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Decreto 80 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL BOSQUE NATIVO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL BOSQUE NATIVO

Santiago, 29 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 80.- Visto: el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 33 de la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en su artículo 33, crea el Consejo del Bosque Nativo, designa su presidente, sus integrantes, la forma de su designación y funciones.

Que el inciso segundo del artículo 5 transitorio de la referida ley establece que la designación de los integrantes del Consejo Consultivo deberá realizarse dentro de los sesenta días siguiente a contar de la fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial.

Que es necesario fijar las normas de funcionamiento del Consejo Consultivo del Bosque Nativo, que le permitan constituirse e iniciar sus actividades.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Consultivo del Bosque Nativo:

Título I Artículos 1 a 6

De la composición

Artículo 1

El Consejo Consultivo del Bosque Nativo creado en la ley 20.283, en adelante el Consejo, estará integrado por 15 personas representativas del ámbito de que proceden:

  1. El Ministro de Agricultura, quien será su Presidente;

  2. El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, o quien lo reemplace de conformidad con sus estatutos, quien actuará como Secretario Ejecutivo;

  3. El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o su subrogante legal;

  4. El Presidente del Colegio de Ingenieros

    Forestales de Chile A.G. o la persona que éste designe en su representación;

  5. El Presidente de la Sociedad de Botánica de Chile o la persona que éste designe en su representación;

  6. El Director Ejecutivo del Instituto Forestal o quien lo reemplace de conformidad con sus estatutos;

  7. Dos académicos universitarios, uno de los cuales deberá representar a las escuelas o facultades de ingeniería forestal y el otro a las escuelas o facultades de biología, que cuenten con trayectoria en la conservación y uso sustentable del bosque nativo;

  8. Dos personas propuestas por organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, con trayectoria en la conservación y uso sustentable del bosque nativo;

  9. Dos personas propuestas por organizaciones de medianos y grandes propietarios de predios con bosque nativo;

  10. Dos personas propuestas por organizaciones de pequeños propietarios de predios con bosque nativo, y

  11. Una persona propuesta por los propietarios de Áreas Silvestres Protegidas de Propiedad Privada.

    En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Agricultura, éste será reemplazado por el Subsecretario de Agricultura.

    Los consejeros no percibirán remuneración o dieta alguna por su participación en el Consejo.

Artículo 2

Para la designación de los consejeros a que se refiere la letra g) del artículo 1 de este Reglamento, el Ministro de Agricultura podrá solicitar a las universidades chilenas la proposición de nombres de académicos que cumplan con los requisitos necesarios para integrar el Consejo. Los nombres de los candidatos deberán ser remitidos dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

En caso que las entidades pertinentes no propongan candidatos en el plazo señalado precedentemente, el nombramiento de los consejeros recaerá en las personas que determine el Ministro de Agricultura, las que no obstante deberán ser representativas del sector académico.

Artículo 3

Para la designación de los consejeros referidos en las letras h), i), j) y...

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