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Decreto 65 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS ARTES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS ARTES

Núm. 65.- Santiago, 13 de febrero de 2004.

Considerando:

Que, la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

Que, para cumplir dichos objetivos esta ley ha creado el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

Que, es necesario reglamentar las disposiciones legales referidas al Fondo para la adecuada ejecución de sus recursos, ponerlo en operación y lograr el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que la ley le asigna; y,

Visto: Lo dispuesto en los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; leyes Nº 18.956 y Nº 19.891, y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996.

D e c r e t o:

Apruébase el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, cuyo texto es el siguiente:

PÁRRAFO PRIMERO

Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1º

Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante el Fondo, cuyo principal objeto será financiar total o parcialmente proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 2º

Administración del Fondo. El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante el Consejo, según lo dispuesto en la ley Nº 19.891 y en el presente Reglamento.

El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones y en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo y que actuará dando apoyo técnico y administrativo al Presidente(a), al Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante, el Directorio, a los Jurados e integrantes de la Comisión de Becas y del Comité de Especialistas para el desarrollo de sus procesos.

Artículo 3º

Composición del Fondo. El Fondo estará compuesto por los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos; por donaciones, herencias y legados que se hagan al Consejo con la expresa finalidad de aumentar el Fondo; por los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y por los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.

PÁRRAFO SEGUNDO Artículo 4

De las Líneas de Funcionamiento del Fondo

Artículo 4º

Líneas de Funcionamiento del Fondo. El Fondo se desglosará a lo menos, en las líneas de funcionamiento establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 19.891. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la ley Nº 19.891, podrá definir otras líneas de funcionamiento en el marco de los objetivos definidos en el Título II de la ley Nº 19.891.

PÁRRAFO TERCERO Artículos 5 a 7

De los Concursos Públicos

Artículo 5º

Asignación de los Recursos del Fondo y Modalidades de Selección de Proyectos. La asignación de los recursos del Fondo a los proyectos deberá realizarse por concurso público.

Los concursos públicos que sean convocados para postular proyectos al Fondo podrán contemplar diversas modalidades y plazos diferenciados para la presentación de dichos proyectos e iniciativas, de acuerdo con lo que determinen las necesidades y naturaleza de los proyectos o líneas del Fondo que se deban desarrollar, lo que se establecerá en las respectivas bases de concurso.

Las bases de los concursos públicos determinarán el contenido de la respectiva convocatoria a presentar proyectos, postulaciones o propuestas, si ésta es de ámbito nacional o regional y si se orienta a una o más líneas de funcionamiento del Fondo.

Todas las postulaciones al Fondo serán de carácter público y abierto, estarán sujetas a requisitos, formalidades y antecedentes, debiendo conformarse a los procedimientos que se establezcan en las bases respectivas y a las normas de este Reglamento. En casos particulares podrán emplearse modalidades tales como licitaciones u otras alternativas, que resguardando criterios de acceso abierto e igualitario propendan a cumplir con los objetivos del Fondo conforme a la naturaleza de los proyectos o la línea de funcionamiento que se trate.

Artículo 6º

Etapas de los Concursos. Los concursos que se convoquen para seleccionar proyectos que serán financiados con el Fondo contemplarán las siguientes etapas, las que serán reguladas en las bases correspondientes:

  1. Convocatoria

    Las convocatorias para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán durante el segundo semestre de cada año, sin perjuicio de otras épocas de convocatoria que puedan ser acordadas por el Directorio. Dichas convocatorias se realizarán mediante llamados a concursos en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional o regional, en su caso.

    Los avisos de convocatoria de los concursos, para cualquiera de las líneas de funcionamiento del Fondo, deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y deberán contener, al menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas o áreas del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso, la fecha de cierre de las postulaciones y los plazos para la entrega pública de los resultados.

    El Consejo pondrá oportunamente a disposición de los(as) postulantes en el sitio web institucional las bases y los formularios de concurso.

  2. Recepción

    El Consejo, a través del Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, efectuará la recepción de los proyectos que se presenten a los concursos.

    Las bases establecerán las condiciones de presentación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación.

  3. Evaluación

    Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos, en su caso, por el/la Secretario(a) o el/la Director(a) Regional correspondiente, al/los Comité(s) de Especialistas o Comisión de Becas para su evaluación de acuerdo con lo establecido en los artículos 11º, 12º y 13º del presente Reglamento.

    Dicha evaluación se hará en conformidad a los criterios dispuestos en el párrafo quinto de este instrumento y a lo señalado en las respectivas bases de concurso.

  4. Selección

    Los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas, según sea el caso, designados conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto, seleccionarán y determinarán los recursos que se asignarán para cada uno de los proyectos seleccionados, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 del presente instrumento y en las bases y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que realizará el Directorio para cada línea o modalidad en las respectivas Bases. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Asimismo, podrán elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.

    Sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de sus integrantes. Los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas, según sea el caso, podrán proponer declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.

    Deberá levantarse acta pública tanto de las decisiones de selección, la lista priorizada de espera a que se refiere el artículo siguiente y de la determinación de los recursos que se asignarán, así como de la propuesta de declarar desierto todo o parte del concurso.

  5. Comunicación de resultados

    Se publicará en un medio escrito, impreso o digital, de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los(as) beneficiarios(as) del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.

Artículo 7º

Listas de Espera y Reasignación de Recursos. En la etapa de selección de los concursos públicos del Fondo, los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas podrán elaborar listas priorizadas de espera, en cada línea de concurso que se estén convocando, en caso que existan recursos disponibles en dicha convocatoria, estableciéndose en las bases respectivas el procedimiento.

En caso que se hubiera declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o que por otra razón quedaran recursos disponibles de una convocatoria, estos podrán ser reasignados por...

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