Reglamento sobre requisitos básicos que deberán contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención en salud de las personas de la ley nº 20.584 (D. Sup. Nº 40, de 2012) - Anexo - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331993

Reglamento sobre requisitos básicos que deberán contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención en salud de las personas de la ley nº 20.584 (D. Sup. Nº 40, de 2012)

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas137-139
137
REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CONTENER
LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES
PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA ATENCIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS DE
LA LEY Nº 20.584 (D. SUP. Nº 40, DE 2012)
Núm. 40.- Santiago, 23 de julio de 2012.- Visto: Los artículos 33, 34, 35 y 36 de
la ley Nº 20.584; el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº
18.469; el decreto Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; la ley Nº 19.880; y
Teniendo presente: Las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 6 y 35 de
la Constitución Política de la República, dicto el siguiente
Decreto:
Apruébase el reglamento sobre requisitos básicos, que deberán contener los
reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención
en salud de las personas de la ley Nº 20.584:
TÍTULO I
Principios y disposiciones generales
Artículo 1: El presente Reglamento, contempla los contenidos básicos, que cada
prestador institucional público o privado, de atención abierta o cerrada, deberá contemplar
en sus respectivos reglamentos internos con el fin de proporcionar a los usuarios
información acerca de las normas de ingreso, estadía, visitas y egresos así como los
procedimientos asociados al funcionamiento interno del establecimiento.
Artículo 2: Se entiende por Prestadores institucionales aquellos que organizan en
establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al
otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y
ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.
Artículo 3: Se entiende por atención abierta y cerrada la o las acciones de
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que se otorgan a las

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