 1842

| | - Tubos de |

| | PE para |

| | agricultura. | Rotulación

| | | por

| | | flexografía;

| | | marcar cada

| | | 2 m como

| | | mínimo.

| | - Perfiles |...

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