Decreto 1 - REGLAMENTA FÓRMULA DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA A LOS PROPIETARIOS DE BUSES, MINIBUSES Y TROLEBUSES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238582430

Decreto 1 - REGLAMENTA FÓRMULA DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA A LOS PROPIETARIOS DE BUSES, MINIBUSES Y TROLEBUSES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA FÓRMULA DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA A LOS PROPIETARIOS DE BUSES, MINIBUSES Y TROLEBUSES QUE INDICA

Núm. 1.- Santiago, 7 de enero de 2010.- Vistos: El artículo 326, de la Constitución Política de la República, de la ley Nº 20.378, particularmente, su artículo 4 a); el D.F.L. Nº 343 del Ministerio de Hacienda de 1953; el D.F.L. Nº 279 del Ministerio de Hacienda de 1960; el D.L. N° 557, de 1974; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, la ley Nº 20.378, ha creado un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

2) Que, la ley Nº 20.378 señala que el monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación del mecanismo de subsidio se dividirá en partes iguales, entre la Provincia de Santiago, las comunas de San Bernardo y Puente Alto y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las demás regiones del país.

3) Que en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el Artículo letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses.

4) Que, el monto y la transferencia del subsidio a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte público remunerado de pasajeros, sea éste urbano o rural, según lo indicado en el artículo letra a) de la ley Nº 20.378, será determinado mediante la fórmula y el procedimiento que fije un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda,

Decreto:

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente reglamento se aplicará a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o un perímetro de exclusión o condiciones de operación, según establece el artículo 3° b) de la ley Nº 20.378.

Artículo 2º

Para los efectos de establecer la fórmula de cálculo de este subsidio deberán considerarse los siguientes elementos:

  1. - Número de viajes de adultos y número de viajes de estudiantes donde exista información disponible, de acuerdo a lo señalado en el artículo , y del Reglamento del Artículo 2° de la Ley Nº 20.378.

  2. - Información de Tarifas de Adulto y de Estudiantes en las ciudades en que exista información de viajes, recopilada anualmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para realizar el cálculo las tarifas deberán estar expresadas en un valor común, correspondiente a un mismo mes para todas las zonas del país. Para ello, el Ministerio podrá utilizar un indexador que refleje las variaciones promedio en los costos de los operadores entre el mes en que se registró la información de tarifas y el mes de cálculo de la recaudación.

  3. - Flota de buses, trolebuses y minibuses, urbanos y rurales existente en las zonas geográficas definidas en el Artículo 1° del presente reglamento, según información del Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, en adelante "el Registro".

TÍTULO II Fórmula de Cálculo Artículos 3 y 4
Artículo 3º

Para determinar el monto del subsidio a que se refiere el presente reglamento, por vehículo a nivel nacional u otra unidad geográfica que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá considerar una actualización de los montos del período inmediatamente anterior en base al Índice de Precios del Consumidor (IPC) o se podrá seguir el siguiente procedimiento, según lo determine el Ministerio.

  1. Determinar un conjunto de zonas o ciudades donde exista información disponible de viajes y tarifas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de este reglamento, en función del número de viajes, población, tarifas u otros factores. El Ministerio deberá, antes del inicio del período de postulación, informar mediante resolución publicada en sus sitios electrónicos, el conjunto de las zonas o ciudades que cuenten con información disponible.

  2. Establecer la tarifa adulta promedio, ponderada entre todos los tramos tarifarios según el número de viajes de cada tramo, considerando los servicios de las zonas seleccionadas según lo indicado en el numeral anterior.

  3. Calcular la tarifa de estudiantes, para viajes urbanos y rurales de menos de 50 kilómetros, considerando una tarifa de educación media...

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