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Decreto núm. 261, publicado el 03 de Febrero de 1979. REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA

Santiago, 16 de Octubre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 261.- Vistos: lo dispuesto por el decreto ley N° 2.147, de Marzo de 1978; el artículo 112, del Código Sanitario, y en uso de la facultad que me confiere el N° 2, del artículo 72°_ de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

El siguiente texto contiene el reglamento para el ejercicio de la profesión de Auxiliares de Enfermería.

Artículo 1°

Denomínase "Auxiliar de Enfermería" a la persona que haya aprobado el Curso de Auxiliares de Enfermería realizado en algún establecimiento del Servicio Nacional de Salud, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, o en instituciones públicas o privadas que cuenten con autorización especial del Ministerio de Salud para este efecto; esté en posesión del Certificado correspondiente y se encuentre inscrita en el Rol de Auxiliar de Enfermería que mantiene la autoridad sanitaria correspondiente.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, habilita a su poseedor para contratar sus servicios como Auxiliar de Enfermería en establecimientos particulares y para ejercer libremente su profesión en la forma y condiciones que se indican más adelante.

Artículo 2°

Son funciones del Auxiliar de Enfermería en su desempeño en las instituciones asistenciales privadas:

  1. Ejercer las actividades que se le asignan dentro del marco de su preparación general y específica y en el sistema de turnos rotativos, de acuerdo a los reglamentos y normas aprobadas en las respectivas instituciones. Para ello quedarán bajo la dependencia y supervisión de los profesionales universitarios correspondientes;

  2. Desempeñar, previa capacitación especializada, labores de auxiliares de Gabinete de Rayos X y Laboratorio Clínico, bajo control del profesional universitario correspondiente;

  3. Colaborar con el equipo de salud en la educación de los pacientes y de la comunidad, conforme a las normas que se establezcan sobre la materia.

Artículo 3°

En el ejercicio libre de su profesión desempeñará las actividades que a continuación se detallan, bajo prescripción y control médico, y de acuerdo con las normas que existen o que se dicten para las respectivas actividades y materias, quedándole prohibido hacer prescripciones terapéuticas.

1) Cuidar de la higiene, aseo personal y bienestar físico y psíquico del paciente en el hogar.

2) Alimentar al paciente según indicación médica.

3) Controlar y registrar signos vitales.

4) Efectuar control y prevención de escaras, atención del ano contra natura y otras atenciones indicadas en enfermos crónicos.

5) Cuidar recién nacidos...

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