Decreto 356 - REGLAMENTA PROGRAMA TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234560446

Decreto 356 - REGLAMENTA PROGRAMA TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA

Núm. 356.- Santiago, 3 de septiembre de 2010.- Considerando:

Que de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.956, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1990, que reestructura al Ministerio de Educación Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otros asuntos, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, siendo función de esa Cartera proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;

Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Nº 20.407, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 612, Glosa Nº 14, dispuso recursos destinados a financiar todo tipo de gastos, incluido personal, que demanda el apoyo de la gestión curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, y sus modalidades.

Que la misma Ley de Presupuestos dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma en que se llevará a cabo el apoyo a la gestión curricular de la transversalidad educativa en los establecimientos educacionales, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo 1º

El objetivo del Programa de Transversalidad Educativa es garantizar la implementación integral del currículo en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, para lo cual deberá generar las orientaciones y estrategias necesarias y adecuadas para el cumplimiento de dicho fin.

Artículo 2º

El Ministerio de Educación, a través del Programa de Transversalidad Educativa, en adelante el Programa, deberá promover y potenciar una política de formación integral que asegure el desarrollo de los aprendizajes de formación personal y social de los estudiantes de educación parvularia, básica y...

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