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Decreto núm. 1261, publicado el 25 de Abril de 1957. APRUEBA EL REGLAMENTO DE CRUCES Y PARALELISMOS DE LINEAS ELECTRICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CRUCES Y PARALELISMOS DE LINEAS ELECTRICAS

Núm. 1.261.- Santiago, 21 de Marzo de 1957.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio número 4.430, de 14 de Septiembre de 1956.

Decreto:

Apruébase el adjunto Reglamento de Cruces y Paralelismos do Líneas Eléctricas presentado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. Una copia de él, autorizada por el Subsecretario de Interior, se publicará en el "Diario Oficial" conjuntamente con el presente decreto.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑBZ C.- Benjamín Videla Vergara.

Para su mejor coordinación y expedición, el presente Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas se ha dividido en capítulos, con sus correspondientes subtítulos, y que son:

Capítulo I.- Objeto y aplicación.
Capítulo II.- Disposiciones generales.
Capítulo III.- Cruces y Paralelismos de Corriente Débil con Líneas de Corriente Fuerte.

A.- Paralelismos aéreos de líneas de corriente débil y de corriente fuerte.

B.- Cruces de líneas de corriente débil y de corriente fuerte.

C.- Cruces y paralelismos de líneas subterráneas de corriente débil y corriente fuerte.

D.- Casos especiales.

Capítulo IV.- Cruces y Paralelismos de Líneas de Corrientes Fuertes entré sí.

A.- Paralelismos de líneas aéreas de corrientes fuertes entre sí.

B.- Cruces de líneas aéreas de corrientes fuertes.

C.- Cruces y paralelismos de líneas subterráneas.

Capítulo V.- Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas con Ferrocarriles.

A.- Disposiciones generales.

B.- Cruces.

  1. ) Cruces con ferrocarriles que tienen línea aérea de contacto.

  2. ) Cruces con ferrocarriles que no tienen línea de contacto.

  3. ) Cruces de líneas aéreas con ferrocarriles.

Capítulo VI.- Cruces de Líneas de Corrientes Fuertes y de Corrientes Débiles con instalaciones aéreas de transporte (andariveles).
Capítulo VII.- Revisiones.
Capítulo VIII.- Disposiciones diversas.

Este Reglamento complementa los Reglamentos de Instalación Eléctricas de Corrientes Débiles y de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, aprobados por decretos de Interior Nº 5.601, de 10 de Noviembre de 1952, y Nº 4.188, de 22 de Septiembre de 1955, respectivamente.

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REGLAMENTO DE CRUCES Y PARALELISMOS DE LINEAS ELECTRICAS

CAPITULO I Objeto y Aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1º

1) Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la ejecución de cruces y paralelismos que se establezcan en el futuro, y para el mejoramiento o modificación de los existentes.

2) Se entiende por paralelismo el de líneas vecinas que siguen más o menos la misma dirección, aun cuando sus trazados no sean rigurosamente paralelos.

3) Se entiende por cruce el punto de los trazados de líneas diferentes se cortan. La línea que pasa por encima de la otra se designa por "línea superior", y sus soportes más cercanos al punto de cruce por "soportes de la línea superior"; los soportes de la línea inferior son aquellos que llevan los conductores que pasan por debajo de los conductores de la otra línea.

Artículo 2º

En caso, que se presenten dificultades para el cumplimiento de ciertas disposiciones del presente Reglamento, o sí su aplicación entorpece el progreso técnico, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas (en adelante "la Dirección") podrá, a solicitud de la parte interesada, autorizar soluciones especiales no consultadas en este Reglamento.

Artículo 3º

El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones existentes en los siguientes casos:

  1. Peligro inminente;

  2. Influencia perturbadora considerable; y

  3. Ampliaciones, transformaciones o reparaciones importantes.

Artículo 4º

1) Salvo disposiciones contrarias del presente Reglamento, se aplicarán, además, en lo que proceda, los reglamentos sobre:

  1. Instalaciones Eléctricas de Corrientes Débiles;

  2. Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes;

  3. Explotación de Servicios Eléctricos;

  4. Concesiones de Servicios Eléctricos.

2) Los cruces de líneas eléctricas con antenas radioeléctricas se rigen por las normas de la Dirección concernientes a las estaciones radioeléctricas de transmisión y recepción.

