Decreto núm. 125, publicado el 10 de Marzo de 1950. MODIFICA DECRETOS REGLAMENTARIOS N.o 3,148, DE 23 DE OCTUBRE DE 1947, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE PAVIMENTACION, Y N.o 411, DE 26 DE FEBRERO DE 1948, SOBRE CONSERVACION DE PAVIMENTOS Y TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497666834

Decreto núm. 125, publicado el 10 de Marzo de 1950. MODIFICA DECRETOS REGLAMENTARIOS N.o 3,148, DE 23 DE OCTUBRE DE 1947, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE PAVIMENTACION, Y N.o 411, DE 26 DE FEBRERO DE 1948, SOBRE CONSERVACION DE PAVIMENTOS Y TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS REGLAMENTARIOS N.o 3,148, DE 23 DE OCTUBRE DE 1947, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE PAVIMENTACION, Y N.o 411, DE 26 DE FEBRERO DE 1948, SOBRE CONSERVACION DE PAVIMENTOS Y TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES

Núm. 125.- Santiago, 20 de Enero de 1950.- Vistos estos antecedentes; el oficio N.o 11,691, de 30 de Noviembre de 1949, de la Dirección General de Pavimentación; lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en oficio N.o 066, de 10 de Enero en curso, y en uso de las atribuciones que me confiere la parte segunda del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. o Reemplázase el artículo 1.o del Reglamento sobre Ejecución de Obras de Pavimentación, aprobado por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación N.o 3,148, de 23 de Octubre de 1947, por el siguiente:

    "Artículo 1.o Para los efectos de confeccionar los Planes Generales y Parciales y llevar a cabo las obras de pavimentación que deben ejecutarse de acuerdo con la ley respectiva, la Dirección General de Pavimentación fijará un orden de preferencia entre las diversas comunas del país acogidas a sus disposiciones. Este orden de preferencia se determinará en el mes de Octubre del año anterior a aquel en que corresponda ejecutar las obras.

    Con el objeto indicado en el inciso anterior, se determinará, anticipadamente, para cada comuna, el cuociente o índice de preferencia que se obtendrá dividiendo la suma algebraica del saldo de sus recursos propios calculados al 31 de Diciembre del año dentro del cual se determinen las preferencias, con el ingreso total de los mismos recursos que se prevea para el año en que se van a ejecutar las obras, por la suma de los recursos propios comprometidos en las inversiones obligadas de este último año.

    Para aquellas comunas en que los vecinos estén obligados, en conformidad a la ley, al pago total de las obras de pavimentación, se mantendrá igual el cuociente o índice obtenido de acuerdo con el inciso anterior y para las demás comunas se multiplicará dicho cuociente o índice por el factor 0,66 que representa la proporción de pago de los vecinos.

    Establecido el cuociente o índice de preferencia para cada comuna se separarán éstas en los tres grupos siguientes, de acuerdo con el monto de sus recursos totales anuales:

    Primer grupo: comunas con recursos totales anuales superiores a $ 1.000.000.

    Segundo grupo: comunas con recursos totales anuales comprendidos entre $ 1.000.000 y $ 300.000, y Tercer grupo: comunas con recursos totales anuales inferiores a $ 300.000.

    Las diversas comunas se colocarán dentro del grupo al cual pertenezcan en el orden que resulte de acuerdo con el valor descendiente de sus cuocientes o índices y, en caso de igualdad de éstos para dos o más comunas, se dará mayor preferencia a aquellas en que se encuentren vigentes, desde mayor tiempo, las leyes de pavimentación.

    La Dirección...

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