Decreto 1560 - APRUEBA REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE OLIVAR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
Olivar, diciembre 30 de 1999.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1.560.
Considerando:
Que la Municipalidad no cuenta con un reglamento que establezca la forma de efectuar las contrataciones y adquisiciones.
La necesidad de establecer procedimientos para actuar con objetividad, transparencia y oportunidad cuando la Municipalidad requiera contratar servicios o adquirir bienes de uso y consumo.
El primer acuerdo de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Olivar de fecha 29 de septiembre de 1999, mediante el cual se aprobó ''Reglamentos de Contrataciones y Adquisiciones''.
Vistos:
Las facultades que me confiere la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por la ley Nº19.310/92.
Lo establecido en el Art. Nº58 de la ley Nº19.602, que modifica la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
Apruébase ''Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones'', que a continuación se indica:
T I T U L O I
Normas Generales
El presente Reglamento establece las condiciones y el procedimiento que se aplicará en los llamados a licitación pública y privada referentes a estudios, proyectos, servicios y adquisiciones y a los respectivos contratos.
Para una correcta interpretación de este Reglamento, el alcance de los siguientes conceptos es el que a continuación se señala:
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Licitación: Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas y Técnicas, que concluye con el decreto alcaldicio o resolución, que adjudica la propuesta a un oferente, rechaza todas las ofertas, o la declara desierta por no haberse presentado interesados.
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Licitación Pública: Es aquella que se efectúa con publicidad y a la cual puede presentarse cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en el llamado.
Licitación Privada: Es aquella en que se invita a participar a determinadas personas, naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos preestablecidos.
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Licitante: Es el ente público (municipalidad) que utiliza el procedimiento llamando a licitación, recepcionando las ofertas y adjudicando en su consecuencia.
Licitador, proponente u oferente: Toda persona natural o jurídica que cumple los requisitos y que se presente a una licitación.
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Bases de Licitación: Todas aquellas disposiciones, antecedentes o documentos que integren el llamado a licitación.
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Bases Administrativas Generales: Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y términos que regulan las relaciones entre el Municipio, los licitantes, proponentes y adjudicatarios.
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Bases Administrativas Especiales: Conjunto de disposiciones particulares referentes a las características del estudio, proyecto, obra, servicio o adquisición determinada que se licita.
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Especificaciones Técnicas: Conjunto de características que deberá cumplir el objeto del llamado a licitación.
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Presupuesto Estimado: Es el valor total estimado previsto por la Municipalidad para el objeto de la licitación, a fin de determinar la asignación presupuestaria respectiva.
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Presupuesto Oficial: Es el estudio detallado que incluye las cubicaciones, los precios unitarios y precio total, que representa la opinión oficial del Municipio sobre el valor de lo que se licita.
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Inspección Técnica: Es la fiscalización del cumplimiento de un contrato, efectuada por la Municipalidad.
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Garantías: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de licitación y contratos respectivos.
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Aclaraciones: Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de licitación, emitido de oficio o a petición de algún participante antes de la apertura de la propuesta, con el objeto de complementar y aclarar dichas bases, y que debe ser comunicado por escrito a todos aquellos que hubieren adquirido las Bases.
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Propuesta: Es la oferta entregada por el licitador ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases y especificaciones de la licitación.
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Propuesta a Suma Alzada: Es la oferta entregada en que las cubicaciones de las obras u objeto licitado se entienden inamovibles. El precio será fijo y deberá considerar todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato. Las Bases de licitación podrán autorizar expresamente algún sistema de reajuste.
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Propuesta a Serie de Precios Unitarios: Es la oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones de partidas establecidas por la Municipalidad, y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre dichos precios y las cubicaciones de esas partidas. Los precios unitarios se entenderán inamovibles, a menos que las Bases de licitación autoricen expresamente algún sistema de reajuste.
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Programa de Trabajo: Es la ordenación cronológica del desarrollo de las diversas actividades técnicas y administrativas contempladas para el cumplimiento del objeto de la licitación, en los plazos estipulados en el contrato.
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Adjudicación: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad determina, acepta y asigna la propuesta más ventajosa, en los términos señalados en las Bases.
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Adjudicatario: Es aquella persona natural o jurídica a la cual se le acepta y asigna la propuesta.
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Contratista: Es la persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, se obliga a ejecutar el objeto de la licitación.
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Recepción Provisional: Es el acto efectuado por la Municipalidad, mediante el cual se reciben provisionalmente los estudios, servicios, obras, o bienes licitados, formulando en su caso las observaciones que se estime pertinente respecto del trabajo realizado, y señalando al efecto un plazo determinado para subsanarlas.
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Recepción Final: Es el acto por el cual el contratista hace entrega del total del estudio, obra, servicio o bien a la Municipalidad y ésta la recibe conforme. Como consecuencia de lo anterior, la Municipalidad debe efectuar la liquidación correspondiente, requerir el finiquito y devolver las garantías, si procediere.
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Recepción Definitiva: Es el acto mediante el cual la Municipalidad declara que las obras o bienes han tenido un buen comportamiento. Como consecuencia de ello se devuelven las garantías o retenciones pertinentes.
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Aumento o Disminución del objeto licitado: Es la modificación de las cantidades de estudios, servicios, obras, o bienes, previstas en el proyecto aprobado por la Municipalidad.
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Objeto licitado Nuevo o Extraordinario:
- En contrato a serie de precios unitarios: las prestaciones que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término lo contratado, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
- En contrato a suma alzada: Las prestaciones que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término lo contratado.
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Fuerza Mayor o Caso Fortuito: El imprevisto a que no es posible resistir, ajeno al contratista, que lo imposibilita cumplir con sus obligaciones contractuales.
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Patrimonio Neto: Es la diferencia entre el total de los activos y el pasivo exigible a corto plazo.
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Capital Social: Es el aporte que entregan los socios al formar una sociedad, y que aparece en la escritura.
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Capacidad Económica: Es el patrimonio neto disminuido por las reservas exigibles, por los valores del activo que no representen inversión real, por las utilidades retenidas y las utilidades del ejercicio.
Todos los valores utilizados para calcular las definiciones anteriores deben ser obtenidos de un balance actualizado y de cada empresa, auditado por un auditor externo, el cual debe estar inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros.
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Liquidación: Relación detallada de todo el estudio, servicio, bienes y obras contratadas, y las entregadas, y/o ejecutadas respectivamente, con sus correspondientes costos; de los plazos programados y el real de ejecución, con deducción de las retenciones, de las multas que procediere aplicar, de los reajustes e indicaciones de los aumentos y disminuciones del objeto licitado.
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Finiquito: Es la declaración por escrito del contratista en que acepta la liquidación de la Municipalidad, señala que no tiene cargos que formular y que renuncia a toda acción legal futura.
Las licitaciones serán públicas o privadas según lo establecido en los respectivos textos legales y reglamentarios, en especial conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº18.695.
Las contrataciones de obras, estudios o servicios internos del Municipio podrán realizarse mediante propuesta pública, propuesta privada, solicitud de presupuestos o cotizaciones, o contratación directa, según lo establezca el Alcalde. Para las adquisiciones de bienes, se aplicará lo contemplado en el Título V de este Reglamento.
T I T U L O II
Del procedimiento del llamado a licitación y su
adjudicación
Las Bases...
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