Decreto Supremo N° 264, del 10 de Diciembre de 2003, aprueba Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos. - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242119518

Decreto Supremo N° 264, del 10 de Diciembre de 2003, aprueba Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos.

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS

Núm. 264.- Santiago, 10 de diciembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 100 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en el decreto supremo Nº2.309 de 1994, que aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos, y

Considerando:

  1. - Que la salud es una de las necesidades esenciales de la personahumana y su satisfacción plena constituye un mandato social prioritario para el Estado.

  2. - Que en la atención de la salud, tanto preventiva como curativa, los medicamentos juegan un papel insustituible.

  3. - Que es imperativo asegurar la disponibilidad y el acceso a toda la población de los medicamentos indispensables para una terapia efectiva y segura y de un acceso efectivo a la población que sea compatible con los recursos que la sociedad pueda disponer para este efecto.

  4. - Que para una eficaz terapéutica se requiere un listado determinado de drogas científicamente escogidas, identificadas por su nombre genérico, y las formas farmacéuticas que correspondan para ser utilizadas con fines preventivos, de diagnóstico y terapéuticos.

  5. - Que en el mismo sentido se requiere disponer de un listado de productos biológicos, sustancias químicas radiactivas de uso clínico y cualquier otra droga natural o sintética que correspondan al concepto de productos farmacéuticos.

  6. - Que este listado históricamente se ha denominado Formulario Nacional de Medicamentos y su elaboración es una tarea esencialmente técnica en la que deben intervenir expertos, los cuales sobre la base de conocimientos, investigaciones, experiencia clínica, científica y docente propondrán la incorporación o eliminación de los medicamentos al Formulario Nacional de Medicamentos, en la medida que sea compatible con el sistema antes enunciado y con los avances de la ciencia.

Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado, D e c r e t o:

Artículo 1º

El Formulario Nacional de Medicamentos es el documento oficial de la República de Chile que contiene la nómina seleccionada de productos farmacéuticos indispensables para una eficiente terapéutica sustentada en la realidad epidemiológica del país y la evidencia científica, cuya calidad debe ser garantizada.

Artículo 2º Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Producto farmacéutico indispensable: Medicamento que es básico, de la mayor importancia y preciso para satisfacer las necesidades de atención de salud de la mayor parte de la población y para abordar aquellas patologías declaradas prioritarias en los planes de salud del Gobierno.

  2. Nombre genérico: Denominación aceptada por la Organización Mundial de la Salud, bajo distintivos y siglas "Denominaciones Comunes Internacionales" (D.C.I.) o "International Nonpropietary Names (I.N.N.)" o en las farmacopeas oficialmente reconocidas en el país.

    b1) Denominación Común Internacional: Nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud para las substancias farmacéuticas.

  3. Medicamento Genérico: Medicamento que se registra, distribuye o expende exclusivamente rotulado bajo la Denominación Común Internacional y puede provenir de múltiples proveedores.

  4. Relación riesgo-beneficio (relación beneficio-riesgo): Relación entre los beneficios y los riesgos que presenta el empleo de un medicamento. Expresa un juicio sobre la función del medicamento en la práctica médica, basado en datos sobre su eficacia y seguridad y en consideraciones sobre la gravedad y el pronóstico de la enfermedad, etc. El concepto puede aplicarse...

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