Reglamento Interno. Procedencia. Banco Central
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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REGLAMENTO INTERNO. PROCEDENCIA. BANCO CENTRAL.
Dictamen 136/07, 08.01.96 - Dirección del Trabajo
MATERIA: 1) El Banco Central de Chile se encuentra obligado a confeccionar un
reglamento interno de Higiene y Seguridad y a constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad de conformidad a la Ley Nº 16.744 y al D.S. Nº 40, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
2) El Banco Central de Chile no se encuentra obligado a confeccionar un reglamento
interno en los términos previstos en los artículos 153 y siguientes del Código del
Trabajo.
3) Reconsidera doctrina contenida en Ord. Nº 1.236, de 07.06.82.
Fuentes: D.S. Nº 54, de 1969 y D.S. Nº 30, de 1988, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. Código del Trabajo, artículo 3º D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Seguridad Social; Ley Nº 16.744. Código del Trabajo, artículos 153 y
siguientes.
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el
Banco Central de Chile está obligado a constituir Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad en el trabajo, y Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.
Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Ministerio, dispone:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas
se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones,
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744,
serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
las normas sobre Comités Paritarios alcanzan actualmente a todas las empresas,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se dediquen, sea
industria, comercio, servicios, etc.
Asimismo, se desprende de la mencionada norma que en toda empresa, faena,
sucursal o agencia en que trabajen más de 25 trabajadores deberán organizarse
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y si la empresa tuviere faenas, sucursales
o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas
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