CAPITULO II Disposiciones Generales Artículos 5 a 10
Artículo 5º

1) Cuando un concesionario quiera ejecutar o modificar líneas que se encuentran con otras existentes o con vías férreas, debe advertir previamente por escrito a los propietarios de estas últimas. Los interesados fijarán de común acuerdo las medidas que deben adoptarse para prevenir las posibles perturbaciones y peligros.

2) Las modificaciones que sea necesario efectuar en las líneas existentes, para la instalación de nuevas líneas de otra Empresa, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, serán de cargo exclusivo de la Empresa que ejecute los nuevos trabajos.

3) Si el acuerdo no puede lograrse, la Dirección resolverá oyendo a las partes. La Dirección, podrá ordenar la paralización de los nuevos trabajos en construcción.

Artículo 6º

Los cables aéreos de alta tensión que tengan una protección metálica continua o un mensajero conectado a tierra, se asimilarán a los conductores de baja tensión para los fines del presente Reglamento.

Artículo 7º

1) Cuando una línea de corriente débil o de corriente fuerte deba ser el objeto de trabajo que puedan poner en peligro o molestar las instalaciones de otras Empresas, o bien cuando personal encargado de la ejecución de estos trabajos está expuesto a un peligro por el hecho de la existencia de otras instalaciones de corriente fuerte, el concesionario deberá proceder en la forma prescrita en el artículo 5º. En lo que concierne a las medidas de seguridad que deben tomarse durante los trabajos, se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

2} Como regla general, queda prohibido trabajar, en las líneas de corriente débil que pasan por encima de líneas de corriente fuerte, si estas últimas no so han desconectado en todos sus polos o fases. Si razones de explotación se oponen, se tomarán otras medidas de seguridad que eliminen todo peligro.

Artículo 8º

En los cruces con caminos principales o locales, con ferrocarriles o vías fluviales, el cruce se efectuará de modo de alterar lo menos posible la dirección general de la línea en construcción. El ángulo de cruce será en lo posible superior a 15º.

Artículo 9º

En los cruces a que se refiere el artículo 8º o en los tramos vecinos, no deben existir defectos en los conductores ni uniones que puedan reducir su resistencia a un valor inferior a un 90 % de su resistencia mecánica original.

  1. En los cruces a que se refiere el artículo 8º, los soportes del cruce quedarán en lo posible fuera de la faja de la vía pública, y se colocará, sin embargo, uno de ellos cerca del límite de la faja.

Artículo 10

La luz del tramo de cruce no será en lo posible superior a 70 m., si no hay circunstancias especiales que aconsejen una luz mayor. La limitación anterior no se aplicará para conductores de más de 3 hebras y 30 mm2. de sección si son de cobre, o una sección de igual resistencia mecánica si son de otro material.

CAPITULO III Cruces y Paralelismos de Líneas de Corriente Débil con Líneas de Corriente Fuerte Artículos 11 a 22

A.- Paralelismos aéreos de líneas de corriente débil y de corriente Fuerte

Artículo 11

1) En general, las líneas de corriente débil y las líneas do alta tensión de trazados paralelos se instalará sobre soportes distintos. La distancia lateral debe ser tan grande como lo permitan las condiciones locales y el cuidado de una construcción racional de las líneas desde el doble punto de vista técnico y económico.

2) En el caso de paralelismos de las líneas de corriente débil con líneas de alta tensión con pequeño efecto perturbador, se adoptará, como regla general, una distancia horizontal de por lo menos 20 metros entre los conductores de la líneas más cercana. En los casos de zonas urbanas y paralelismos cortos, como por ejemplo en ángulos y en los lugares donde hay que rodear obstáculos tales como casas aisladas, árboles, etc.; esta distancia puede ser reducida siempre que las líneas de corriente débil no queden expuestas por este hecho ni a peligros ni perturbaciones de explotación.

3) Cuando se trate de paralelismos de líneas de corriente débil con líneas de alta tensión, cuyo sistema de explotación o la disposición de los conductores ejerzan un efecto perturbador considerable, la Dirección, de acuerdo con los concesionarios respectivos, determinará las medidas que deben adoptarse para reducir la acción perturbadora de las instalaciones de corriente fuerte sobre las instalaciones de corriente débil (comprendiendo las instalaciones radioeléctricas).

4) Siempre que sea posible, las líneas...

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