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Decreto 11 - APRUEBA 'REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS AL PERSONAL AERONAUTICO', DAR 01

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS AL PERSONAL AERONAUTICO", DAR 01

Núm. 11.- Santiago, 8 de enero de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política del Estado; el artículo 63 del código Aeronáutico y el artículo letra o) de la Ley Nº 16.752; y

Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento de Licencias del Personal Aeronáutico que incorpore las modificaciones introducidas al Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional por la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional; y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio DGAC (O) 05/0/766/1783 de 29.ABR.2003,

D e c r e t o:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico", que se denominará en la reglamentación aeronáutica como DAR 01.

Artículo segundo

Derógase el Reglamento de Licencias del Personal Aeronáutico aprobado por Decreto Supremo (Av.) Nº 624 de 1994 y sus modificaciones.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

Primero: Los Nuevos requisitos sobre nivel educacional no serán exigibles a los actuales titulares de licencia aeronáutica.

Segundo: Los actuales titulares de Licencia vigente de Supervisor Profesional e Ingeniero Especialista que se eliminan con el nuevo Reglamento, podrán solicitar el cambio a Licencia de Supervisor e Ingeniero, respectivamente, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del presente Reglamento, sin acreditar nuevos requisitos.

Tercero: Los nuevos requisitos sobre habilitaciones, revalidaciones de licencias y habilitaciones del personal de mantenimiento serán exigibles seis meses después de la publicación del presente Reglamento.

Cuarto: El requisito de estandarización, para revalidar la licencia de piloto privado, será exigible a contar del 01 de enero de 2005.

Quinto: El requisito de estandarización para revalidar la habilitaciones de vuelo agrícola, combate de incendios forestales y prospección pesquera será exigible a contar del 01 de enero de 2005.

REGLAMENTO

"LICENCIAS AL PERSONAL AERONAUTICO" DAR-01

CAPITULO 1

Definiciones

1.1 En este Reglamento los términos y expresiones

que se indican a continuación, tendrán el

siguiente significado:

ACREDITACION DE SALUD. Es el acto mediante el cual la autoridad aeronáutica certifica que el estado de salud del postulante o titular de una Licencia Aeronáutica cumple con el nivel de requisitos exigidos para su otorgamiento, teniendo a la vista el certificado médico o el dictamen del Comité Mixto Médico-Operativo, según el caso.

ACTUACION HUMANA. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

AERODINO. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.

AERONAVE. Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

AERONAVE CERTIFICADA PARA VOLAR CON UN SOLO PILOTO. Tipo de aeronave que el Estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.

AVION TIPO I Y TIPO II. Para los efectos de las licencias del personal de mantenimiento, un avión es de Tipo I si su peso máximo de despegue es igual o inferior a 5 700 kg (12 500 lbs) y es de Tipo II si su peso máximo de despegue es superior a 5 700 kg (12 500 lbs).

AEROSTATO. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de su fuerza ascensional.

ALTERACION. Es cualquier cambio apreciable en el diseño de la estructura de una aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorio.

ALUMNO-PILOTO. Postulante a una licencia de piloto, titular de una licencia de alumno-piloto y que va a bordo de una aeronave con el único propósito de recibir instrucción de vuelo bajo la supervisión de un piloto instructor.

AUTORIDAD AERONAUTICA . La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

AUTORIDAD OTORGADORA DE LICENCIAS. La Dirección General de Aeronáutica Civil.

AVION (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

AVIONICA. Expresión que se refiere a todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica, utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.

BITACORA PERSONAL DE VUELO. Documento personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronológica el tiempo y actividades de vuelo de un titular de licencia.

CATEGORIA DE AERONAVE. Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas tales como: avión, helicóptero, planeador y globo.

CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO (CMA). Organismo tal como maestranza, taller, centro de reparación, laboratorio y otros, aprobado por la DGAC para efectuar trabajos técnicos en material aeronáutico o parte del mismo. Comprende el personal, equipos, herramientas, instalaciones, documentación técnica y los procedimientos escritos para la ejecución de dichos trabajos.

CERTIFICADO MEDICO. Documento que certifica la aptitud física y mental del postulante, otorgado conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, por médicos o entidades médicas que están facultadas para ello por la autoridad aeronáutica.

CERTIFICAR LA VUELTA AL SERVICIO. Certificar, luego de verificada la conformidad de mantenimiento, que una aeronave o parte de la misma se ajusta a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de cumplido el mantenimiento o algún trabajo técnico aeronáutico y que la aeronave está en condiciones de operar con seguridad.

CERTIFICADO DE COMPETENCIA LOCAL. Documento otorgado por la autoridad ATS competente, que acredita que el postulante a una habilitación en servicios de control de tránsito aéreo, ha cumplido y aprobado satisfactoriamente el proceso de instrucción teórico-práctico en terreno, basado en el programa establecido por la DGAC.

COMITE MIXTO MEDICO - OPERATIVO (CMMO). Comité técnico asesor de la autoridad aeronáutica, constituido por expertos designados por dicha autoridad e integrado por uno o más profesionales en medicina de aviación y especialistas de las áreas de operaciones o de ingeniería aeronáutica, según corresponda con el objeto de estudiar y hacer el seguimiento de casos de postulantes a obtener, renovar o revalidar licencias aeronáuticas y cuya evaluación médica evidencia déficit en alcanzar un determinado requisito psíquico o físico, demostrando en la actividad aeronáutica específica que realiza que su desempeño global, compensación de dicho déficit y resultado operativo, le permite desarrollarla sin afectar la seguridad.

COMPONENTE. Cualquier instrumento, mecanismo, equipo, aparato, dispositivo o parte unitaria e integrante de un producto aeronáutico, incluyendo equipo de comunicaciones que es usado o se desea usar en operación o control de la aeronave en vuelo, que es instalado o unido a una aeronave.

CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO. Certificar que todos los trabajos de inspección a los que se refiere, se han completado satisfactoriamente, de acuerdo con los métodos prescritos por Normas y Procedimientos aprobados y conforme al Manual del Centro de Mantenimiento.

CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO HABILITADO. Persona especializada en control de tránsito aéreo, titular de licencia y de habilitaciones válidas, apropiadas para el ejercicio de sus atribuciones.

CONVALIDACION. El acto por el cual la autoridad aeronáutica reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación otorgada en otro país.

COPILOTO. Piloto titular de licencia y habilitación correspondiente, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de una aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.

DIRIGIBLE. Aerostato propulsado por motor.

DISPENSA MEDICA. Autorización que otorga la autoridad aeronáutica, previa recomendación y asesoría del Comité Mixto Médico Operativo, para que un postulante o titular de licencia aeronáutica ejerza las atribuciones que ésta le otorga en las condiciones que se fijen, cuando a pesar de no cumplir algún requisito sicofísico, ha comprobado fehacientemente a satisfacción de la misma autoridad, que su compensación orgánica y capacidades globales de desempeño hacen poco probable que ponga en peligro a la seguridad aérea.

ENTRENADOR SINTETICO DE VUELO. Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

- Simulador de vuelo: aquel que proporciona una representación exacta de la cabina de pilotaje de un tipo particular de aeronave, que simula positivamente las funciones de los mandos, de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.

- Entrenador para procedimientos de vuelo: aquel que produce con toda fidelidad el medio ambiente de la cabina de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, y otros de a bordo y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

- Entrenador básico de vuelo por instrumentos: aquel que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el medio ambiente de la cabina de...

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