Decreto núm. 18, publicado el 18 de Junio de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471100258

Decreto núm. 18, publicado el 18 de Junio de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 18.- Santiago, marzo 6 de 1997.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nº 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; y 17.538, Artículo Unico; en el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

T I T U L O I

Del Objeto y Fines del Servicio de Bienestar

Artículo 1º Créase el Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, en adelante "Servicio", el que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.

Con tal objeto propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo Nº 134 de la Ley Nº 11.764; la Ley Nº 17.538; el Artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º Para el cumplimiento de sus fines le corresponderá:

a.- Proporcionar asistencia médica, social o económica a sus afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento;

b.- Fomentar mediante acciones concretas, el perfeccionamiento social y cultural de sus afiliados, y

c.- Fomentar actividades de camaradería, culturales, deportivas y de esparcimiento de sus afiliados.

T I T U L O II

De la Administración

Artículo 3º La dirección y administración superior del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

a.- El Director Ejecutivo de CONAMA o la persona que éste designe en su representación, quien lo presidirá;

b.- El Jefe de Finanzas y Administración de CONAMA;

c.- El Jefe de Recursos Humanos de CONAMA;

d.- Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Servicio actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto. Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada y en un solo acto.

Cada afiliado votará por una sola persona y serán elegidos los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Administrativo en caso de impedimento y/o imposibilidad de los titulares.

Artículo 4º Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el Artículo 20 del Reglamento General:
  1. Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a un año, y

  2. No ser el Jefe del Bienestar.

Artículo 5º El Consejo Administrativo tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento General, las siguientes:
  1. Fijar anualmente el mecanismo de reajustabilidad y los intereses que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio;

  2. Proponer a la Dirección de la Comisión Nacional del Medio Ambiente la contratación de personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que el Servicio necesite, y c) Informar a la Superioridad de la Institución los requerimientos de infraestructura y bienes que, en general, serán necesarios para el uso y funcionamiento del Servicio.

Artículo 6º El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día, hora y lugar que fijen sus miembros en la primera sesión del año

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Jefe del Servicio mediante citación escrita, con una antelación de al menos un día e incluirá la Tabla a desarrollar. De esta citación deberá exhibirse una copia en un lugar público de CONAMA.

T I T U L O III

Del Financiamiento

Artículo 7º El Servicio se financiará con:

a.- Las sumas que anualmente se consulten en el Presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que ésta aportará conforme a la legislación vigente;

b.- Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo Administrativo que...

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