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Decreto 1216 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DE LICITACIONES, CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE BUIN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LICITACIONES, CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Núm. 1.216 exento.- Buin, 5 de noviembre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5º letra d), 6º, 10, 49, 56 letra i), y 58 bis de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La necesidad de fijar normas generales y uniformes para regular las licitaciones municipales y los contratos referidos a estudios, proyectos, obras, servicios y adquisiciones y, a fin de optimizar la aplicación de los recursos municipales, y resguardar la debida objetividad, transparencia y oportunidad de dichos actos, y

  2. - El acuerdo Nº559 de la Sesión Extraordinaria Nº186 de fecha 25 de octubre de 1999 del Concejo Municipal de Buin.

    D e c r e t o:

  3. - Apruébase el Reglamento de Licitaciones, Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Buin cuyo texto será el siguiente:

    T I T U L O I

    Normas Generales

Artículo 1º

El presente Reglamento establece las condiciones y el procedimiento que se aplicará en los llamados a licitación pública y privada referentes a estudios, proyectos, servicios y adquisiciones y a los respectivos contratos.

Artículo 2º

Para una correcta interpretación de este Reglamento, el alcance de los siguientes conceptos es el que a continuación se señala:

  1. Licitación: Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas y Técnicas, que concluye con el decreto alcaldicio o resolución, que adjudica la propuesta a un oferente, rechaza todas las ofertas, o, la declara desierta por no haberse presentado interesados.

  2. Licitación Pública: Es aquella que se efectúa con publicidad y a la cual puede presentarse cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en el llamado.

    Licitación Privada: Es aquella en que se invita a participar a determinadas personas, naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos preestable-cidos.

  3. Licitante: Es el ente público (municipalidad) que utiliza el procedimiento llamando a licitación, recepcionando las ofertas y adjudicando en su consecuencia.

    Licitador, proponente u oferente: Toda persona natural o jurídica que cumple los requisitos y que se presente a una licitación.

  4. Bases de Licitación: Todas aquellas disposiciones, antecedentes o documentos que integren el llamado a licitación.

  5. Bases Administrativas Generales: Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y términos que regulan las relaciones entre el Municipio, los licitantes, proponentes y adjudicatarios.

  6. Bases Administrativas Especiales: Conjunto de disposiciones particulares referentes a las características del estudio, proyecto, obra, servicio o adquisición determinada que se licita.

  7. Especificaciones Técnicas: Conjunto de características que deberá cumplir el objeto del llamado a licitación.

  8. Presupuesto Estimado: Es el valor total estimado previsto por la Municipalidad para el objeto de la licitación, a fin de determinar la asignación presupuestaria respectiva.

  9. Presupuesto Oficial: Es el estudio detallado que incluye las cubicaciones, los precios unitarios y precio total, que representa la opinión oficial del Municipio sobre el valor de lo que se licita.

  10. Inspección Técnica: Es la fiscalización del cumplimiento de un contrato, efectuada por la Municipa-lidad.

  11. Garantías: Es toda caución que se constituye, para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de licitación y contratos respectivos.

  12. Aclaraciones: Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de licitación, emitido de oficio o a petición de algún participante antes de la apertura de la propuesta, con el objeto de complementar y aclarar dichas bases, y que debe ser comunicado por escrito a todos aquellos que hubieren adquirido las Bases.

  13. Propuesta: Es la oferta entregada por el licitador ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases y especificaciones de la licitación.

  14. Propuesta a Suma Alzada: Es la oferta entregada en que las cubicaciones de las obras u objeto licitado se entienden inamovibles. El precio será fijo y deberá considerar todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato. Las Bases de licitación podrán autorizar expresamente algún sistema de reajuste.

  15. Propuesta a Serie de Precios Unitarios: Es la oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones de partidas establecidas por la Municipalidad, y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre dichos precios y las cubicaciones de esas partidas. Los precios unitarios se entenderán inamovibles, a menos que las Bases de licitación autoricen expresamente algún sistema de reajuste.

