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Decreto núm. 276, publicado el 13 de Octubre de 1986. APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DE LA HARINA DE TRIGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DE LA HARINA DE TRIGO

Núm. 276.- Santiago, 26 de Agosto de 1986.- Visto: Las normas técnicas NCh 668 E. Of. 69 y. NCh 88 Of. 77 del Instituto Nacional de Normalización; lo dispuesto en el DFL N° 88, de 1953; y la facultad que me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de rotulación de la harina de trigo:

Artículo 1°

Este reglamento establece los requisitos de rotulación de la harina de trigo, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno.

Artículo 2°

Pala los efectos de este Reglamento se considerar n, en lo pertinente, las definiciones y requisitos de rotulación que se establecen en el decreto de Economía N° 207, de 1983.

Artículo 3°

Todos los envases de harina de trigo deben llevar impreso, en caracteres indelebles y visibles, ya sea directamente en el envase o en una tarjeta adherida al mismo, la denominación "harina de trigo" con especificación de su procedencia, clases de uso y calidad panadera.

La calidad panadera de la harina de trigo se medirá en los índices de la tabla siguiente, obtenidos en ensayos de panificación según norma NCh 668 Of 69:

(VER TABLA EN EL D.O. DEL 13.10.1986)

La rotulación deberá individualizar cada indico y el valor que le corresponde al producto, agregándose si es superior o inferior al señalado en la tabla precedente.

Artículo 4°

Siempre que en la rotulación se señale que es harina enriquecida, deberán precisarse los elementos de enriquecimiento que contiene y la cantidad de los mismos expresada en milígramos por kilogramo de harina.

Artículo 5°

Tratándose de harina para panificación industrial elaborada a partir de triticales (híbrido del trigo con centeno) se indicará precisamente esta calidad en la parte principal de la rotulación.

Artículo 6° Este reglamento comenzará a regir el 01 de diciembre de 1986.

Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército...

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