Reglamento Interno. Multas. Destino - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368569

Reglamento Interno. Multas. Destino

Páginas83-86
Reglamento
Interno
83
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correspondiente al mes de julio pasado, que los trabajadores exceptuados de
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07:00 hrs. del otro día, esto es, del día domingo, con lo cual queda en evidencia que
no se cumple la disposición legal que prescribe el otorgamiento de un día domingo
completo de descanso al mes. Igual situación se repite el día domingo 20 del mismo
mes.
En estas condiciones, en concepto de esta Dirección, procede que la empresa
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a los turnos laborales, a objeto de cumplir –como se ha visto– con a lo menos un
domingo completo al mes de descanso para sus dependientes, de acuerdo a las
normas analizadas, y, los domingos de cada mes que no se hubieren otorgado
de descanso, correspondientes al período que media entre la vigencia de la Ley
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interno, deberán acumularse en los términos que precisa el inciso 5º del artículo 38
del Código del Trabajo, dentro de un período de meses calendario que no podrán
exceder de doce, previo acuerdo con los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que los turnos de trabajo formen parte de los
contratos individuales de trabajo o instrumento colectivo, empleador, trabajadores
y organización sindical, según el caso, deberán acordar de común acuerdo las
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En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, resolución del Servicio
invocada y razones hechas valer, cúmpleme manifestar que, para dar cumplimiento
al actual artículo 38 del Código del Trabajo en lo relativo al otorgamiento de al
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sea completo y acordar con sus trabajadores la acumulación de cada uno de estos
días domingo de descanso devengados y la oportunidad en que éstos deban hacer
efectivos.
ARTICULO 157
REGLAMENTO INTERNO. MULTAS. DESTINO.
DICTAMEN Nº13.493/265, DE 30.07.98
MATERIA: Reconsidera las Instrucciones Nº 17-1201, de 26.12.97 impartidas por la
Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, que ordenaban distribuir los fondos
de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno entre el Servicio de
Bienestar de la empresa y el del sindicato.
Concordancias: Ord. Nº 3.189, de 25.06.84.

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