Decreto núm. 261, publicado el 03 de Febrero de 1979. REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA
Santiago, 16 de Octubre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 261.- Vistos: lo dispuesto por el decreto ley N° 2.147, de Marzo de 1978; el artículo 112, del Código Sanitario, y en uso de la facultad que me confiere el N° 2, del artículo 72°_ de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
El siguiente texto contiene el reglamento para el ejercicio de la profesión de Auxiliares de Enfermería.
Denomínase "Auxiliar de Enfermería" a la persona que haya aprobado el Curso de Auxiliares de Enfermería realizado en algún establecimiento del Servicio Nacional de Salud, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, o en instituciones públicas o privadas que cuenten con autorización especial del Ministerio de Salud para este efecto; esté en posesión del Certificado correspondiente y se encuentre inscrita en el Rol de Auxiliar de Enfermería que mantiene la autoridad sanitaria correspondiente.
El cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, habilita a su poseedor para contratar sus servicios como Auxiliar de Enfermería en establecimientos particulares y para ejercer libremente su profesión en la forma y condiciones que se indican más adelante.
Son funciones del Auxiliar de Enfermería en su desempeño en las instituciones asistenciales privadas:
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Ejercer las actividades que se le asignan dentro del marco de su preparación general y específica y en el sistema de turnos rotativos, de acuerdo a los reglamentos y normas aprobadas en las respectivas instituciones. Para ello quedarán bajo la dependencia y supervisión de los profesionales universitarios correspondientes;
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Desempeñar, previa capacitación especializada, labores de auxiliares de Gabinete de Rayos X y Laboratorio Clínico, bajo control del profesional universitario correspondiente;
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Colaborar con el equipo de salud en la educación de los pacientes y de la comunidad, conforme a las normas que se establezcan sobre la materia.
En el ejercicio libre de su profesión desempeñará las actividades que a continuación se detallan, bajo prescripción y control médico, y de acuerdo con las normas que existen o que se dicten para las respectivas actividades y materias, quedándole prohibido hacer prescripciones terapéuticas.
1) Cuidar de la higiene, aseo personal y bienestar físico y psíquico del paciente en el hogar.
2) Alimentar al paciente según indicación médica.
3) Controlar y registrar signos vitales.
4) Efectuar control y prevención de escaras, atención del ano contra natura y otras atenciones indicadas en enfermos crónicos.
5) Cuidar recién nacidos...
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