Decreto 33 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243782374

Decreto 33 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO

Núm. 33.- Santiago, 24 de mayo de 1999.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, 17.538, artículo único y 18.469; y en el DS N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social y las facultades que me confiere el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío.

TITULO I Del servicio de bienestar

Artículo N°1.- El Servicio de Bienestar del Personal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, tiene por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus causantes de asignación familiar, y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.

El Servicio de Bienestar, en adelante ''El Bienestar'' se regirá por el presente reglamento, y en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la ley 11.764, la ley 16.395, el DS N°28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''El Reglamento General'', disposiciones que se entiende forman parte del Reglamento del Bienestar.

TITULO II De la administración

Artículo N°2.- La administración del Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, o quien éste designe en su reemplazo, quién presidirá este consejo.

  2. El Sub-Director de Administración y Finanzas.

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.

  4. El Consejo Administrativo sesionará, además, con delegados de las regiones que no cuenten con representantes en el Consejo Administrativo. Esto, con el fin de que puedan canalizar inquietudes de los afiliados de dichas regiones a los representantes titulares del Consejo Administrativo. Estos delegados sólo tendrán derecho a voz y no a voto. Serán elegidos por los afiliados de cada región. De no haber interesados en participar, será el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar quien designará al delegado Regional. En la Octava Región, atendido el gran número de afiliados, se podrá elegir delegados Provinciales.

Artículo N°3.- Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección, así como tampoco de sanción por parte de la Asociación de Funcionarios o del Bienestar.

  3. Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el Bienestar.

  4. No ser integrante del escalafón directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío. Se entenderá como escalafón directivo, el definido en el Reglamento Interno de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío.

Artículo N°4.- Los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta dos períodos consecutivos.

Artículo N°5.- Las reuniones ordinarias del Consejo Administrativo se celebrarán una vez al mes. Las extraordinarias cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.

Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, serán citadas por el Jefe del Bienestar. Estas citaciones se harán por escrito al lugar en que cada miembro del consejo preste funciones.

TITULO III Del financiamiento

Artículo N°6.- El Bienestar se financiará:

  1. Con el aporte de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, en conformidad con la normativa vigente.

  2. Con la cuota de incorporación al Servicio de Bienestar, que será de hasta el 5% de la remuneración imponible para pensiones de los afiliados activos, o bien, de la pensión de jubilación en caso de los afiliados pasivos.

  3. Con el aporte mensual de los afiliados activos, que corresponderá a un monto de hasta el 2% de la remuneración imponible para pensiones.

  4. Con el aporte...

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