Decreto 337 - REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234774326

Decreto 337 - REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2010

Núm. 337.- Santiago, 26 de agosto de 2010.- Considerando:

Que la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, contempla recursos para becas de educación superior;

Que el presente programa será regulado por Decreto Supremo del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se emitió por parte de esta Secretaría de Estado el Decreto Supremo Nº 476, de 2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, el cual no pudo tramitarse y nacer jurídicamente en los términos de la Ley Nº 19.880, dado que el mismo no alcanzó a suscribirse dentro del período de la ex Presidenta de la República, quien a la fecha de emisión del Decreto referido estaba dotada de la potestad pública para emitir reglamentos, conforme a lo prescrito en los artículos 322 y 38 de la Constitución Política de la República;

Que, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar el reglamento del epígrafe a efectos de ejecutar el Programa Becas de Educación Superior, Año 2010, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior, y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 19.980; la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, glosa 03 de la partida 09-01-30-24-03-200; Resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, del año 2008, dicto el siguiente,

Decreto:

Artículo único

Reglaméntase el Programa de Becas de Educación Superior, año 2010, como se indica a continuación:

TÍTULO I Características Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

  1. "Beca Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en carreras en cuyo ingreso se considere el puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº4, de 1981, de Educación, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.

  2. "Beca Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que hayan egresado de Establecimientos de Enseñanza Media Subvencionados y que se matriculen en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº4 de 1981, de Educación, o en Instituciones de educación superior privadas autónomas, ambas debiendo estar acreditadas conforme a la Ley N° 20.129, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.

  3. "Beca Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en carreras técnicas en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado que el Ministerio de Educación ha considerado "Elegibles" de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del presente Decreto, y en carreras profesionales de nivel superior, ambas en las áreas prioritarias que determina el inciso segundo del artículo 7º del presente reglamento. En el caso de las carreras profesionales, éstas deberán estar acreditadas en conformidad a la Ley N° 20.129 y ser impartidas por institutos profesionales, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o en años anteriores.

  4. "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados, hijos de profesionales de la educación o del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464, que se desempeñen en Establecimientos Educacionales regidos por D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998, y por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que se matriculen en instituciones de educación superior autónomas, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.

  5. "Beca para Estudiantes Destacados que Ingresan a Pedagogía". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados que ingresen a primer año a carreras de Pedagogía, en áreas del aprendizaje definidas como prioritarias en el artículo 15º letra b) del presente reglamento, en instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas en conformidad a la Ley N° 20.129, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que aquí se señalan, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.

  6. "Beca de Excelencia Académica". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados que hayan egresado de Enseñanza Media en el año 2009, de Establecimientos Subvencionados, cuyo promedio de notas de Enseñanza Media se encuentre en el 5% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), de acuerdo a la información que entregue el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile. En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, o en universidades privadas acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129 e institutos profesionales o centros de formación técnica acreditados o en proceso de acreditación, de acuerdo a dicho cuerpo legal.

Artículo 2º

Podrán optar a las Becas de Matrícula de Educación Superior los alumnos que postulen y reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Ser chileno(a) o extranjero(a) con residencia definitiva. Los alumnos de nacionalidad extranjera deberán acreditar que cuentan con residencia definitiva vigente mediante certificado de residencia definitiva otorgado por el Ministerio del Interior.

    Se exceptúan aquellos estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en alguna de las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del D.F.L. (Ed,) Nº 4, de 1981, o en instituciones de educación superior privadas autónomas, debiendo ambas estar acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129, quienes podrán optar a la Beca Juan Gómez Millas siempre que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las Universidades Chilenas, en concordancia con la información remitida al Ministerio de Educación por las respectivas Instituciones de Educación Superior.

  2. Acreditar que, dadas las condiciones socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12º, 15º y 20º del presente reglamento;

  3. Demostrar un rendimiento académico satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.

TÍTULO II De la Beca Bicentenario: Artículos 3 y 4
Artículo 3º

Para optar a la Beca Bicentenario el postulante deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, con las siguientes condiciones:

  1. Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) del año 2009, un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos.

  2. Matricularse en 1° año en carreras regulares en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto Fuerza de Ley Nº 4, de 1981, de Educación, en adelante "las instituciones".

  3. Acreditar su situación de necesidad socioeconómica a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 938, de 1994, del Ministerio de Educación. Los alumnos que opten a la Beca Bicentenario deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos de la población del país.

Artículo 4º

El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:

  1. - La postulación a esta beca para los alumnos de primer año se realizará electrónicamente a través del Formulario de Acreditación Socioeconómica, en adelante "FUAS", en la página web www.becasycreditos.cl, debiendo, posteriormente, entregar los antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución de educación superior donde se haga efectiva la matrícula.

  2. - Los criterios que serán utilizados para la selección de los beneficiarios, se refieren al nivel socioeconómico del alumno y a su rendimiento académico.

  3. - Se dará prioridad para la concesión de la beca a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago del arancel.

  4. ...

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