Decreto núm. 187, publicado el 29 de Agosto de 1998. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471153306

Decreto núm. 187, publicado el 29 de Agosto de 1998. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Núm. 187.- Santiago, 12 de marzo de 1998.- Visto: lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.469, que Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud; en el decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me conceden los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando: La necesidad de dictar un nuevo reglamento orgánico del Fondo Nacional de Salud que se ajuste a las disposiciones legales actualmente vigentes y que permita la adecuación de su estructura y organización de forma que le permita cumplir eficazmente las funciones que le competen,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Salud:

T I T U L O I

De la Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º

El Fondo Nacional de Salud es un Servicio Público funcionalmente descentralizado, de ámbito nacional, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que establezca el Director en otras regiones del país.

Artículo 2º

El Fondo estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, en la forma y condiciones que determina la ley Nº 18.575 y el decreto ley Nº 2.763, de 1979.

El Fondo será el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Médico Nacional de Empleados y del Servicio Nacional de Salud, para los efectos del cumplimiento de las funciones de orden administrativo y financiero que la ley Nº 16.781 asigne a aquel Servicio, como de las que se le encomiendan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, para los efectos patrimoniales.

Artículo 3º

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Fondo, el Fondo Nacional de Salud;

  2. Director, el Director del Fondo Nacional de Salud;

  3. Sistema, el Sistema Nacional de Servicios de Salud;

  4. Ministerio, el Ministerio de Salud;

  5. Régimen, el Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº

    18.469;

  6. Afiliados y beneficiarios, las personas que cumplen con

    los requisitos señalados respectivamente en los artículos

    5º y 6º de la ley Nº 18.469.

Artículo 4º

Son funciones y atribuciones del Fondo las siguientes:

  1. -Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 28 del presente Reglamento.

  2. -Financiar, en todo o parte, a través de aportes directos, per cápita, pagos directos por prestaciones o asociados a diagnósticos, las acciones de salud de los beneficiarios del Régimen que otorgue el Sistema y financiar en los mismos términos, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requiera el Sistema.

  3. -Financiar, en todo o parte, las prestaciones que se otorguen a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud o por organismos, entidades y personas que no pertenezcan a éste, mediante mecanismos que permitan ejercer la libertad de elegir por parte del usuario, en la forma y condiciones que se establecen en el presente reglamento, en la ley Nº 18.469 y en el reglamento de dicha ley, contenido en el decreto supremo Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud.

    Para estos efectos, el Fondo podrá utilizar toda clase de mecanismos de pago, tales como pagos asociados a diagnóstico, pagos por prestaciones y pagos por población beneficiaria.

  4. -Administrar y ejercer la tuición y fiscalización de la Modalidad de Libre Elección que contempla el Régimen.

  5. -Proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda el Arancel del Régimen a que se refiere el artículo 28 de la ley Nº 18.469 y proponer al Ministerio de Salud las normas técnicas y administrativas para su aplicación.

  6. -Proporcionar la credencial de salud a los beneficiarios del Régimen, en los términos que señala dicha ley y su reglamento.

  7. -Otorgar préstamos médicos de conformidad a la normativa vigente.

  8. -Colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud y otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global de salud.

  9. -Informar adecuadamente al público en general y a los beneficiarios del Régimen en especial, sobre los derechos que les asisten en la Modalidad de Libre Elección a que se refiere la ley Nº 18.469.

  10. -Requerir la información que estime necesaria a los afiliados, beneficiarios, empleadores del sector público y privado y demás entidades de previsión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo e inciso sexto del artículo 33, ambos de la ley Nº 18.469.

  11. -Ejercer las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.

    T I T U L O II

    De la Organización Interna

Párrafo 1º Disposiciones Generales Artículos 5 y 6
Artículo 5º

La administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Será el Jefe Superior del Fondo y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo.

No obstante lo anterior, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho.

Artículo 6º

El Fondo estará organizado internamente en los siguientes departamentos:

  1. - Departamento de Fiscalía.

  2. - Departamento de Contraloría Interna.

  3. - Departamento de Administración y Desarrollo

    Organizacional.

  4. - Departamento de Plan de Seguro y Control.

  5. - Departamento de Finanzas.

  6. - Departamento de Comercialización.

  7. - Departamento de Gestión Territorial.

    Asimismo, existirán las siguientes oficinas asesoras del Director del Fondo:

  8. - Oficina de Estudios y Control de Gestión.

  9. - Oficina de Relaciones Institucionales.

  10. - Oficina de Relaciones Internacionales.

Párrafo 2º De la Dirección Artículos 7 a 9
Artículo 7º

El Director tiene la autoridad, atribuciones y deberes que le son propios a su calidad de jefe del Servicio.

Artículo 8º

Son atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Director, las siguientes:

  1. -Planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, así como desarrollar las políticas y los programas que promuevan su mejor y más eficiente funcionamiento, estableciendo y suprimiendo las Direcciones Regionales cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.

  2. -Dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para el más expedito funcionamiento del Fondo, supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparta y la estricta sujeción de las acciones del Servicio a las leyes y reglamentos que lo rijan.

  3. -Asesorar e informar al Ministerio de Salud en las materias comprendidas en la competencia del Fondo.

  4. -Celebrar toda clase de convenios con entes prestadores de salud, sean públicos o privados, a objeto de asegurar el financiamiento, en todo o parte, de las acciones y prestaciones de salud que se otorguen a los usuarios del Régimen a través de la Modalidad de Libre Elección a que se refiere la ley Nº 18.469.

  5. -Fijar, mediante resolución, las instrucciones generales o particulares necesarias para regular las condiciones de otorgamiento y cobro de las atenciones de salud a través de la Modalidad de Libre Elección que contempla la ley Nº 18.469.

  6. -Sancionar, mediante resolución fundada, las infracciones a la ley, reglamentos e instrucciones que regulen la Modalidad de Libre Elección de la ley Nº18.469.

  7. -Proponer el presupuesto del Fondo y su Reglamento Interno.

  8. -Nombrar al personal de planta, asignarles funciones, poner término a sus servicios, destinarlo y asignarle comisiones de servicio o de estudio, de acuerdo a la legalidad vigente.

  9. -Dictar las disposiciones sobre administración de personal y relativas al régimen interno del Servicio que estime necesarias para el buen funcionamiento del Fondo.

  10. -Constituir comisiones especiales para fines determinados, fijando sus atribuciones, funciones y jefatura.

  11. -Conceder créditos destinados a la construcción, habilitación o reparación de establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en conformidad con el Reglamento.

  12. -Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.

    Las transacciones a que se refiere el inciso anterior, deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por el Ministerio de Salud y con sujeción a las normas del decreto ley Nº 1.939, del año 1977.

    Asimismo, previa autorización del Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro del territorio de su competencia y que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones.

  13. -Celebrar, con autorización del Ministerio de Salud, y ejecutar, para el solo cumplimiento de los fines y funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, patronales o de trabajadores y, en general, con otras personas, organismos o entidades públicas y privadas...

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