Decreto núm. 18, publicado el 18 de Junio de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 18.- Santiago, marzo 6 de 1997.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nº 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; y 17.538, Artículo Unico; en el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
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- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
T I T U L O I
Del Objeto y Fines del Servicio de Bienestar
Con tal objeto propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados.
El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo Nº 134 de la Ley Nº 11.764; la Ley Nº 17.538; el Artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
a.- Proporcionar asistencia médica, social o económica a sus afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento;
b.- Fomentar mediante acciones concretas, el perfeccionamiento social y cultural de sus afiliados, y
c.- Fomentar actividades de camaradería, culturales, deportivas y de esparcimiento de sus afiliados.
T I T U L O II
De la Administración
a.- El Director Ejecutivo de CONAMA o la persona que éste designe en su representación, quien lo presidirá;
b.- El Jefe de Finanzas y Administración de CONAMA;
c.- El Jefe de Recursos Humanos de CONAMA;
d.- Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
El Jefe del Servicio actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto. Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada y en un solo acto.
Cada afiliado votará por una sola persona y serán elegidos los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Administrativo en caso de impedimento y/o imposibilidad de los titulares.
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Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a un año, y
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No ser el Jefe del Bienestar.
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Fijar anualmente el mecanismo de reajustabilidad y los intereses que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio;
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Proponer a la Dirección de la Comisión Nacional del Medio Ambiente la contratación de personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que el Servicio necesite, y c) Informar a la Superioridad de la Institución los requerimientos de infraestructura y bienes que, en general, serán necesarios para el uso y funcionamiento del Servicio.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Jefe del Servicio mediante citación escrita, con una antelación de al menos un día e incluirá la Tabla a desarrollar. De esta citación deberá exhibirse una copia en un lugar público de CONAMA.
T I T U L O III
Del Financiamiento
a.- Las sumas que anualmente se consulten en el Presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que ésta aportará conforme a la legislación vigente;
b.- Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo Administrativo que...
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