Decreto núm. 197, publicado el 20 de Agosto de 1987. REGLAMENTO DE ROTULACION DE PRODUCTOS PLASTICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO DE ROTULACION DE PRODUCTOS PLASTICOS Núm. 197.- Santiago, 6 de Julio de 1987.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953; lo previsto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Este reglamento especifica la rotulación que debe llevar todo producto plástico, ya sea nacional o importado, con el objeto de identificar al fabricante o importador.
Asimismo, especifica formas generales de rotulación para gran parte de los productos plásticos.
El presente reglamento se aplica a todos los productos plásticos clasificados de conformidad con el artículo 3°.
Se tienen por incorporadas pasando a formar parte integrante de este reglamento las siguientes normas técnicas:
NCh 398 Tubos de polietileno para agua
potable - Requisitos.
NCh 399 Tubos de policloruro de vinilo
rígido, para conducción de
fluidos a presión - Requisitos.
NCh 871 Baldosas plásticas de
vinilo-asbesto - Especificaciones.
NCh 872 Baldosas plásticas de vinilo
homogéneo - Especificaciones.
NCh 1070 Aislación térmica-Poliestireno
expandido - Requisitos.
NCh 1148 Láminas y películas de
polietileno.
NCh 1618 Tubos de polipropileno para
conducción de fluidos a
presión - Requisitos.
NCh 1635 Tubos de policloruro de vinilo
rígido, para instalaciones
sanitarias de alcantarillado
domiciliario - Requisitos.
NCh 1721 Uniones y accesorios para tubos
de PVC rígido para conducción
de fluidos a presión - Requisitos.
NCh 1779 Uniones y accesorios para tubos
de PVC rígido para
instalaciones sanitarias de
alcantarillado domiciliario
- Requisitos.
NCh 1812 Bolsas de materiales plásticos
para la recogida de basura
- Requisitos.
NCh 1842 Accesorios de polipropileno y
uniones de tubos de
polipropileno para conducción
de fluidos a presión - Requisitos.
Para los efectos de este reglamento los productos plásticos se clasifican como se indica en la tabla comprendida en el artículo 6° del presente decreto.
Todo producto plástico nacional debe marcarse en forma legible e indeleble indicando el nombre o razón social del fabricante, o en su lugar la marca de fantasía, la que debe estar registrada en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los productos plásticos que están normalizados según norma chilena, deben marcarse de acuerdo a lo indicado en la norma específica.
Todo producto plástico importado debe marcarse identificando, al menos, el importador y el país de origen.
TITULO
Sistema de rotulado
La rotulación establecida en los incisos primero y segundo del artículo precedente, se efectuará de conformidad con las indicaciones dadas en la tabla contenida en el artículo 6° de este reglamento.
La rotulación de artículos eléctricos se realizará de acuerdo a lo especificado en el Título VI del Decreto Supremo de Economía N° 399, de 1985, Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos.
La rotulación contemplada en el inciso tercero del artículo anterior puede efectuarse mediante una etiqueta adherida al producto o alguno de los métodos indicados en la tabla citada o en ambas formas.
Establécese la siguiente tabla para la clasificación y rotulación de productos plásticos:
-------------------------------------------------------
Grupo| Característica| Producto | Rotulación
-----+---------------+-----------------+---------------
1 | Productos | |
| plásticos | |
| obtenidos por | |
| el proceso de | |
| extrusión. | - Tubos de PVC | Según NCh
| | rígido | 399 y NCh
| | | 1635
| | - Tubos de | Según NCh
| | PE | 398
| | - Tubos de | Según NCh
| | PP | 1618
| | - Accesorios | Según NCh
| | de PVC | 1721 y NCh
| | | 1779
| | - Accesorios |
| | de PP | Según NCh
| | | 1842
| | - Tubos de |
| | PE para |
| | agricultura. | Rotulación
| | | por
| | | flexografía;
| | | marcar cada
| | | 2 m como
| | | mínimo.
| | - Perfiles |...
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