Reglamento Interno - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368497

Reglamento Interno

Páginas9-30
Reglamento
Interno
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Reglamento
Interno
Finalidad del reglamento
El reglamento interno, esencialmente por su naturaleza, asegura el establecimiento
de un orden y conjunto de medidas disciplinarias que son necesarias para el
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régimen uniforme y relacionado en la organización de las labores.
Asimismo, al establecer un reglamento interno, cualquiera que sea su contenido,
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manera clara y cierta, las facultades que asisten a todo jefe de empresa y que no
son otras, que el poder reglamentario, el poder de dirección y el poder disciplinario.
El reglamento interno también puede representar un punto de partida para la
obtención, por parte de los trabajadores de mejores condiciones de vida, de trabajo
y de remuneración, ya que a menudo sirve de base para la elaboración futura de
convenciones colectivas e inclusive de disposiciones legales.
Concepto
La Dirección del Trabajo conceptualiza esta reglamentación como la “legislación
interna de la empresa que emana de ésta y que es visada o autorizada por la
autoridad administrativa”.
Empresas obligadas al Reglamento de Orden
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo, todas
las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupan
“normalmente” 10 o más trabajadores “permanentes”, deben obligatoriamente
confeccionar un Reglamento Interno.
La disposición contenida en el artículo 153 así lo dice, con el agregado que dicha
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con todos los trabajadores de la empresa, aun cuando presten servicios en las
distintas fábricas o secciones, sea que estén ubicadas en las misma localidad o en
localidades diferentes.
Para efectos de determinar el quórum de trabajadores por los cuales, las empresas
se obligan a contar con esta reglamentación, deben tener el carácter de trabajadores
permanentes, lo que excluye por tanto a los trabajadores contratados para labores
transitorias o de temporada.
Excluye también, obviamente, a quienes no se vinculan con la empresa mediante
contrato de trabajo, como serían los técnicos y profesionales u otros contratados
sobre la base de honorarios.
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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Aparte de este Reglamento propio de orden, las empresas también están obligadas
a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo,
exigidos por la ley 16.744.
Este mismo artículo 153 a su vez, en el inciso segundo señala que una copia de
él deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo, dentro de
los cinco días siguientes a la vigencia del mismo y, en el inciso tercero y siguiente,
dispone el derecho de los trabajadores a impugnar las disposiciones de esta
reglamentación en la medida que las estimen ilegales.
Caso de empresas agrícolas que desarrollan actividades industriales o
comerciales vinculadas con dicho giro
A partir del 11 de marzo de 1994, fecha de expedición del dictamen Nº1504/81,
de la Dirección del Trabajo, las empresas agrícolas que desarrollan actividades
industriales o comerciales vinculadas con dicho giro se encuentran igualmente
obligadas a confeccionar reglamento interno de orden, higiene y seguridad en la
medida que ocupen 10 o más trabajadores en los términos señalados en el artículo
Con anterioridad a dicha fecha, ese Servicio era de opinión que tal obligación de
elaborar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, no resultaba aplicable
a las empresas del sector agrícola.
Para llegar a esa conclusión se señalaba que según el artículo 153 del Código del
Trabajo, las empresas comerciales o industriales que normalmente ocupaban 25 o
más trabajadores en forma permanente en los términos señalados en dicha norma
estaban obligados a elaborar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Se agregaba que ese servicio, interpretando la anterior normativa que sobre la
materia se contenía en el artículo 82 del D.L 2.200, la cual se reprodujere en similares
términos en el precepto del artículo 153, antes anotado, en dictamen Nº2494 de
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debía entenderse por tal “el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la
obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales”
El mencionado dictamen había determinado, asimismo, el alcance del concepto
“comercial” utilizado por el legislador, concluyendo que éste estaba dado por el
artículo 3º del Código de Comercio, disposición que en sus diversos numerandos
señala cuales son los actos de comercio.
Sobre dicha base, el dictamen Nº912, de 13.02.85, resolvió que la obligación prevista
en el artículo 153 en comento, debía entenderse establecida exclusivamente para
la actividad industrial, esto es, toda aquella que reuniere los caracteres enunciados
en el concepto de industria anteriormente aludido, excluyendo de esta forma a la
actividad agrícola.

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