Decreto 100 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 100.- Santiago, 26 de enero de 2007.- Considerando:
Que es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que la ley Nº 19.598, que modificó el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableció que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración, aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial diferencial en cursos de Enseñanza Media, de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, podrán obtener el pago de la subvención general básica especial diferencial por dichos estudiantes;
Que, para percibir dicho pago, los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, 19.284, 19.598 y 20.141; decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998; decreto supremo Nº 1, de Educación, de 1998; lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el reglamento reseñado fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación general básica especial diferencial.
Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos educandos fueron beneficiarios en...
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