  16. Programa de Trabajo: Es la ordenación cronológica del desarrollo de las diversas actividades técnicas y administrativas contempladas para el cumplimiento del objeto de la licitación, en los plazos estipulados en el contrato.

  17. Adjudicación: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad determina, acepta y asigna la propuesta más ventajosa, en los términos señalados en las Bases.

  18. Adjudicatario: Es aquella persona natural o jurídica a la cual se le acepta y asigna la propuesta.

  19. Contratista: Es la persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, se obliga a ejecutar el objeto de la licitación.

  20. Recepción Provisional: Es el acto efectuado por la Municipalidad, mediante el cual se reciben provisionalmente los estudios, servicios, obras, o bienes licitados, formulando en su caso las observaciones que se estime pertinente respecto del trabajo realizado, y señalando al efecto un plazo determinado para subsanarlas.

  21. Recepción Final: Es el acto por el cual el contratista hace entrega del total del estudio, obra, servicio o bien a la Municipalidad y ésta la recibe conforme. Como consecuencia de lo anterior, la Municipalidad debe efectuar la liquidación correspondiente, requerir el finiquito y devolver las garantías, si proce-diere.

  22. Recepción Definitiva: Es el acto mediante el cual la Municipalidad declara que las obras o bienes han tenido un buen comportamiento. Como consecuencia de ello se devuelven las garantías o retenciones pertinentes.

  23. Aumento o Disminución del objeto licitado: Es la modificación de las cantidades de estudios, servicios, obras o bienes, previstas en el proyecto aprobado por la Municipalidad.

  24. Objeto licitado Nuevo o Extraordinario:

    - En contrato a serie de precios unitarios: las prestaciones que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término lo contratado, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.

    - En contrato a suma alzada: Las prestaciones que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término lo contratado.

  25. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: El imprevisto a que no es posible resistir, ajeno al contratista, que lo imposibilita cumplir con sus obligaciones contractuales.

  26. Patrimonio Neto: Es la diferencia entre el total de los activos y el pasivo exigible a corto plazo.

  27. Capital Social: Es el aporte que entregan los socios al formar una sociedad, y que aparece en la escritura.

  28. Capacidad Económica: Es el patrimonio neto disminuido por las reservas exigibles, por los valores del activo que no representen inversión real, por las utilidades retenidas y las utilidades del ejercicio.

    Todos los valores utilizados para calcular las definiciones anteriores deben ser obtenidos de un balance actualizado y de cada empresa, auditado por un auditor externo, el cual debe estar inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros.

    29 Liquidación: Relación detallada de todo el estudio, servicio, bienes y obras contratadas, y las entregadas, y/o ejecutadas respectivamente, con sus correspondientes costos; de los plazos programados y el real de ejecución, con deducción de las retenciones, de las multas que procediere aplicar, de los reajustes, e indicaciones de los aumentos y disminuciones del objeto licitado.

  29. Finiquito: Es la declaración por escrito del contratista en que acepta la liquidación de la Municipalidad, señala que no tiene cargos que formular y que renuncia a toda acción legal futura.

Artículo 3º

Las licitaciones serán públicas o privadas según lo establecido en los respectivos textos legales y reglamentarios, en especial conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº18.695.

Las contrataciones de obras, estudios o servicios internos del Municipio podrán realizarse mediante propuesta pública, propuesta privada, solicitud de presupuestos o cotizaciones, o contratación directa, según lo establezca el Alcalde. Para las adquisiciones de bienes, se aplicará lo contemplado en el Título V de este Reglamento.

Las licitaciones públicas y privadas que se realicen en la Municipalidad de Buin serán programadas, dirigidas y coordinadas por la Secretaría Comunal de Planificación.

Toda licitación deberá ajustarse a los siguientes plazos generales:

Entre el decreto que llama a propuesta y el acto de apertura no podrán mediar menos de 15 días...

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