Decreto núm. 31, publicado el 11 de Febrero de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE SANCIONES
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE SANCIONES
Núm. 31.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en sus artículos 31, 32, 33, 34 y 58; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 25 quáter; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la Ley Nº 19.300 sobre Rases Generales del Medio Ambiente.
El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La Superintendencia del Medio Ambiente administrará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.
La administración del Sistema y de los Registros comprende la realización de acciones para su conformación, mantención y operación sobre la base de una Plataforma electrónica.
La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del Sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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Información de fiscalización ambiental: Toda aquella de carácter escrita, visual, sonara, electrónica o registrada de cualquier otra forma, que sea remitida a la Superintendencia, así como aquella generada y recopilada por ella en el ejercicio de sus funciones, y que verse sobre aquellas normas e instrumentos de gestión ambiental que son objeto de su competencia.
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Ley: Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado por el artículo segundo de la ley Nº 20.417.
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Registros: Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y Registro Público de Sanciones.
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Servicio: Servicio de Evaluación Ambiental.
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Sistema: Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental.
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Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.
Toda persona tiene derecho a acceder a la información de fiscalización ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República, en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y en el Párrafo 3º bis del Título II de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El Sistema y los Registros serán públicos, debiendo permitirse el acceso digital, directo y gratuito a toda persona respecto de la información que en éstos se consigne. El soporte del Sistema y de los Registros será electrónico y se mantendrá actualizado en la página web de la Superintendencia.
Sin perjuicio de la obligación de remitir la información sin requerimiento previo por parte de los sujetos obligados, la Superintendencia podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, para facilitar la obtención de los antecedentes, informaciones y datos que conforman el Sistema y los Registros y asegurar la interoperabilidad, congruencia y eficiencia de los sistemas de información.
Del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental
Conformación del Sistema
El Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental se conformará con los siguientes antecedentes, informaciones y datos:
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Las Resoluciones de Calificación Ambiental y la totalidad de sus antecedentes; los permisos ambientales sectoriales asociados a cada una de ellas; las acciones de fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que los titulares deban proporcionar de conformidad a las exigencias establecidas por dichas resoluciones.
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Los planes de Prevención y/o de Descontaminación y la totalidad de sus antecedentes; las acciones de fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que conforme a las medidas de cada...
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