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Decreto núm. 460, publicado el 18 de Julio de 1970. REGLAMENTO SOBRE EXTENSION DE CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE EXTENSION DE CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION

Santiago, 25 de Junio de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 460.- Visto: lo informado por el Servicio Nacional de Salud mediante oficio N.o 10.999, de 11 de Junio de 1970, y lo aprobado por el Consejo Nacional Consultivo de Salud; lo dispuesto en los artículos 2.o, 9.o letra c), 141 y 142 del Código Sanitario y teniendo presente la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre extensión de certificado médico de defunción.

Artículo 1

o- Todo médico que asiste a una persona que fallece, está obligado a extender el certificado de defunción, señalando la causa de la muerte.

Artículo 2

o- En el caso de fallecimiento de una persona que haya sido atendida en algún servicio médico, con motivo de su última enfermedad, el certificado de defunción lo otorgará el jefe de servicio, siempre que el deceso ocurra dentro de las 48 horas de producida la atención ambulatoria u hospitalaria.

En dicho certificado se señalará la causa de la muerte, teniendo como antecedente la información clínica de atención y siempre que no se presumiere fundadamente que ha fallecido por otra causa.

Artículo 3

o- En el caso de las personas fallecidas después de las 48 horas y dentro de los 30 días siguientes a la atención en un servicio médico, el jefe del servicio también podrá certificar la defunción y la causa de la muerte. Si los antecedentes clínicos no se lo permiten, entregará a los deudos un certificado en que dejará constancia de la imposibilidad de otorgar el certificado de defunción y de las razones que le impiden hacerlo.

Artículo 4

o- Si la persona fallecida no hubiese sido atendida por ningún médico o en ningún servicio médico, o si el fallecimiento ocurriere después de los 30 días a que se refiere el artículo anterior, el Director del Hospital del Servicio Nacional de Salud, dentro de cuya jurisdicción se hubiese producido el fallecimiento, certificará la defunción y la causa de la muerte, basándose en los antecedentes proporcionados por los parientes más cercanos o por las personas que viven en la morada o en el domicilio de la persona fallecida. Para este efecto, dispondrá...

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