Decreto núm. 670, publicado el 24 de Noviembre de 1953. APRUEBA DECRETO REGLAMENTARIO DEL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497664602

Decreto núm. 670, publicado el 24 de Noviembre de 1953. APRUEBA DECRETO REGLAMENTARIO DEL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA DECRETO REGLAMENTARIO DEL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES

Núm. 670.- Santiago, 7 de Noviembre de 1953.- Vistos: la nota N.o 2,162, de 15 de Septiembre último, del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, y lo dispuesto en los artículos 5.o del D.F.L. N.o 117, de 11 de Junio de 1953, y 72, N.o 2.o, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento destinado a fijar el funcionamiento, atribuciones y modalidades del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.

TITULO I Nombre, domicilio, duración y objeto Artículos 1 a 5
Artículo 1 o De acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L

N.o 117, de 11 de Junio de 1953, se constituye una persona jurídica, bajo la denominación de:

'Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores', que se regirá por las disposiciones del mencionado D.F.L.; por el decreto N.o 931, de 25 de Octubre de 1946, por todos los decretos modificatorios y complementarios del ya citado decreto N.o 931, y por el presente reglamento.

Artículo 2

o El domicilio legal del Departamento será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de otros domicilios que pueda tener con arreglo a las leyes.

Artículo 3 o La duración del Departamento será indefinida.
Artículo 4

o El Departamento ejercerá todas las funciones y derechos que le correspondían al Instituto de Economía Agrícola respecto del cobro, percepción, recaudación, administración, fiscalización y aplicación de sanciones relacionados con los fondos destinados al pago de la indemnización por años de servicios a los obreros molineros y panificadores, todo ello se acuerdo con el ya citado decreto N.o 931, y decretos modificatorios y complementarios. Sin embargo, la recaudación y percepción de los fondos originados por la aplicación del decreto N.o 931 se hará por intermedio de la Tesorería General de la República y oficinas de su dependencia, y el cobro judicial de ellos se hará a través del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos.

En el cumplimiento de su cometido, el Departamento podrá ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos, civiles o comerciales, o de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con sus finalidades específicas.

Artículo 5

o El Ministerio del Trabajo será el conducto regular para atender las relaciones entre el Gobierno y el Departamento.

TITULO II Del patrimonio Artículo 6
Artículo 6 o El patrimonio del Departamento estará formado:
  1. Por todos los bienes e inversiones que el Instituto de Economía Agrícola haya hecho, al 18 de Junio de 1953, relacionadas estas últimas, directa o indirectamente, con la administración de los fondos provenientes del decreto N.o 931.

  2. Por las cantidades que se recauden por la Tesorería General de la República y oficinas de su dependencia en cumplimiento del D.F.L. N.o 117.

  3. Por el producto de las sanciones que se apliquen a los industriales infractores a las normas constitutivas del decreto N.o 931, de conformidad con la ley N.o 4,912.

  4. Por las cantidades que extraordinariamente reciba debido a sus disposiciones legales y por los bienes que adquiera a cualquier otro título, como ser: donaciones, legados, subvenciones, y

  5. Por todos los frutos provenientes de los actos administrativos de su giro ordinario.

TITULO III Administración del Departamento Artículos 7 a 25
PARRAFO I De la Comisión Administradora Artículos 7 a 19
Artículo 7

o El Departamento será administrado por una Comisión compuesta de las siguientes personas: un representante del Ministerio del Trabajo designado por el Presidente de la República, que la presidirá, y cuatro miembros designados...

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