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Decreto núm. 263, publicado el 08 de Julio de 1995. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS PARA LA DISTRIBUCION Y EL TRANSPORTE DE GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS PARA LA DISTRIBUCION Y EL TRANSPORTE DE GAS Núm. 263.- Santiago, 5 de Mayo de 1995.

Vistos: EL D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior y sus modificaciones y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Considerando:

  1. Que el artículo 6° del D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior establece que los interesados en instalar nuevas empresas de gas harán llegar a la autoridad competente la solicitud de concesión acompañada de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento, según lo indique el Reglamento.

  2. La necesidad de definir el concepto de "acceso abierto" mencionado en diversas normas técnicas, como ocurre en el Protocolo N° 2, de fecha 02 de agosto de 1991, del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, sobre "Normas que Regulan la Interconexión Gasífera y Suministro de Gas Natural entre la República de Chile y la República Argentina (Cuenca Neuquina)".

  3. La necesidad de reglamentar el procedimiento que deberá observarse en el otorgamiento de las concesiones reguladas por el D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior y sus modificaciones.

  4. Que el artículo 61 del D.F.L. N° 323, señalado precedentemente, autoriza al Presidente de la República para dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley.

Decreto:

TITUTO I

Aspectos Generales

Artículo 1°

El procedimiento para el otorgamiento de concesiones para el servicio público de distribución de gas de red y de transporte de gas de red se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 323, del Ministerio del Interior, de 1931, en adelante D.F.L. N° 323, y por las disposiciones de este reglamento.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por gas de red, en adelante gas, todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a través de redes de tubería, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, nafta o coque, propano y butano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores.

Artículo 2° Las concesiones serán de transporte o distribución de gas

Tales concesiones podrán ser provisionales o definitivas.

Cada conjunto de puntos de origen y destino solicitados para realizar transporte o cada zona geográfica solicitada para realizar distribución de gas, según corresponda, darán lugar a una concesión.

Las concesiones definitivas se otorgarán por plazo indefinido.

Las concesiones provisionales no constituirán un requisito previo para obtener una concesión definitiva ni obligarán a obtenerla.

Artículo 3°

Las empresas interesadas en prestar servicio público de distribución de gas en una zona geográfica determinada, deberán contar con una concesión definitiva de distribución de gas que las autorizará para prestar tales servicios y para construir, mantener y explotar la red de distribución de gas respectiva en dicha zona geográfica.

Las empresas interesadas en prestar servicio público de transporte de gas por una red o sistema de transporte entre un punto de origen y un punto de destino, deberán contar con una concesión definitiva de transporte de gas que las autorizará para prestar tales servicios y para construir, mantener y explotar el sistema de transporte de gas correspondiente.

Las concesiones provisionales otorgarán al concesionario el derecho para obtener del juez de letras en lo civil que corresponda, el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión. El mismo juez determinará, cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que le provocaren los permisos referidos en sus predios o heredades.

Artículo 4°

Podrán otorgarse nuevas concesiones provisionales o definitivas de servicio público de distribución de gas sobre zonas geográficas en las que ya exista una concesión, sea que la nueva concesión la abarque en todo o parte.

Asimismo, podrán otorgarse nuevas concesiones provisionales o definitivas de transporte de gas respecto a puntos de origen y de destino ya otorgados en concesión, a cada ruta ya concedida y, también, en el caso de las concesiones...

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